Por, Francisco España Barraza – Abogado especialista en derecho administrativo, consultor, profesor, escritor, conferencista y experto en tránsito.
Con mucha tristeza hemos visto la noticia de un “abuelito” que murió presuntamente por perder tiempo valioso en ser atendido por una clínica o centro asistencial teniendo en cuenta que el vehículo en que se transportaba fue detenido y no se le permitiera continuar por orden de un agente de tránsito, lo que ha suscitado una inconformidad de la población. El agente de tránsito hacia su trabajo, pero
¿La Ley de tránsito supera el derecho a la vida?
El artículo 147 de la ley 769 del 2002 establece que los policías y agentes de tránsito tienen la obligación de imponer ordenes de comparendo cuando se observe una conducta que viole las prohibiciones en el código de tránsito.
Así mismo es de caracter obligatorio que el agente o policia en virtud del artículo 135 del citado codígo, inicie el procedimiento establecido para la elaboración de la orden de comparendo que entre otras cosas incluye la detención del vehiculo mientras se realiza la plena indentificación del presunto infractor, por lo que sin duda, hace parte del protocolo inmovilizar momentaneamente el autotomor con el que presuntamente se realizó la violación a la norma.
Entonces, si trabajamos bajo la famosa frase que esta revaluada: “Dura lex, sed lex” es decir; «la ley es dura, pero es ley». Los agentes o policías de tránsito se convertirían en los primeros perpetuadores de muertes en Colombia en circunstancias de emergencia con particulares, verbigracia, el artículo 64 de la ley 769 del 2002 establece:
(…) Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible (…)
Es decir, están facultados para en caso de emergencia solo los vehículos debidamente descritos, pero ciertamente un particular que lleva un herido desangrándose, alguien con ataque cardiaco o un embarazo de alto riesgo que no da espera de ambulancia si es que la hay, deberá ir por debajo de la velocidad máxima permitida con alguien que está por morir, detenerse en todos los semáforos rojos aunque pueda cruzar con precaución con alguien que está por morir, transitar por vías súper congestionadas teniendo el carril del trasporte masivo libre con alguien que está por morir y en efecto, si lo detiene un agente o policía de tránsito “afiebrado por poner comparendos” e inmovilizar, sí: LA PERSONA MUERE, porque la Ley es la Ley, me dijo otro colega experto en tránsito un día.
¿Puede el agente de tránsito o polícia saber que a quien detiene transporte a alguien que está por morir?
No, el polícia o agente de tránsito cumple un procedimiento que la ley le obliga, pero tambien es parte de su sentido común saber que realmente no puede obstaculizar una situación tan apremiente "la vida o muerte", no se le reprocha detener el vehículo (ese es su trabajo, maxíme si tiene evidencia de una conducta contraventora), lo que se crítica duramente es demorarlo sin justa causa ya sabiendo la situación.
Antes que me salgan los dueños de la moral absoluta quiero que sepan que trabajé 10 años como abogado sustanciador de inspección de tránsito y hasta a las ambulancias les hacen comparendos por exceso de velocidad (Fotomultas) aún llevando un paciente grave, entonces puedo decir con propiedad que sí, la ley le tránsito curiosamente le pone un pie a la constitución política, afirmación que seguramente tendría al gran Hans Kelsen y su teoría de la pirámide normativa ardiendo de furia.
La Constitución Nacional consagra el derecho a la vida como el máximo de todos los derechos fundamentales, permeado incluso por tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia (Bloque de constitucionalidad). Pero, al código de tránsito a los agentes (no todos) se les ha olvidado el sentido social y proteccionista del Estado, y ellos lo representan en su ejercicio.
Nuestros cuerpos operativos han sido contaminados con políticas asquerosas de muchas entidades de tránsito que anteponen el recaudo, la llena de grúas de inmovilización sobre el bienestar mismo de la comunidad, se les olvida que uno de los principios rectores del código nacional de tránsito es el de “calidad” principio que debe verse reflejado en sus actuaciones, en su formación, en saber que el derecho a la vida prima sobre cualquier otro, que incluso la Ley 906 del 2000 estipula:
Artículo 131: OMISIÓN DE SOCORRO: El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
"Saber que una persona está muriendo en pleno procedimiento de comparendo no tiene jusitificación alguna para no socorrerla, anteponiendo el formalismo de llenar un requisito legal de menor interés jurídico, sostengo que da para una investigación penal"
¿Actuó bien el agente de tránsito? sí, el artículo 135 y 147 de la ley 769 del 2002 lo faculta para hacer semejante locura “dejar morir a alguien mientras llega la grúa o ambulancia y realiza el procedimiento”, pero si me hubieran tenido de profesor en su formación le hubiera dicho lo mismo que le digo a mis estudiantes en materia de tránsito: "el código está obsoleto y ustedes deben analizar todas las situaciones, porque el derecho a la vida va más allá de arcaicos textos y políticas hambrientas de las secretarias de tránsito".
Francisco Javier España Barraza
Tel. 3008481714
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