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PROBLEMAS DEL SECTOR ASEGURADOR EN COLOMBIA





Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, conferencista, profesor, columnista digital en tránsito y seguros.


Cuando abordamos el tema de seguros o por lo menos, hablo desde mi posición como litigante en el área, es inevitable que optemos por una postura defensiva, sí, ciertamente la experiencia nos dice que, al enfrentarnos a estas grandes corporaciones en el momento de responder por siniestros, brillan por sus evasivas más que por la disposición de amparar el riesgo asegurado, es natural que tengamos una percepción negativa, cuando últimamente “objetan reclamaciones por inercia”.


Sin embargo, mal podría parcializarme como académico y solo contar una cara de la moneda, esa dónde las compañías aseguradoras se toman muy en serio el papel les otorgó el legislador en el artículo 1077 del Código de Comercio.


(…) “En lo que corresponde a la carga de la prueba, le corresponderá a la compañía aseguradora demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.” (…)


En efecto, las compañías aseguradoras actualmente también tienen preocupaciones y a continuación mencionaré algunas con la finalidad de tener una panorámica más amplia de este intrincado mundo, que lejos de orbitar la Ley 45 del 90, el Código de Comercio y la Ley 1328 del 2009, tiene otras dinámicas que se desarrollan desde el ámbito social o cultural.


El problema principal para mí del sector asegurador es el Fraude, pues es una constante en la industria. Esto incluye la presentación de reclamaciones falsas, la exageración de pérdidas o la participación en esquemas fraudulentos. En gracia de discusión las aseguradoras invierten recursos significativos en la detección y prevención de este flagelo, mediante el uso de tecnología avanzada y análisis de datos para identificar patrones sospechosos y comportamientos maliciosos.


También utilizan la contratación de terceros que realizan investigaciones para lograr disminuir las posibilidades de ser estafados, de tal manera que, siempre existirá una predisposición de dudar frente cualquier reclamación radicada, de allí que habitualmente recomiendo en mis conferencias y capacitaciones que eviten mentir, exagerar u ocultar información en la medida de lo posible, pues la compañía preferirá ser vencida en juicio antes que pagar con dudas indemnizaciones cuantiosas, máxime cuando cuentan la discrecionalidad de no darle tramite al requerimiento por haber encontrado una duda o inconsistencia en la acción de reclamación directa (Artículo 1133 Código de Comercio).


Otro de los problemas del sector asegurador es el paupérrimo desarrollo normativo, insisto, si bien es cierto existe la Ley 45 del 90, la 1328 del 2009 y el Código de Comercio, para nadie es un secreto que se han quedado cortas en el transcurso del tiempo, la dinámica actual requiere regulaciones más asertivas pues se generan vacíos que no pueden ser suplidos a tiempo por el legislador y esperar a un desarrollo jurisprudencial como lo ha hecho la corte suprema de justicia en escenarios conceptuales como reticencia y prexistencia o uno más reciente como la unificación de lo que debemos conocer por "exclusiones en seguros" Sentencia SC2879-2022 sala de casación civil y ni que hablar de la poderosa sentencia de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad de pagar el procedimiento ante la junta de calificación de invalidez T-003/2020 es un poco desesperante.


Es más que claro que si existiera un regulación actualizada, concreta y amplia no tendríamos que desgastar el aparato judicial y colapsar a la siempre eficiente Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades jurisdiccionales como lo estableció el Código General del Proceso en su artículo 24 numeral 2.


Otro aspecto a tener en cuenta como problemática para las compañías aseguradoras son las demandas directas contra este tipo de compañías o la acción de reclamación del consumidor no dejan de ser una molestia para las mismas, no solo porque representa una potencial condena e incluso sanción administrativa si el abogado accionante sabe darle manejo, sino que abren precedentes jurisprudenciales que labran el camino para que más abogados y consumidores financieros tengan la certeza de que es más viable demandar que tratar de convencerlas con peticiones y reconsideraciones.


Y es que la defensa jurídica para las compañías es un factor que tienen en cuenta en sus proyecciones de rentabilidad de la operación del segmento asegurador, es más que claro que a mayor cantidad de demandas menor es la ganancia pues deben contratar más personal o subcontratar con firmas de abogados que se dediquen a defender sus intereses lo que inexorablemente lleve a un círculo vicioso de gastos y desgastes, por cierto “no es que sea muy agradable que le embarguen las cuentas bancarias a la compañía”.


Evidentemente existen otros escenarios que las afectan, pero lo que realmente importa es que se empiece a construir un camino mucho más claro en un mundo donde todos quieren reclamar y ninguna quiere pagar lo que vale el daño.


Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, conferencista, profesor, columnista digital en tránsito y seguros.

Tel. 3008481714

osadiajuridica@gmail.com

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