NO LO PUEDEN INMOVILIZAR POR CASCO - (Resolución 23385)
- OsadĆa JurĆdica - Blog
- 6 feb 2021
- 2 Min. de lectura
Por, RAFAEL MENDOZA - Abogado Especializado en TrƔnsito
Con la entrada en vigencia de la nueva resolución 23385 del Ministerio de Transporte de Colombia, con relación al correcto uso del casco por parte del conductor de motocicleta y su acompaƱante cuando los hubiere, se suscitan varios interrogantes ĀæQuĆ© cambió? Āæopera inmovilización inmediata o retención preventiva de vehĆculos?
Para responder nuestro primer interrogante ĀæQuĆ© cambió? Basta con darle una mirada al artĆculo 4 de la resolución 23385 del Ministerio de Transporte de Colombia y encontraremos detalles sobre el correcto uso del casco de seguridad que quizĆ”s a la fecha estaban como pasajes oscuros de la norma o vacĆos, pero que han sido un poco subsanados con esta norma.
En aras de contextualizarnos un poco debemos recordar que en Colombia existen sanciones por infringir las normas de trĆ”nsito, que se determinan como principales y accesorias (Ley 769 de 2002, artĆculo 122. Tipos de Sanciones), en el mismo artĆculo se han numerado en un total de 8, de las cuales analizaremos especialmente la Inmovilización del vehĆculo y la Retención preventiva del vehĆculo.
Es importante anotar que estos tipos de sanciones fueron desarrollados en el manual de infracciones TITULO III. SANCIONES para mayor claridad de su finalidad y diferencia. AsĆ las cosas, encontramos que la Inmovilización del vehĆculo se describe en el CapĆtulo 6. De este tĆtulo, que Consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehĆculo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehĆculo se trasladarĆ” a patios oficiales o parqueaderos autorizados, o sea, los aprobados por el organismo de trĆ”nsito correspondiente mediante Acto Administrativo.
Por su parte la Retención preventiva del vehĆculo se describe en el CapĆtulo 7. Como: En aquellos casos en que el Código Nacional de TrĆ”nsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehĆculo, Ć©sta deberĆ” realizarse con el traslado del vehĆculo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.
Designando ademĆ”s unas conductas o infracciones en las cuales la autoridad de transito deberĆ” otorgar hasta 60 minutos para permitir al conductor infractor subsanar dicha falta, y dentro de ellas se encuentra la C24 literal E, que se refiere al uso del casco, por lo que podremos interpretar la respuesta a la pregunta inicialmente formulada Āæopera inmovilización inmediata o retención preventiva de vehĆculos?
Mi respuesta en un NO rotundo a la pregunta si aplica inmovilización directa, en efecto las faltas subsanables en las que se enmarca la infracción mencionada de no portar el casco o no tenerlo en debida forma o con su protector de cara debidamente cerrado puede ser corregida aplicĆ”ndole la regla de los 60 minutos y el agente o policĆa de trĆ”nsito deberĆ” permitir que continĆŗe la circulación de la motocicleta sin ser inmovilizada, no como arbitrariamente lo estĆ”n haciendo algunos miembros de control operativo de las entidades de trĆ”nsito, no obstante, no estĆ” demĆ”s aclarar que la orden de comparendo serĆ” impuesta pero insisto la inmovilización no procede si simplemente cambia el casco o baja el protector de la cara.