top of page
Buscar
  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

OBLIGACIÓN ÉTICA DE LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS, LEY 1123/2007





Maria José Hernández Leal - Abogada invitada


Cuando hablo de abogados especialistas me refiero a abogados Magister, Doctorados, especialistas propiamente dichos, litigantes de una sola área con más de 5 años de experiencia o estudiosos acérrimos de una sola materia. (No podemos limitar la palabra especialistas a alguien premiado con un cartón cuando sabemos que hay colegas más estudiados que nosotros sin ir a un postgrado)



Teniendo claro lo que para este escrito significa ser un abogado especialista entonces entremos en materia. Solo quien tiene amplio conocimiento en un área es quien tiene una panorámica privilegiada del porqué de las cosas que atañen a dicha materia, del alcance y de sus debilidades jurídicas.



Lo digo con conocimiento de causa porque luego de estudiar por años un tema en específico veo claro muchas falencias que algunos colegas con “mejor perfil” dejan pasar campantemente, es allí donde surge esta reflexión ¿Tenemos una obligación de ética profesional cuando se conocen falencias o lagunas normativas que perjudican a la sociedad desde el punto de vista jurídico?



Los que lean este artículo y sean “especialistas” en un tema sabrán que muchas leyes tienen desatinos de índole constitucional, que de ser requerida su revisión ante la Honorable Corte Constitucional fácilmente podrían ser declaradas como INEXEQUIBLES y retiradas de tajo de nuestro ordenamiento jurídico, beneficiando a la seguridad jurídica y por qué no, al país entero, pero la realidad es que muchos no lo hacemos. Pocos son los abogados que se atreven a demandar la inconstitucionalidad de una norma o de un artículo en concreto.



Profundizando más en el tema descubrí que muchos colegas no utilizan esta herramienta de control constitucional por: 1. Desconocimiento de la técnica para elaborar una demanda de Inconstitucionalidad. 2. Desinterés para aportar al mejoramiento del ordenamiento jurídico 3. Ni siquiera han reflexionado del aporte que le darían a la sociedad. 4. Desconocen su obligación como profesionales para utilizar sus conocimientos para aportar al mejoramiento de la percepción del abogado.


En efecto, tenemos un compromiso mas allá de lo que pensamos, ciertamente lo aclaró la Corte Constitucional en su sentencia T- 316/19:


(...) El abogado está sometido a reglas éticas que se concretan en conductas prohibitivas, a través de las cuales se busca asegurar la probidad y honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad respecto de los clientes y del ordenamiento jurídico. Las reglas éticas son necesarias para regular la conducta del abogado en su ejercicio –lo cual excluye, por supuesto, una indebida intromisión en su fuero interno–, pues la actividad de este profesional va más allá de resolver problemas de orden técnico, en tanto su conducta está vinculada con la protección del interés general (...)



Hoy escribo estas líneas mientras tímidamente elaboro una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que ha perjudicado a muchos colombianos y que orgullosamente manejo al dedillo, espero que la técnica empleada para su redacción y argumentación sea la acorde para activar el poder de control constitucional de la alta corporación, ojalá y sea ganadora porque para mí sería un logro importante mucho más que ostentar un Master o Doctorado colgado en la pared de mi oficina y decir: “saque una atrocidad jurídica de la legislación Colombiana” y eso mis queridos colegas es ética profesional y si no me cree lea el estatuto del abogado, ley 1123 del 2007 artículo 27 inciso sexto:


(…) Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (…)




1194 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page