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NO LO PUEDEN INMOVILIZAR POR CASCO - (Resolución 23385)



Por, RAFAEL MENDOZA - Abogado Especializado en Tránsito


Con la entrada en vigencia de la nueva resolución 23385 del Ministerio de Transporte de Colombia, con relación al correcto uso del casco por parte del conductor de motocicleta y su acompañante cuando los hubiere, se suscitan varios interrogantes ¿Qué cambió? ¿opera inmovilización inmediata o retención preventiva de vehículos?


Para responder nuestro primer interrogante ¿Qué cambió? Basta con darle una mirada al artículo 4 de la resolución 23385 del Ministerio de Transporte de Colombia y encontraremos detalles sobre el correcto uso del casco de seguridad que quizás a la fecha estaban como pasajes oscuros de la norma o vacíos, pero que han sido un poco subsanados con esta norma.


En aras de contextualizarnos un poco debemos recordar que en Colombia existen sanciones por infringir las normas de tránsito, que se determinan como principales y accesorias (Ley 769 de 2002, artículo 122. Tipos de Sanciones), en el mismo artículo se han numerado en un total de 8, de las cuales analizaremos especialmente la Inmovilización del vehículo y la Retención preventiva del vehículo.


Es importante anotar que estos tipos de sanciones fueron desarrollados en el manual de infracciones TITULO III. SANCIONES para mayor claridad de su finalidad y diferencia. Así las cosas, encontramos que la Inmovilización del vehículo se describe en el Capítulo 6. De este título, que Consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladará a patios oficiales o parqueaderos autorizados, o sea, los aprobados por el organismo de tránsito correspondiente mediante Acto Administrativo.


Por su parte la Retención preventiva del vehículo se describe en el Capítulo 7. Como: En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.


Designando además unas conductas o infracciones en las cuales la autoridad de transito deberá otorgar hasta 60 minutos para permitir al conductor infractor subsanar dicha falta, y dentro de ellas se encuentra la C24 literal E, que se refiere al uso del casco, por lo que podremos interpretar la respuesta a la pregunta inicialmente formulada ¿opera inmovilización inmediata o retención preventiva de vehículos?


Mi respuesta en un NO rotundo a la pregunta si aplica inmovilización directa, en efecto las faltas subsanables en las que se enmarca la infracción mencionada de no portar el casco o no tenerlo en debida forma o con su protector de cara debidamente cerrado puede ser corregida aplicándole la regla de los 60 minutos y el agente o policía de tránsito deberá permitir que continúe la circulación de la motocicleta sin ser inmovilizada, no como arbitrariamente lo están haciendo algunos miembros de control operativo de las entidades de tránsito, no obstante, no está demás aclarar que la orden de comparendo será impuesta pero insisto la inmovilización no procede si simplemente cambia el casco o baja el protector de la cara.

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