Por Diana Carolina Pérez Marriaga, Abogada invitada
La criminalidad, las injusticias y las altas tasas de impunidad en Colombia, son el escenario perfecto para que surja el populismo punitivo, dándonos como plato fuerte las propuestas de endurecimiento a las penas, excusándose en la protección y beneficio de la ciudadanía, aunque esto implique el desconocimiento de un Estado social de derecho.
Actualmente vivimos inmersos en un proceso de ideologización del Derecho Penal, donde se pasó a tener un Estado penal de no derecho; y la muestra de esto, es la aprobación por parte del Congreso, de una ley que busca modificar el artículo 34 de la Constitución Política, para que se pueda sancionar con cadena perpetua a los violadores de menores de edad, convirtiéndose en una alarma social impostada y sobredimensionada políticamente, y esto no quiere decir que no sea realmente grave el delito, pero más allá del delito, lo que evidencia es la macabra pretensión de sus proponentes, que no es más que un arma de agitación social y un catalizador para subvertir el Estado de Derecho, donde el control del crimen se volvió tema de campaña, donde se polarizó la justicia y el proceso se convirtió en una herramienta al servicio de la política, donde su fin no es solventar un problema real, ni proteger el derecho a la formación, integridad y libertad sexual de los menores.
No es un secreto para nadie, que los delitos con menores causan más repulsión y rechazo, hasta el punto de que se han radicado muchísimos proyectos de ley como el que se acaba de aprobar, que tiene como fin la cadena perpetua como sanción punitiva. Pero está claro que se tratan de unas iniciativas inviables a la luz de la constitución política y los derechos humanos, que de cierta manera representaban una “demagogia punitiva” y que en el fondo no resuelven los problemas de impunidad, reducción del delito y resocialización del criminal. Considerando que lo anterior se debe tener como base para elaborar políticas tendientes, por una parte, a prevenir o evitar la ocurrencia de este tipo de violencia y por otra a enfrentar esta situación una vez que se haya producido.
A su vez, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional, cabe resaltar la política criminal y los esfuerzos del estado por la prevención general y especial de los menores, la reinserción social y la protección al condenado, dentro del respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.
No debemos olvidar, que la potestad de configuración del legislador para diseñar la política criminal del Estado está limitada por la Constitución, por un lado, en lo que tiene que ver con derechos de las víctimas a que exista un recurso judicial efectivo, a acceder a la justicia, a la reparación, a la restauración de sus derechos y la garantía de no repetición; y de otro, el deber del Estado de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la grave criminalidad, de acuerdo con los compromisos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en el ordenamiento interno en virtud del artículo 93 Superior. En la Sentencia C-387 de 2014 se reiteró en jurisprudencia en relación con los límites de la competencia asignada al Congreso de la República para definir la política criminal del Estado, en virtud de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos que “constituyen un límite inalterable al ejercicio del poder público, al consagrar valores superiores, principios constitucionales y derechos fundamentales”, para lo cual el legislador debe atender, entre otros, los principios de necesidad de la intervención penal, de razonabilidad y proporcionalidad, y al deber de garantizar los derechos constitucionales y la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos. Así entonces, la política criminal colombiana y su modelo de justicia están encaminados a satisfacer el restablecimiento de los derechos de las víctimas y a lograr una efectiva resocialización del autor de la conducta penal, porque en el marco de un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana y que propende por un orden social justo, la intervención penal tiene como fines la prevención, la retribución y la resocialización, esta última se justifica en que la pena no persigue excluir de la sociedad al infractor sino otorgarle las herramientas para que alcance la reincorporación o adaptación a la vida en sociedad.[1]
Por ultimo cabe recordar que la cadena perpetua en Colombia, es inviable, ya que esta, se encuentra constituida como un Estado social de derecho, que se fundamenta en la dignidad humana, y la protección de los derechos humanos de todos los individuos, donde se establece que la ejecución de las penas debe tener una función de prevención especial positiva, esto es, que la pena tenga como fin ante todo la resocialización del reo, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad. Por lo cual la cadena perpetua es incompatible con un Estado que reconoce la dignidad y los derechos de la persona, pues en países con este tipo de ordenamiento jurídico, el derecho penal no sólo debe defender a las personas contra los delitos, sino que tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo. Por lo cual, la pena debe ser el resultado de la aplicación del derecho penal como la última ratio y como tal debe ser necesaria, razonable, eficiente y proporcionada. Por lo que emplear la cadena perpetua es una sanción que violenta y desconoce la calidad de ser humano del sancionado y devasta la propia credibilidad del Estado y su función social, debido a que la condena sólo se reconoce como ejercicio legítimo de la coacción estatal cuando esta se ejerce con todas las garantías individuales y no se reconoce la dignidad del reo. Por lo cual es inconstitucional la pena de muerte, basándose en los principios y valores que sustentan nuestro ordenamiento constitucional, que otorga una protección especial.
[1] Corte Constitucional, Republica de Colombia, Sentencia T-718 de 2015, Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
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