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¿QUÉ RAYOS ES EL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL?



Por, Hugo Lascarro - Abogado Equipo Osadía Jurídica


El piso de protección social se encuentra establecido en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, el cual señala que aquellas personas que se encuentren vinculadas sea a través del contrato de trabajo o contrato de prestación laborando menos de la jornada ordinaria laboral devengando menos del SMLMV deberán vincularse al piso de protección social.


El El piso de protección social de ahora en adelante "PPS" es una medida de atención social subsidiaria y complementaria. Por tal razón, no desplaza al sistema de seguridad social. En tal sentido, el entendimiento de la misma debe hacerse como un instrumento de punto de partida de dignidad humana en la garantía de los derechos laborales y de seguridad social en un grupo vulnerable. De esta manera, tiene una finalidad relacionada con la efectividad del principio de universalidad progresiva de la asistencia social.


Asimismo señala que aquellas personas que en la actualidad se encuentren sin ninguna clase de vinculación contractual y, por consiguiente, no tengan la capacidad de pagar la cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral, pueden vincularse al piso de protección social y serán responsables del pago del aporte a los Beneficios Económicos Periódicos – BEP –.


No se trata de un escenario de precarización laboral sino es una herramienta para evitar la informalidad y procurar el acceso al mercado laboral formal y a la seguridad social en condiciones dignas mínimas e irreductibles de un grupo social que no ha accedido a ella Dicho lo anterior, el piso de protección social se encuentra integrado por el Régimen Subsidiado en Salud, es decir, a todas aquellas personas mencionadas en los párrafos anteriores, se les garantizará la prestación del servicio de salud. Así mismo está integrado, a su vez, por el Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos – BEP –, el cual está dirigido para aquellas que devengan menos del SMLMV y se encuentren afiliados al nivel 1, 2 y 3 del SISBEN, y por último, está integrado por un Seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral, es decir, implícitamente se garantiza las prestaciones asistenciales y económicas del Sistema General de Riesgos Laborales a todas aquellas mencionadas en los párrafos iniciales.


Hasta aquí queda claro que el piso de protección social no es aplicable a todas las personas, es decir, no es aplicable para aquella persona que se encuentre vinculada sea a través del contrato de trabajo o contrato de prestación laborando la jornada ordinaria laboral devengando el SMLMV o una suma superior a este.


Ahora, alguno dirá: ¡Es que vivimos en Colombia, donde hecha la ley, hecha la trampa! Donde utilizamos la malicia indígena para obtener un beneficio propio o alguna comodidad engañando a otras personas, sin importar el perjuicio que se les cause a las personas engañadas.


Pues bien, el parágrafo 3° del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, contempla una prohibición a los empleadores que para obtener una reducción en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral desmejore las condiciones económicas de sus trabajadores a través de cualquier acto que en el papel aparezca como legal.


Es decir, las personas que están en el régimen general de seguridad social no pueden ser trasladadas al Piso de Protección Social.


En caso de ocurrir lo anterior, puede buscarse a una abogado [El que escribe y comparte estas líneas es uno] para que le presente una demanda ordinaria laboral contra el empleador por desatender lo contemplado en el numeral 1° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que señala lo siguiente:


El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.


Puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, para que adelante una investigación contra el empleador por el incumplimiento de las normas sustantivas del trabajo.


Asimismo, solicitarle a la UGPP que inicie un proceso de fiscalización preferente contra el empleador por no realizar en debida forma los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.


Recientemente, la Corte Constitucional a través de la sentencia C – 277 de 2021, manifestó que:


El Piso de Protección Social es necesario porque impacta positivamente en todos los actores económicos en un escenario de recesión económica sin precedentes como el que atraviesa actualmente el país con ocasión de la pandemia del COVID-19. Lo anterior, porque genera poderosos incentivos para la protección social, la formalización laboral y la reactivación económica. Aquel, afecta garantías superiores como la vida digna, el trabajo, la seguridad social y la libertad de empresa. (…), incentivan el trabajo formal y materializan un ingreso derivado de una fuente formal de empleo y garantías mínimas e irreductibles de protección de derechos sociales asi mismo, manifestó que: “las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo. La definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida.”


Sin embargo, la misma corporación decidió tumbar el Piso de Protección Social mediante la sentencia C – 276 de 2021, porque el tema debió haberlo regulado el Congreso mediante una ley ordinaria y no incorporado en una ley orgánica, en los términos que señala la Ley 152 de 1994, por lo que, le dio un plazo al Congreso hasta el 20 de Junio de 2023 para que regule el tema.


Termino que ojala cumpla, aunque lo normal que es lo incumplan como suele a acontecer cuando las Altas Cortes lo exhorta a regular determinado asunto. En caso, de que no suceda, pueden ocurrir 2 escenarios:


1. Que los vinculados pasen inmediatamente al régimen contributivo o

2. Queden desprotegidos del Sistema General de Seguridad Social porque no se permite vinculación con salario inferiores al SMLMV

Lo que temo, es que pueda ocurrir el segundo escenario, aunque en realidad, ambos escenarios se desmejorarían las condiciones laborales de los trabajadores.

Por lo que, queda claro con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, el Decreto 1174 de 2020 y con las sentencias de la Corte Constitucional, lo siguiente:

1. El piso de protección social no es aplicable a todas las personas, es decir, no es aplicable para aquella persona que se encuentre vinculada sea a través del contrato de trabajo o contrato de prestación laborando la jornada ordinaria laboral devengando el SMLMV o una suma superior a este.

2. Es una medida de atención social subsidiaria y complementaria. Por tal razón, no desplaza al sistema de seguridad social

3. Se trata de una herramienta para evitar la informalidad y procurar el acceso al mercado laboral formal y a la seguridad social en condiciones dignas mínimas.

4. Las personas que están en el régimen general de seguridad social no pueden ser trasladadas al Piso de Protección Social.

5. Los empleadores no pueden desmejorar las condiciones laborales y, de hacerlo, serán destinatarios de las sanciones respectivas por parte de la UGPP.

6. Las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo. De común acuerdo entre el trabajador y el empleador.

7. El piso de protección social estará vigente hasta el 20 de Junio de 2023, hasta que el Congreso expida la ley que regule el tema


Nota: La vaca nada tiene que ver con el texto, pero hice que entraras, saludos.

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