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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

PROHIBIDO TENER HIJOS MIENTRAS SE CURSA PARA POLICÍA



Pablo David Rodríguez León. Abogado Director de León Law Office, Aliados de Legalia Alianza.


Tras presentarse como aspirante de la Policía Nacional, en el nivel ejecutivo, como patrullera, la señora Leidy Diana Calderón Mosquera en medio de su proceso de selección presentó los documentos e información requerida por la institución para dicho proceso de selección, en consecuencia y una vez incorporada, la Policía Nacional de Colombia, inicio un proceso disciplinario, el cual arrojó como resultado, la destitución e inhabilidad por 11 años contra la patrullera por haber omitido informar que era madre cabeza de familia de dos menores de edad desde antes de pertenecer a esa institución.


Ante esta situación de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos y tras haberse agotado diferentes trámites administrativos, la ex patrullera de la policía Leidy Diana Calderón Mosquera, mediante acción de tutela se le reconoció la vulneración de diferentes derechos fundamentales de la Constitución Política de Colombia.


Este fallo de tutela emitido por el Consejo de Estado, a través de la sección tercera- subsección B, con radicado 11001031500020200242201, da un precedente jurisprudencial diferente a lo que normalmente se ha visto, frente a los requisitos que se plantean en los protocolos de selección para pertenecer a la fuerza pública y de policía, ya que en él se indicó que se vulneraron derechos fundamentales, tales como: “al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la familia”, así como, el resultado del proceso disciplinario y el precedente judicial vulneraron la voluntad que tienen las personas para escoger su estado civil, la libertad para contraer o no matrimonio, la autonomía reproductiva, al acceso efectivo a la administración de justicia, y a los derechos fundamentales de sus hijos menores, por no garantizarle la protección laboral reforzada y no considerar debidamente su condición de mujer madre cabeza de familia.


Téngase presente que el protocolo para el proceso de selección de la Policía Nacional, exige ser soltero (a), sin hijos y permanecer en ese estado durante el proceso de formación, desconociendo los derechos mencionados y realizando una intromisión en la vida privada y en el libre desarrollo de la personalidad.


Es por esta razón que el fallo en comento, tiene como sustento que:


“… en este caso se desconoció no solamente la dignidad humana de la actora, que a la luz de la Constitución es inalienable, sino que se ha afectado la de los menores, respecto de los cuales se ha señalado que su procreación ha dado lugar a la configuración de una falta disciplinaria y, por supuesto, se ha transgredido a la familia como institución básica de la sociedad”.


Del mismo modo, se argumenta que existe una incompatibilidad de las normas que reglamentan los requisitos para los aspirantes, con la Constitución, e indica que “…la fuente que originó la sanción de destitución e inhabilidad de la accionante estuvo fundada, no en la supuesta omisión de proporcionar datos inexactos al no señalar que era madre de dos hijos, sino en un requisito a todas luces contrario a la Constitución. La accionante no habría tenido que proporcionar información sobre su estado civil o su condición de madre cabeza de familia si no existiera esa extraña exigencia que, además, en nada busca mejorar las condiciones para el desarrollo de los procesos de formación”.


Adicionalmente, se debe tener presente que al existir fallos que hacen referencia frente a este tema, el Consejo de Estadio cito la sentencia T-813 de 2000, en la cual, esta misma corporación encontró que debía inaplicar por inconstitucional una disposición del Reglamento de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova, que consideraba causal de mala conducta el concebir hijos durante la permanencia como alumno en dicha Institución y el “contraer matrimonio civil o católico o mantener unión marital de hecho” durante el mismo lapso.


Por lo tanto, y ante estas contrariedades e incompatibilidades con la Constitución, se concluyó con meridiana claridad “que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distinción de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo”. en tanto desconocen abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distinción de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo.


Finalmente, y aunque no se restituyó a la ex patrullera a la institución, sí se revocaron las sanciones y la inhabilidad impuesta, así como que el precedente que se generó, da un claro planteamiento para que la institucionalidad ampare y proteja los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, igualdad, libertad para decidir sobre el estado civil, autonomía reproductiva, autodeterminación personal, estabilidad laboral reforzada, así como los derechos fundamentales de sus hijos menores, y además, da la apertura a que las instituciones de la fuerza pública y de policía, modifiquen las condiciones que se requieren para aspirar a los cargos públicos correspondiente a estas instituciones, de los cuales no sea requisito esencial ser soltero, sin hijos y permanecer en esa condición, mientras se encuentra en proceso de formación.

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