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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿PREACUERDOS EN MATERIA DISCIPLINARIA?



Por Andrés Flórez Heredia[1]


Hace unos pocos días en clase de especialización de derecho disciplinario de la Universidad Santiago de Cali un estudiante me preguntó, ¿teniendo en cuenta los beneficios por confesión que introdujo la Ley 1952 de 2019, podríamos hablar de la posibilidad de realizar preacuerdos en materia disciplinaria?, sin pensarlo mucho, consciente de que, en el código disciplinario no aparece mención alguna a “preacuerdos”, teniendo en cuenta lo que implica el preacuerdo en su parte material, le respondí sí, si es posible hablar de preacuerdos en materia de derecho disciplinario. Como esta respuesta no puede quedar con el único soporte del parecer de un docente es preciso profundizar más sobre el tema.


Primero se debe tener claro que es un preacuerdo en materia penal que es la especie del derecho sancionatorio donde es utilizada esta figura, el preacuerdo se puede definir como un convenio sobre los términos de la imputación, la aceptación total o parcial de los cargos, o diferente tipificación de la conducta, celebrado entre el fiscal delegado y el imputado o acusado asistido por su defensor, que tiene como objetivo específico la rebaja de la pena. Con la celebración de preacuerdos no solo se busca la aplicación de una justicia premial sino compensar al imputado por evitar un desgaste a la administración de justicia.


En vigencia de la Ley 734 de 2002, la confesión representaba dar celeridad al proceso y la posibilidad de obtener una dosificación un poco menor según criterio del juzgador, por lo que en ocasiones resultaba inútil o hasta perjudicial, con la entrada en vigencia de la Ley 1952, a la confesión o aceptación de cargos[2] se le dio relevancia permitiendo que si esta se da en la etapa de instrucción la sanción a aplicar sea con una reducción de hasta la mitad y si se da en el juzgamiento la reducción será de la tercera parte, reducciones que pueden desconocer los límites mínimos fijados para las sanciones, representando esto la aplicación de una justicia premial que busca otorgar un beneficio al disciplinado por evitar un desgate a la administración. Así las cosas, en aplicación del deber que le asiste al operador de poner en conocimiento las repercusiones de la confesión o la aceptación cargos para el investigado, no es extraño que este, antes de confesar conozca a que sanción se expone pudiendo así decidir si le es conveniente o no acogerse al beneficio, dentro de las cosas que es posible acordar está la sanción a aplicar, la calificación de la falta toda vez que en algunos casos existen conductas que pueden encajar en el catálogo de faltas gravísimas como también en los deberes, prohibiciones o conflicto de interés, inhabilidades e incompatibilidades, también podría llegar a pactarse el grado de culpabilidad, no hay nada que impida se pueda acordar las condiciones de la sanción a aplicar a cambio de la confesión o aceptación de cargos, ya que, si bien no está contemplada esta figura dentro del régimen disciplinario tampoco está prohibida y al existir en materia penal por analogía o remisión sería válido aplicarla en otras especies del derecho sancionatorio, incluso en consideración de este autor los preacuerdos en materia disciplinaria podrían extenderse más allá de la confesión o aceptación de cargos, toda vez que el artículo 50 del CGD presenta atenuantes que contribuyen a la disminución de la sanción, sobre los cuales se podría entrar a dialogar sin desconocer los parámetros fijados en la norma.


La gran controversia se presentaría es en la forma como se realizarían estos “preacuerdos” toda vez que la mayoría de los operadores disciplinarios, por efecto de garantizar la imparcialidad, trasparencia y honestidad no atienden sujetos disciplinables por fuera de las actuaciones por lo que, necesariamente el planteamiento deberá hacerse dentro de una de las diligencias en la etapa de instrucción o juzgamiento según el caso.


En conclusión, acordar previamente con el operador las condiciones o repercusiones de la confesión o aceptación de cargos no va en contra de la naturaleza del derecho disciplinario ni de los preceptos contemplados en el CGD, por el contrario, representaría un avance que ofrecería garantías y seguridad jurídica a todos los intervinientes dentro del proceso disciplinario que motivaría a los investigados a acogerse a esta figura lo cual se reflejaría en la descongestión de los despachos disciplinarios. Es preciso tener presente que el “preacuerdo” se tendría desde el punto de vista material más no formal ya que no es posible redactar un acta o documento previo en el cual se consignen las condiciones.


[1] Abogado de la Universidad Libre Seccional Cali, Especialista en derecho sancionatorio de la Universidad Militar Nueva Granada, Magister en derecho disciplinario de la Universidad Libre, Docente universitario, doctrinante, asesor público, conferencista y Litigante en derecho disciplinario.

[2]A pesar de que la confesión y aceptación de cargos o allanamiento son dos figuras totalmente diferentes en materia penal, en el ámbito del derecho disciplinario se les da la misma connotación lo que no indica tengan el mismo significado, tan solo representa se deriven en las mismas consecuencias.

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