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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

PILAS CON: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR


Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


Cuando le preguntas a la mayoría de los estudiantes de derecho sobre “caso fortuito o fuerza mayor” gran parte sonríe y recuerda aquellas clases de derecho civil, donde el profesor los mencionaba y se esforzaba por diferenciarlos, sin embargo lo más preocupante es que hay una extraña percepción en los profesionales del derecho sobre su verdadera utilidad, pues creen que son temas de antaño, de historia, como si se tratase de “derecho romano”, poco prácticos en el litigio y no tan dignos de recordar.



Sin embargo, el caso fortuito o fuerza mayor tiene una relevancia impresionante cuando se trata de organizar defensas en muchos escenarios jurídicos, no solo penal, civil, administrativo, también abarca laboral, disciplinario, derecho comercial, marítimo y todos donde se pueda invocar sin excepción EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD.



En gracia de discusión los eximentes de responsabilidad por regla general son tres, insisto hay más, pero los clásicos son:


(i) El hecho de un tercero


(ii) Culpa exclusiva de la victima y


(iii) caso fortuito o fuerza mayor.



En lo que respecta a el caso fortuito hay abundante doctrina, pero para no volver esto un texto indigesto de conceptos y poco práctico, lo definiremos como un evento imprevisible e irresistible que propicia o causa el daño por regla general derivado de la naturaleza, mientras que la fuerza mayor proviene principalmente de la actividad desarrollada por el sujeto, pero en la misma actividad existen un elemento oculto desconocido por él, pero que al final causa daño o el impase.



Nuestro Código Civil Colombiano los define de manera muy difusa en el artículo 64 de la siguiente manera:



(…) ARTICULO 64. <FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO>. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (…)



Así mismo podríamos remitirnos a Sentencias como la SU449 del 2016 de la Honorable Corte Constitucional donde nos recuerda la postura del Consejo de Estado al respecto:



(…) La jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño (…)



En efecto, mas allá de toda sentencia, norma o doctrina, no podemos alejarnos mucho de su utilización y manejo excelso pues incluso es usado para excusarse de insistencia a audiencias publicas y ejercer defensa, tal escenario lo convierte en un interesante tópico para ser profundizado, a titulo de ejemplo siempre invito a mis estudiantes a leer la Sentencia T-195 del 2019 de la Corte Constitucional donde resuelve un caso de insistencia a audiencia por la invocación de caso fortuito o fuerza mayor, donde incluso se remiten a otra sentencia emblemática:



(…) Sentencia T-271 de 2016 este Tribunal Constitucional se pronunció respecto del concepto de fuerza mayor y caso fortuito indicando que esos eventos se encuentran acreditados si se configuran tres requisitos: i) que se trate de un hecho irresistible, es decir, que no se puedan superar sus consecuencias; ii) que se trate de un hecho imprevisible, esto es, que no pueda ser contemplado de manera previa y iii) que se trate de un hecho externo. En esa oportunidad sostuvo esta Corporación, apoyada en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia[63] que ese concepto no alude de manera exclusiva a hechos de la naturaleza frente a los cuales el ser humano no puede actuar sino que comprende otro tipo de casos en los que también concurren los elementos propios de la fuerza mayor o el caso fortuito. (…)



Pero, ¿realmente es importante manejarlo? ¡pero por favor! Este tema tiene gran relevancia y permea de manera transversal todas las áreas del derecho, creo que es uno que debemos manejar muchísimo porque incluso en situaciones tan lejanos a nuestros estudios como “Publicidad” pueden ser solucionados con su correcta invocación y sustentación, en gracia de discusión podemos revisar la Ley 1480 del 2016:



(…) ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación. (…)



¿Sabe cuánto vale una multa o una demanda por manejo de publicidad erróneo? Sí, caso fortuito o fuerza mayor lo puede salvar de pagar miles de millones, de ir a la cárcel o de recibir una sanción administrativa, estúdielo.


Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.

3008481714 - osadiajuridica@gmail.com

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