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PENSIONES Y EL IMPUESTO DE RENTA, DEJE EL SHOW - Ley 223 de 1995



Por, Hugo Lascarro - Director de Academia laboral


Hace poco se presentó una controversia en redes sociales por la publicación de un artículo que contiene la reforma tributaria radicada por el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, el artículo objeto de la controversia señala que todas las pensiones serán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a partir de determinado monto.



Inmediatamente muchas personas saltaron a expresarse en contra de esa medida en redes sociales, la cuestión es que, esas mismas personas desconocen que, las pensiones se encuentran gravadas con el referido impuesto desde que la creación del Estatuto Tributario, en ese momento, las pensiones que superaran los $170.000 se encontraban gravadas.



Posteriormente, el artículo 206 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, donde señaló que las pensiones que excedieran en 50 SMLMV iban a encontrarse gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, norma aplicable hasta la fecha.



Con la expedición de la Ley 1111 de 2006, se creó la Unidad de Valor Tributario – UVT –, mediante el artículo 50 que modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario y a su vez, adicionó un artículo al mismo Estatuto Tributario donde se estableció un ajuste de salarios mínimos en términos de UVT, el valor de cada UVT lo determinará la DIAN anualmente, quedando entonces que aquellas pensiones que superen las 1.000 UVT serán objeto del impuesto de renta.



Es decir, en la actualidad el valor de una UVT es por valor equivalente a $36.308 que multiplicado por 1.000, arroja como resultado la suma de $36.308.000, por lo que, las pensiones que excedan de ese valor serán objeto del impuesto sobre la renta, y con la propuesta de reforma tributaria el valor se aumenta a 1.600 UVT.



Por lo tanto, las pensiones e indemnizaciones sustitutivas que serán objeto del impuesto sobre la rentas, en el caso de aprobarse la reforma tributaria, serán las que superen la suma de $58.092.800 anuales.



La norma cuestionada, lo más probable es que sea modificada en el trámite del Congreso, por cuanto, el artículo 48 de la Constitución Nacional señala que el valor de una pensión no será superior a 25 SMLMV, es decir, que en la actualidad una pensión no podrá ser superior a $22.638.150, y desde esta tribuna se propone que se modifique la UVT, bajándola 550 o 600 UVT, de lo contrario, la norma sería un saludo a la bandera o se convertirá en letra muerta.



Por lo que, más de un pensionado debería de dejar de preocuparse o quejarse, por cuanto, las pensiones que se verían afectadas serian aquellas con el impuesto de renta de renta anual, siendo las afectadas por la reforma tributaria aquellas que mensualmente superen los 5 SMLMV, deje el show que su triste mesada pensional no será gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios. Con esto no es que respalde la reforma tributaria, pero antes de quejarse trate de leer un poco mas a profundidad o simplemente espere mis post, yo me encargo.

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