Por, FRANCISCO ESPAÑA BARRAZA - Abogado Equipo Osadía.
Teniendo en cuenta los múltiples mensajes enviados por mis seguidores en redes sociales, muy respetuosamente les comparto una pequeña explicación de la nueva ley 2027 del 2020 que regula los descuentos de multas de transito a nivel nacional, con ciertas observaciones. Espero y sea de su agrado:
Primero: Todos los comparendos físicos y electrónicos de transito cometidos hasta el 31 de mayo del 2020 tienen derecho al descuento del 50% de su valor neto incluyendo la eliminación de los intereses y sin necesidad de hacer el curso pedagógico de seguridad vial, ejemplo:
CARLOS ALFREDO REPORTA EN EL SIMIT:
VALOR NETO COMPARENDO...400.000
INTERESES...132.000
VALOR TOTAL SIN LA NUEVA LEY...532.000
VALOR TOTAL CON LA NUEVA LEY...200.000
Este descuento solo durará 5 meses habilitado, es decir hasta el 31 de diciembre del presente año, por tanto, no tendrá otra oportunidad de acceder al mismo. (Artículo 1 ley 2027 del 2020)
Segundo: Se podrá acceder al 50% de descuento mediante acuerdo de pago, es decir del ejemplo anterior usted podrá tomar los 200.000 Doscientos Mil pesos y pagarlos hasta en 12 cuotas por tanto 12 cuotas de 16.700 Dieciséis Mil Setecientos pesos mensuales aproximadamente. (Artículo 1 ley 2027 del 2020 Parágrafo 1).
Hay que tener en cuenta que esta ley no aplica para las multas impuestas a personas por conducir bajo los efectos del alcohol, no admiten descuento ni acuerdo de pago con estas ventajas, la idea de la ley es no premiar a estas conductas tan dañinas para la sociedad.
Tercero: De acuerdo al articulo 1 parágrafo 3 de la ley materia de estudio de ahora en adelante nadie podrá retirar la motocicleta o automóvil de los parqueaderos autorizados para inmovilizaciones sino PAGA LA MULTA o hace UN ACUERDO DE PAGO, en este punto debo ser claro, no estoy de acuerdo a título personal porque en vez de aliviar los bolsillos, esta medida obliga al ciudadano común en plena crisis y pandemia a pagar un comparendo que anteriormente tenía la opción de no cancelar por motivos económicos (simplemente debía cancelar la grúa) para recuperar el vehículo o motocicleta inmovilizada, por tanto enviare un escrito al Ministerio de Transportes para pedir aclaración aunque la norma es clara en este aspecto, sin duda un retroceso en el procedimiento y no una ayuda para el bolsillo de los colombianos.
Cuarto: No habrá necesidad de ir directamente al organismo de transito ya que los acuerdos de pago podrán hacerse vía virtual por medio del SIMIT, en todo caso consulte en cual de las opciones le resulta más cómodo pagar.
CONCLUSIÓN
Antes de salir a toda prisa a pagar los comparendos con descuento, le recomiendo que consulte con un abogado experto de confianza, si no lo tiene consulte aquí. Es importante que tenga claro que podría estar pagando si no se asesora bien comparendos prescritos o multas injustas sin soporte legal que bien gestionadas no debería cancelar. Como punto a rescatar o sugerencia le informo que resulta ampliamente beneficioso teniendo en cuenta la situación de la económica actual si no tiene mucho dinero acceda al pago del 50% pero por acuerdo de pago, con esto se asegurara un buen negocio.
Es claro que esta ley cumple dos funciones, la primera permitirles ingresos a muchos organismos de transito del país que están agonizando debido que tienen grandes carteras sin poder recaudar debidamente teniendo en cuenta el Covid-19 y la segunda darle un espaldarazo a los colombianos que estaban buscando la oportunidad de ponerse al día con grandes deudas ante estos organismos. Sin embargo como punto negativo no puedo ocultar mi molestia que ahora se "exija para el regreso del vehículo o moto el pago obligatorio del comparendo o con convenio de pago", sin duda un retroceso a lo establecido en las normas anteriores a esta ley.
¡Saludos!
LEY ADJUNTA:
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