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NO PODRÁ MOVER SU CARRO POR DÍAS SEGÚN NUEVA LEY



Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


Por un error en redacción, la nueva Ley 2283 de 2023 usted podrá durar sin mover su vehículo por días si así se dan las circunstancias, sí, a continuación, explicaremos tal afirmación.


Antes de entrar en materia, primero hablaremos de que trata la “nueva ley de tránsito 2283 del 2023”, esta ley en particular tiene solo 8 artículos, muy pequeña para el tema tan complejo que aborda:


(…) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002, SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO, GARANTIZANDO EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - CEA, COMO. MECANISMO DE PREVENCIÓN Y AMPARO DE LA SINIESTRALIDAD VIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (…)


Como podemos leer en el motivo de la creación de dicha Ley en esencia busca reglamentar los CEA o mayormente conocidos como Centros de Enseñanza Automovilística y crea la obligación de expedición de póliza por responsabilidad por parte de los CDA (Centros de Diagnóstico Automotor), sin embargo, lo he dicho en todas mis conferencias:


- Pilas con las leyes de tránsito nuevas y el famoso “y otras disposiciones”, porque allí es donde entran en mundo jurídico elefantes blancos, micos y locuras.

En efecto, debido a ese “y otras disposiciones” encontramos una ampliación normativa en el artículo de la Ley 769 del 2002 que hace referencia al mal estacionamiento de los vehículos:


(…) ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.


PARÁGRAFO 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.


PARÁGRAFO 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…)


Básicamente este artículo establece pie para el desarrollo de la infracción codificada en la misma norma en su artículo 131 literal C2:


(…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…)


Así mismo nos deja claro que luego de la orden de comparendo, la autoridad de tránsito está facultada para:


- Bloquear el vehículo (Colocar Cepos) o aparatos en las llantas como una medida o castigo para el conductor, situación que muy poco se da en Colombia y que obedece a que se requiere una gran infraestructura logística y de inversión para utilizar tales elementos.


- Retirar con Grúa el automotor lo que representa a su vez una inmovilización, pues da a entender que no hubo la posibilidad de requerir directamente al propietario para subsanar la falta (retirar el vehículo)


- Abstenerse a realizar Bloqueo o inmovilización si “aparece o se encuentra en el sitio el conductor o propietario”, ahora bien,


¿Qué novedad trae la nueva Ley 2283 del 2023? ¿Dónde está el error?

El error o mala redacción de la Ley es que desdibuja el espíritu del legislador que esta descrito en el Código Nacional de Tránsito que es más que claro al reprochar un mal estacionamiento e impone castigos como: Bloqueo “temporal del vehículo”, “Inmovilización en patios” y “Comparendo por la infracción C2”, pues la nueva adición establece:


(…) LEY 2283 DEL 2022, ARTÍCULO 5. Adiciónese el parágrafo 3 al Artículo 127 de la Ley 769 de 2002, así:


“PARÁGRAFO 3. Los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan