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PRACTICAS ABUSIVAS DE ASEGURADORAS EN CONCURRENCIA DE CULPAS




Por, Francisco España Barraza - Abogado, conferencista, columnista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras


El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra concurrencia como:


“3. f. Coincidencia, concurso simultáneo de varias circunstancias.”


Es decir; es una situación donde convergen varios factores o elementos sobre un mismo hecho, en efecto, cuando hablamos de accidentes de tránsito, nos encontramos en un escenario donde dependiendo de su dinámica y situaciones particulares, podemos encontrar la existencia de varios vehículos involucrados, de tal manera que en lo que respecta al factor “culpa” como elemento estructural de la responsabilidad civil puede llegar a colación la palabra “concurrencia de responsabilidades” (concurrencia de culpas) pero, también podemos hablar de “concurrencia de vehículos” (varios automotores implicados en la dinámica del accidente sin importar su grado de compromiso en la materialización del hecho dañoso)


La mal llamada “Culpa Compartida” o Concurrencia de Culpas existe en nuestro Código Civil como una situación jurídica donde no es entendida como un eximente de responsabilidad, sino como un atenuante de la misma que se refleja en una disminución del aporte indemnizatorio por parte de quien sea señalado como responsable, así pues, el accionado tendrá la posibilidad de responder por “menos” logrando un mejor equilibrio al momento de administrar justicia el operador judicial:


CÓDIGO CIVIL:


(…) ARTICULO 2357. <REDUCCION DE LA INDEMNIZACION>. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente. (…)


Y es que una vez entendamos que la aseguradora esta sometida no solo a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio a partir del TÍTULO V “DEL CONTRATO DE SEGURO” articulo 1036 hasta el 1162, no podemos dejar por fuera que el mismo legislador establece que debemos en materia de “derecho comercial” (póliza) al ser un contrato al fin y al cabo, debemos dirigirnos al Código Civil cuando existan situaciones no reguladas ( Código Civil artículo 2 y 822), de tal manera que no es para nada desatinado invocar como reducción de indemnización el artículo 2357 y no como eximente de responsabilidad.


Retomando el tema de practica abusiva por parte de la compañía aseguradora, es importante entender desde el punto de vista jurídico-normativo esta se materializa cuando la misma no solo esta descrita en el Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328 del 2009) sino que también hace parte de las circulares de carácter vinculante que ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) como, por ejemplo:


CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2016:


(…) 6.2.18. Exigir documentos no relacionados con la ocurrencia del siniestro, la cuantía de la pérdida o el contrato de seguro para atender el pago de la indemnización derivada de una póliza de seguro. (…)


Aquí podemos intentar dar solución a la postura de la Compañía Aseguradora que bajo un claro abuso de su posición dominante malinterpreta el concepto de “concurrencia de culpas” utilizándolo como un eximente de responsabilidad y obligando al consumidor financiero presentar documentos anexos que desvirtúen tal apreciación de los intervinientes que propiciaron el daño cuando realmente no es necesario, pues solo debe interpretar la situación como un atenuante del valor a indemnizar ¿Hay practica abusiva? Para mí, no solo la hay, sino que estamos en mora de denunciar tal situación cuando se nos presente para que la SFC haga las respectivas investigaciones.


Francisco España Barraza - Abogado - 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com

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