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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

NUEVAS REGLAS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN COLOMBIA

Actualizado: 3 dic 2021




Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado consultor en tránsito, escritor, profesor y conferencista.


Por lo general cada vez que existe un accidente de tránsito en Colombia lo primero que hacen las personas del común es llamar a la “policía de tránsito”, sin embargo ¿Cuándo vale la pena y cuando no?


Llamar a un agente de tránsito o policía para atender lo sucedido es una práctica que más que lógica, tiene su razón o fundamento en que de dicho suceso, novedad, evento, siniestro o colisión necesariamente debe ser revisada de manera imparcial con la finalidad de “determinar un posible responsable” o por lo menos tener una perspectiva de ¿qué fue lo que realmente sucedido? Máxime si hay lesiones personales u homicidio (Delitos)


Así las cosas, el policía de tránsito debidamente formado está en la capacidad y obligación de levantar un Informe Policivo de Accidente de Tránsito (IPAT) el cual contiene los pormenores de lo sucedido, los implicados, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pero sobre todo unas hipótesis que para su entender pudieron ser los detonantes de lo sucedido.


En palabras del Abogado, perito, maestro y conferencista Rafael Enrique Mendoza Vergara “no solo debe existir una hipótesis, sino varias, ya que la labor del funcionario es dejar trazada de manera previa las posibles causas de lo sucedido y no parcializarse con una sola hipótesis”, si bien es cierto comparto la tesis del reconocido abogado en el área, también dejo otra duda ¿Cómo hacen en los procesos de responsabilidad cuando solo hay una hipótesis?


Reciénteme el congreso expidió la Ley 2161 del 2021, ley que está diseñada en un principio para “regular la dinámica de la compra del SOAT en Colombia, incentivos y seguimiento de su aplicabilidad y recaudo”, sin embargo, agrega algunas modificaciones al Código Nacional de Tránsito o Ley 769 del 2002 que cambian algunas reglas de juego de lo ya conocido en materia de accidentes.


Verbigracia de lo anterior, tenemos que la Ley 2161 del 2021 establece en su artículo 12°. Adiciónese el artículo 143-A de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:


- , "ARTÍCULO 143 A. DAÑOS MATERIALES EN VEHÍCULOS ASEGURADOS. En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito.


Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito.


Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito.” (Subrayado fuera de texto)


De lo anterior podemos hacer un rápido análisis a este artículo:

1. Existe una clasificación de accidentes de tránsito, "simples y complejos". Los primeros obedecen a aquellas situaciones donde los daños solo recaen sobre objetos materiales y como tal no afectan la integridad física de las personas, por tanto, si bien es cierto causan un detrimento en el patrimonio del afectado que debe ser resarcido, no activa la jurisdicción penal a diferencia de los "complejos" ya que las lesiones personales y homicidios culposos por accidentes de tránsito requieren un manejo prioritario y de mayor relevancia. En dicha ley solo hablamos de accidentes "simples" y su aplicación y directrices recaerán exclusivamente sobre estas situaciones.



2. En estos accidentes “simples” regulados por la norma en estudio no es “mal visto” que los conductores muevan los vehículos del lugar del accidente, a diferencia de antes de existencia de esta norma, pues se consideraba que se “contaminaba la escena” y más allá, dejaban a la imaginación del agente o policía de tránsito en caso de no existir testigos o evidencia en el sitio como huellas de frenado u otros elementos la reconstrucción de la escena para generación de “Croquis o IPAT”, simplemente es potestativo de las partes mover los vehículos implicados.



La excepción

El artículo 13 de la Ley 2161 del 2021 deja la opción de “no retirarlos para esperar a la autoridad, pero los implicados asumirán las consecuencias de que se les genere un comparendo tipo C3 que se refiere a “Bloqueo de calzada o intersección”, no se generará comparendo cuando el no retiro del vehículo o vehículos implicados estén en un estado de destrucción que no permitan maniobrarlos y por ultimo algo muy polémico “no se retiraran los vehículos si una de las partes implicadas en el accidente "considera" que un conductor está bajo los efectos de alcohol, lo que obligará a la policía o agentes de tránsito de hacer croquis, IPAT y la prueba de alcoholemia”.



3. Se hace un llamado enérgico a la utilización de herramientas tecnológicas, en mi apreciación sin temor a equivocarme es un coqueteo con aplicaciones móviles para celular o Apps, donde los implicados que tengan las famosas “pólizas contra accidentes simples” podrán enviar información en tiempo real del siniestro a su compañía de seguros, datos, ubicación y fotografías, todo sin la intervención de un policía de tránsito y sin que la compañía se negare a pagar por no existir croquis o IPAT. En caso de que las personas no cuenten con estas pólizas estarán obligadas a conciliar entre ellos debido a que los gastos serán asumidos entre las partes o quien asuma responsabilidad.



4. La policía de tránsito o agentes de tránsito no podrán negarse en atender un accidente simple, mucho cuidado con esto porque ya lo viví hace dos días, hay que explicarle al agente que si bien es cierto no se requiere su intervención por regla general, si las partes insisten de acuerdo al artículo 13 de la Ley 2161 este deberá asistir al llamado y se sobre entiende que deberá realizar el croquis o IPAT, y la respuesta es simple, usted no llama a un policía de tránsito para que “le vea la cara” usted lo requiere para el mismo proceda a elaborar un informe de accidente de tránsito.



Vale la pena hacer una aclaración, los conductores implicados cuando consideren que los daños superan los valores de una orden comparendo y que seguramente no se llegará a una conciliación rápida en el sitio como por ejemplo “la puerta de un BMW Z4 modelo 2022” es natural que las partes quieran en caso de tener dudas de responsabilidad tener un informe técnico por parte del policía de tránsito IPAT para ser utilizado como herramienta esclarecedora en las acciones posteriores al cobro del mismo.



En mi concepto policia de tránsito o agente que se negare a realizar el IPAT o Croquis esta en curso de una queja disiciplinaria a exigencia de los implicados.



De esta manera damos por finalizado el análisis del artículo 12 de la ley 2161 del 2021, más adelante revisaremos otros artículos mucho más complejos y que tienen implicaciones gravísimas para los propietarios de vehículos y la explicación de una posible inconstitucionalidad del artículo 10 de esta ley:


"Hay un retroceso en la normatividad vigente que toda Colombia de conocer. Y que mi equipo demandará ante la Corte Constitucional".



Francisco Javier España Barraza - Escritor, conferencista, abogado y consultor especializado

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