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¿PROTECCIÓN JURÍDICA A TRABAJADORAS SEXUALES EN TIEMPOS DE COVID-19?



Por Carlos Carcamo - Abogado Invitado



La prostitución es uno de los oficios más antiguos de la humanidad, si no el más antiguo. Durante muchos siglos las mujeres prestadoras de este servicio, ahora denominado como trabajadoras sexuales, han sido discriminadas, marginadas y relegadas por la sociedad, misma que las utiliza para luego desecharlas como si fueran trapos viejos o un objeto inservible.


La legislación colombiana siempre ha tenido como característica ser paquidérmica en cuanto a la regulación de situaciones que se van desarrollando con el transcurrir del tiempo, las cuales se vuelven costumbre y que la sociedad de manera tácita acepta.


En nuestro ordenamiento jurídico, la prostitución está regulada de manera somera en el Código penal en su artículo 213 y en el Código Nacional de policía en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46. Apenas un paliativo que no resuelve los problemas de fondo y necesidades de las trabajadoras sexuales. Los artículos señalados del Código Nacional de Policía son más como una lista de requisitos para ejercer la prostitución que una solución. Es una norma muy plana. En si en Colombia no existe una norma de naturaleza Laboral que regule esta actividad.


A nivel jurisprudencial la cosa cambia completamente. En innumerables ocasiones, desde 1995 hasta la fecha, la corte se ha encargado poco a poco de reconocer los derechos de las trabajadoras sexuales, las cuales considera como personas en alto estado de vulnerabilidad y sujetos de especial protección por parte del Estado, por ser la parte débil del contrato y por las condiciones propias del trabajo que desarrolla, además de los factores de discriminación que históricamente han sufrido.


Una de las sentencias más llamativas de la H. Corte Constitucional, y que realmente generó un cambio jurisprudencial fue la sentencia T-629 de 2010. En esta se le reconocen los derechos laborales de una trabajadora sexual, que al momento de quedar en embarazo y suscitar un sin número de problemas con su empleador es despedida. En la misma se reconocen el pago de salarios e indemnizaciones correspondientes al pago de su licencia de maternidad.


Es así como la sentencia T-629 de 2010 concluye que surge “el imperativo constitucional de reconocer sus mínimas garantías, de permitirles ser vinculadas no sólo a un sistema policivo de protección en salubridad y cuidado propio, sino también al sistema universal de seguridad social, a poder percibir prestaciones sociales, así como el ahorro para la jubilación y las cesantías. De allí la importancia de empezar a visibilizar sus derechos desde el Derecho, no sólo en su perspectiva liberal e individual, sino también en la económica y social, en la que les concreta posiciones jurídicas de derecho a una remuneración justa por su trabajo y de derecho al progreso”.


Aunque es cierto que la H. Corte Constitucional ha exhortado al Estado Colombiano, a legislar de manera más profunda el tema, la verdad es muy poco lo que, a nivel legislativo, por no decir que nada se hace. No hay una política pública clara por parte del Estado con respecto al tema, es más es inexistente.


Si miramos a nivel local, se desconoce si las alcaldías tienen un plan de acción para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras sexuales. No se conoce su realidad social, no sabemos si están censadas, cuáles de estas están en el sistema de salud público, quienes de ellas son por lo menos bachilleres, o si las mismas accedieron a los programas de viviendas VIP que ofrece el Estado, se desconoce también si accedieron a las ayudas humanitarias emanadas de la pandemia generada por el Covid-19.


Como todo en este país, la discriminación, la segregación social han hecho que nuestra sociedad legitime la exclusión de este tipo de persona y aunado a esto, es claro la falta de compromiso político de parte nuestros congresistas han hecho que estemos atrasados en el tema.

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