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¡PILAS CON EL AJUSTADOR DE SEGUROS!

Foto del escritor: Osadía Jurídica - BlogOsadía Jurídica - Blog


Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, profesor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras.


Hay unos términos en el mundo de seguros que tienden a confundirse, más allá de tomador, asegurador, asegurado y beneficiario, hay otros poco utilizados pero que en la práctica tienen una relevancia significativa al momento de hacer nuestras reclamaciones, incluso podría decir hasta estratégicas.


Una de estas figuras poco estudiadas por la doctrina que parecieran que no son de importancia dado su ausencia en el desarrollo normativo es la figura del AJUSTADOR, entendido como un tercero que presta sus servicios a la aseguradora, dicho sujeto sea persona natural o jurídica (firmas de abogados), realiza una labor por instrucciones de la aseguradora (contratante) y no es más que la de estudiar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dio el siniestro para encontrar la verdad de hecho, así mismo también tiene como función tasar los daños aproximados de manera profesional y por qué no, pericial, labrando el camino a un informe a la aseguradora de viabilidad de la indemnización y valores aproximados a lo que se debe pagar.


Jurídicamente el AJUSTADOR no existe en la dinámica de la reclamación directa ante la aseguradora, en virtud del artículo 1074 del Código de Comercio:


(…) Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. (…)


Efecto, el legislador nos hace la aclaración que realmente la dinámica de requerir la indemnización de manera directa ante la compañía aseguradora es en principio demostrando la responsabilidad civil con los elementos estructurales, pero así mismo la compañía no tiene la obligación de pagar corriendo o de ceder ante el primer requerimiento, por el contrario cuando ve que el caso no está fácil de rechazar utiliza los servicios de un tercero por regla general, el famoso AJUSTADOR, el cual hará un despliegue concienzudo de la valoración de los daños aterrizados a la realidad.


LO QUE REALMENTE PASA CON EL AJUSTADOR

Hay dos caminos que puede tomar el AJUSTADOR, el primero es buscar un eximente de responsabilidad civil, con ello y sin estar plenamente acreditado pueden bajo una teoría sacada de la manga objetar la pretensión indemnizatoria e informarle a la aseguradora que no es viable o prudente aceptar responsabilidad del siniestro, por el contrario, invita a rechazar mediante “objeción” cualquier tipo de pretensión monetaria. (algunas veces injustificada o infundada).


Por ejemplo, en derecho civil existe algo que se llama CONCURRENCIA DE CULPAS, que es una situación donde las partes involucradas tienen su aporte en la materialización del siniestro, en la práctica las aseguradoras en especial los ajustadores no le dan el manejo que la daría un operador judicial, por el contrario se centran en negar la pretensión argumentando única y exclusivamente la responsabilidad a uno de los implicados, casualmente la del reclamante y por tanto no ofrecen pagos indemnizatorios o negociación alguna, Cuando en la realidad al existir concurrencia de culpas o la mal llamada culpa compartida, si genera responsabilidad, pero no en la proporción donde recae todo el monto de la pretensión pues deberá atenuarse el pago total proporcionalmente para equilibrar responsabilidades.


El segundo camino es el ofrecimiento por los daños causados, aquí hay que tener pinzas como fuésemos neurocirujanos, pues la cuantificación cobra vital importancia, habida cuenta que los daños patrimoniales y extrapatrimoniales no pueden invocarse de manera “folclórica”, en lo personal creo que gran parte de la seriedad que representa nuestra reclamación luego de demostrar los elementos estructurales de la responsabilidad civil es una cuantificación seria, objetiva y soportada, pues en palabras del Doctrinante JORGE PANTOJA BRAVO “ Es un momento crucial para dar a entender que tenemos material más que suficiente para realizar el juramento estimatorio en caso de irnos de demanda, usted no paga y yo demando"


Varios autores en esta área como Carlos Ignacio Jaramillo o Hernán Fabio López Blanco coinciden que no es obligatorio participar en negociaciones directas con los ajustadores y podemos exigir a la aseguradora que nos responsa de manera directa, mi recomendación es que la experiencia no dice cuales son abiertamente inclinados en proteger a su mandante o contratante (la aseguradora) y otras firmas de ajustadores son bastante neutras, concluyendo que los que no nos convienen no sean tomados en cuenta para negociar y los rechacemos.


Para complementar tales afirmaciones tenemos como ejemplo una de tantas sentencias existentes de altas cortes, en este caso en particular citaré la T-726 DEL 2016 de la Honorable Corte Constitucional:


(…)“si bien es cierto las empresas ajustadoras reciben un mandato de la empresa aseguradora para llevar a cabo todas las diligencias que sean pertinentes a fin de verificar hechos y circunstancias que hubieren rodeado la ocurrencia del siniestro, y establecer un posible valor de la indemnización, es claro también que tales ajustadoras no son representantes de las aseguradoras y su función se limita, como ya se dijo, a recabar información, la cual en la mayoría de los casos se recibe de buena fe del propio asegurado, y a proponer con base en los datos recibidos un tope de indemnización” (…) Subrayado fuera de texto.


Conclusión los AJUSTADORES no son amigos ni enemigos, simplemente cumplen una función de verificación de los fundamentos facticos que rodean el siniestro, pero que si tiene algo de astucia podrá determinar si efectivamente se tiene la intensión de pago o simplemente están buscando excusas para no indemnizar, como lo que expliqué en líneas arriba sobre la CULPA COMPARTIDA / CONCURRENCIA DE CULPAS, en tal caso rechace su intervención y arréglese directamente, sino funciona, demande ya sea ante la Superintendencia Financiera de Colombia o la Jurisdicción ordinaria, saludos.


Abogado Francisco España Barraza Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com


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