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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

OMISIÓN DE SOCORRO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO





Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


Los accidentes de tránsito en Colombia tal como define la Ley 769 del 2002 son eventos por regla general involuntarios, de allí su denominación “culposa” en materia penal, pero que ineludiblemente producen daños, en personas, animales o cosas. Estos se derivan por lo “mínimo” donde un vehículo en movimiento participe en la dinámica del hecho dañoso, depende entonces del daño causado, es decir; daños materiales o complejos con implicaciones penales (lesiones personales u homicidio culposo) cual será la jurisdicción a seguir.



De dichos accidentes de tránsito cuando hablamos en materia penal, existen dos vertientes en su desarrollo, la de lesiones personales culposas en vehículo motorizado articulo 120 Ley 599 del 2000 y Homicidio Culposo artículo 109 de la misma norma, donde el Fiscal y el Juez de Conocimiento tendrán que esclarecer en el trascurso de dicho proceso la responsabilidad del acusado, pero muchas veces y dada la cultura de nuestros compatriotas se nos queda por fuera otro delito que se configura al unísono de la conducta punible, sí, es la omisión de socorro.



El artículo 131 de la Ley 599 del 2000 establece:


(…) OMISIÓN DE SOCORRO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses. (…)



Es interesante ver como de un delito que por su naturaleza es culposa, pudiere agravarse aún más por una conducta que incluso puede ser involuntaria, pues lejos de ser algo reprochable para la sociedad, es una práctica común donde quien propicia las lesiones u homicidio culposo se da a la huida bajo tres visiones de la situación:



(i) Evitar un linchamiento por parte de la comunidad enardecida que busca aplicar justicia


(ii) Evadir responsabilidad al alejarse del sitio del accidente y no ser vinculado al proceso penal por falta de identificación


(iii) Reaccionar por inercia y resguardarse en su casa o lejos del sitio por meros impulsos propios de su personalidad


Independientemente de cual sea su situación o la naturaleza propia de la conducta, lo cierto es que el legislador fue muy celoso en este tipo de situaciones cuando redactó la conducta punible, en efecto, los fines esenciales del Estado comprenden la protección de los ciudadanos en todos sus ámbitos y ciertamente uno de los bienes jurídicos tutelados de mayor trascendencia es el derecho a la vida, ¡es inviolable! Reza la norma constitucional, de allí las fuertes penas cuando está se ve afectada.


Ahora bien, como quiera que en un accidente de tránsito no se sabe con certeza si la persona morirá o simplemente sufrirá lesiones por definir luego ser atendido, se estableció que en este tipo de eventos se dé prioridad a las víctimas, quienes se encuentran en estado de indefensión o de shock y es prioridad de aquellos que incluso presencien el evento, su intervención por lo menos llamando a las autoridades correspondientes.


Nadie está obligado a ser paramédico, a reanimar y aplicar técnicas de primeros auxilios como experto en medicina, pero por lo menos si a minimizar los riesgos y poner en conocimiento de las autoridades cuando la vida de una persona se encuentre en peligro, eso que conocemos como brindar ayuda, brindar socorro.


El diccionario de la Real Academia Española RAE, define socorro como:


(…)1. tr. Ayudar, favorecer en un peligro o necesidad. (…)


Entonces podemos entender que este delito implica un comportamiento de “cualquier persona” cerca de un accidente incluso si fuese quien lo provoco o no, donde deberá ayudar y realizar acciones que permitan proteger la integridad personal de las victimas del mismo. Ahora bien, si hablamos de quien arrolló, atropelló, chocó o causó las lesiones, es el primero a intervenir si sus condiciones físicas se lo permiten por la inmediatez que tiene en el lugar delos hechos, sin embargo, muchas veces estos son los primeros a darse a la huida.


Recomiendo a mis clientes en las denuncias dejar clara esta situación pues muchos familiares de las victimas dejan pasar por alto esto, cosa que no debe ser así, pues es otro delito que se configura y que es fácil de demostrar ¿Cuándo llamó a la autoridad? ¿llevó a la víctima a un centro asistencial? ¿se quedó esperando ayuda especializada?


El delito de omisión de socorro va muy de la mano con los deberes del ciudadano, nos recordó en su momento la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-034/05:


(…) dentro del mismo título del Código Penal sobre “delitos contra la vida y la integridad personal” pero en el capítulo VII, el Legislador tipificó el delito de omisión de socorro, provisión normativa que encuentra claro fundamento superior en el mandato contenido en el artículo 95-2 que establece dentro de los deberes de la persona y el ciudadano el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. No sobra precisar que dicho tipo penal se distingue claramente del delito de abandono por cuanto a diferencia de este no presupone la existencia de un deber establecido en la ley de velar por determinada persona, sino que alude a cualquier persona, no siendo pues un sujeto calificado por la ley el que pudiere incurrir en la conducta descrita en la norma sino cualquier persona que se encuentre ante la situación de otra cuya vida o salud esté en grave peligro y omite auxiliarla. (…)


Habiendo dejado claro que consiste dicho delito, es importante siempre tener en cuenta esta situación cuando estudiemos un proceso de este tipo, pues en nuestra denuncia debemos hacer claridad sobre tal situación, lo cual empeorará la postura del victimario y aumentará el castigo al cual se expone, en caso que seamos los defensores del causante de los daños entonces tener claras las condiciones que la norma establece para justificar el actuar: “Justificar la huida” tema que no será fácil de comprobar y del cual se debe tener mucho cuidado, pues es más fácil demostrar el abandono del sitio que una situación que esté por encima del derecho a la vida de quien resultaré herido en accidente de tránsito.


Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

Tel. 3008481714 - Osadiajuridica@gmail.com



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