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NO LO PUEDEN INMOVILIZAR POR CASCO - (Resolución 23385)

  • Foto del escritor: OsadĆ­a JurĆ­dica - Blog
    OsadĆ­a JurĆ­dica - Blog
  • 6 feb 2021
  • 2 Min. de lectura


Por, RAFAEL MENDOZA - Abogado Especializado en TrƔnsito


Con la entrada en vigencia de la nueva resolución 23385 del Ministerio de Transporte de Colombia, con relación al correcto uso del casco por parte del conductor de motocicleta y su acompañante cuando los hubiere, se suscitan varios interrogantes ¿Qué cambió? ¿opera inmovilización inmediata o retención preventiva de vehículos?


Para responder nuestro primer interrogante ¿Qué cambió? Basta con darle una mirada al artículo 4 de la resolución 23385 del Ministerio de Transporte de Colombia y encontraremos detalles sobre el correcto uso del casco de seguridad que quizÔs a la fecha estaban como pasajes oscuros de la norma o vacíos, pero que han sido un poco subsanados con esta norma.


En aras de contextualizarnos un poco debemos recordar que en Colombia existen sanciones por infringir las normas de trÔnsito, que se determinan como principales y accesorias (Ley 769 de 2002, artículo 122. Tipos de Sanciones), en el mismo artículo se han numerado en un total de 8, de las cuales analizaremos especialmente la Inmovilización del vehículo y la Retención preventiva del vehículo.


Es importante anotar que estos tipos de sanciones fueron desarrollados en el manual de infracciones TITULO III. SANCIONES para mayor claridad de su finalidad y diferencia. Así las cosas, encontramos que la Inmovilización del vehículo se describe en el Capítulo 6. De este título, que Consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladarÔ a patios oficiales o parqueaderos autorizados, o sea, los aprobados por el organismo de trÔnsito correspondiente mediante Acto Administrativo.


Por su parte la Retención preventiva del vehículo se describe en el Capítulo 7. Como: En aquellos casos en que el Código Nacional de TrÔnsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberÔ realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.


Designando ademÔs unas conductas o infracciones en las cuales la autoridad de transito deberÔ otorgar hasta 60 minutos para permitir al conductor infractor subsanar dicha falta, y dentro de ellas se encuentra la C24 literal E, que se refiere al uso del casco, por lo que podremos interpretar la respuesta a la pregunta inicialmente formulada ¿opera inmovilización inmediata o retención preventiva de vehículos?


Mi respuesta en un NO rotundo a la pregunta si aplica inmovilización directa, en efecto las faltas subsanables en las que se enmarca la infracción mencionada de no portar el casco o no tenerlo en debida forma o con su protector de cara debidamente cerrado puede ser corregida aplicÔndole la regla de los 60 minutos y el agente o policía de trÔnsito deberÔ permitir que continúe la circulación de la motocicleta sin ser inmovilizada, no como arbitrariamente lo estÔn haciendo algunos miembros de control operativo de las entidades de trÔnsito, no obstante, no estÔ demÔs aclarar que la orden de comparendo serÔ impuesta pero insisto la inmovilización no procede si simplemente cambia el casco o baja el protector de la cara.

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