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¿NO ME PUEDEN MULTAR, AÚN TENIENDO IMPACTOS DE BALAS EN EL PARABRISAS?





Por, Yusdanis Barranco - Directora de Barranco y Asociados S.A.S.


Para nadie es un secreto que las infracciones por violar las normas de tránsito son un dolor de cabeza que tenemos que lidiar los conductores, es el pan de cada día, incluso si tratas de tener la documentación correspondiente las condiciones del vehículo pueden cambiar y de allí se podrá desplegar un conjunto de circunstancias donde estaremos en curso de “ganarnos” una orden de comparendo.



Así las cosas, tenemos que una multa muy concurrida, sobre todo para los que viajan por carretera es la catalogada por la ley 769 del 2002 en su artículo 131, modificado por la ley 1383 del 2010 como C.35:



“No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. (Subrayado fuera de texto)



Esta infracción tiene un margen muy amplio para ser aplicada, pues, no solo se limita a no tener a la mano al día el certificado de “técnico-mecánica” sino, que deja abierta una puerta para el agente o policía de tránsito elabore una orden de comparendo teniendo en cuenta unos criterios descritos en el manual de infracciones adoptado por la resolución 3027 del 2010 que aclaro está vigente y es de carácter vinculante, de hecho ya lo ratificó el Honorable Consejo de Estado en la sentencia de radicado 11001-03-24-000-2016-00123-00.



Dichos criterios van desde la inspección en sitio del vehículo que aún teniendo el certificado de “técnico-mecánica” vigente, usted puede ser sujeto de un comparendo y en consecuencia inmovilización sumándole una posible multa por:


Estado de la Carrocería del vehículo: Ej. “El baúl no cierra bien” entre otras.


Niveles de emisión de gases: Ej: “Supera los límites de emisiones contaminantes” entre otras.

El buen funcionamiento del sistema mecánico: Ej: “Su motor está goteando aceite” entre otras.


Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y Óptico: Ej: “Color de luz emitido diferente al de fábrica” entre otras.


Elementos de seguridad: Ej: “No le sirve la bocina” entre otras.


Buen estado del sistema de frenos constatando: “Fugas visibles” Entre otras.


Las llantas del vehículo: Ej: “Le falta una tuerca al rin” entre otras.


Mal funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.



Como se ha podido dar cuenta y puntualizo, no transcribí todas las circunstancias, tener el vehículo en optimo estado es una obligación de quien pretenda circular en el territorio nacional y sin temor a equivocarme esta infracción es con la que nos puede sorprender cualquier día la autoridad mientras salimos creídos que “tenemos todo al día”.



Para finalizar si llegó hasta acá le regalaré un Tip que casi nadie maneja: Muchos policías o agentes de tránsito están cometiendo una arbitrariedad con esta infracción, pues está realizando la orden de comparendo por tener en el parabrisas una fisura o un pequeño impacto (pequeñas piedras que pegan cuando vamos en carretera y maltratan o perforan el vidrio delantero).



La recomendación es cambiarlo, no obstante, esa infracción que les generan es fácil de desvirtuar porque en las explicaciones del Manual de infracciones C.35 establece que:

“La existencia de fisuras, impactos o laminas adheridas, publicidad adhesivos al parabrisas delantero, que dificulten el campo de visión del conductor