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¿QUE ES EL I.D.R. EN MATERIA DE TRÁNSITO?




El Interés Desmedido de Recaudo (I.D.R.) es una teoría de mi autoría, y se entiende como la política agresiva de la entidad o secretaria de tránsito que busca contra viento y marea llenar su cartera de deudas por cobrar, con tres simples visiones: - La primera visión es que la policía de tránsito debe enfocarse en llenar con grúas los patios de inmovilización todos los días. (así se mantiene un ingreso fijo para entidad: (Pago de grúas, parqueadero y comparendos que se convierten en multas) = I.D.R.



Parte de la estrategia es perseguir motos, pues en una grúa caben más de 5 o 10, mientras que, si se enfocan en autos, solo podrían como máximo inmovilizar 2 por viaje. Una simple ecuación aritmética que maximiza la operación logística del I.D.R. “Valen más 10 motos en una grúa que dos automóviles”.



La segunda visión es que los funcionarios que hacen las veces de operadores judiciales, es decir la autoridad de tránsito que dirime la controversia (Artículo 3 ley 769 del 2002), si existió o no, la violación a la norma de tránsito es decir “El inspector” tenga la tendencia natural de sancionar por encima de exonerar de responsabilidad por la presunta comisión de la infracción. Otro hecho fácil de demostrar, pues basta solo con pedir el historial de comparendos realizados en 1 año, para luego cotejarlos con la cantidad de sancionados y la cantidad de exonerados.



La respuesta es más que obvia, más del 90% fue sancionado y el 10% o menos fue exonerado, lo que quiere decir que todo comparendo por regla general es una multa casi que segura apenas se le asigna inspector = I.D.R.



La tercera visión, es cuando luego de inmovilizar el automotor producto de un comparendo, que luego es sancionado en audiencia pública bajo dudosas premisas, cuando la entidad no ha podido concretar su pago con la facultad coactiva, estas se niegan rotundamente a darle tramite a la prescripción “muy a pesar de cumplir los presupuestos legales”, donde otra vez vemos de manera palpable el I.D.R.



En efecto, si hacemos un análisis de la situación vemos que el I.D.R. sÍ existe y cobra más fuerza cuando entiendes que el comparendo en virtud del artículo 2 de la ley 769 del 2002 no es prueba, es solo una simple citación a comparecer y que muchos expedientes de procesos contravencionales por violación a las normas de tránsito del país no poseen más prueba que la notificación de la orden de comparendo hecha por el agente o policía de tránsito, es decir: “El inspector resuelve una situación jurídica con el único soporte de una citación”, ¿no me cree? pregunte por la prueba que anexó el “policía que levantó la orden de comparendo”. Situación en la que a la luz de la Sentencia 01532 del 2018 del Honorable Consejo de Estado se configuraria el concepto de "Falsa motivación del acto administrativo".



Ahora bien, como quiera que existe un afán por materializar la orden de comparendo en un cheque por corbrar, pregunte por qué en la urgencia de facturarlo se les olvida el principio de de la buena fe de todo ciudadano consagrado en la constitución nacional en su artículo 83, la presunción de inocencia articulo 29 constitución nacional, sentencia C-289 del 2012 de la Honorable Corte Constitucional, pregunte por el principio de la carga de la prueba que recae sobre la entidad para poder sancionar a alguien:


Artículo 129 paragrafo 1 ley 769 del 2002:


(...)PARÁGRAFO 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción(...) y finalmente, pregunte por la figura de la responsabilidad objetiva y por qué la aplican sabiendo que la ley la prohíbe.


Para entender los mayores retos de los que litigan en materia de tránsito a profundidad sin duda se debe entender la naturaleza misma del I.D.R. antes de intentar reflexionar sobre la institución jurídica de la prescripción, su naturaleza, su alcance y como hacerla valer.


Institución que desarrollaré en el proximo artículo,


Por, Francisco Javier España Barraza - Director de Osadía Jurídica, abogado, profesor, escritor y consultor en materia de tránsito y accidentes.

Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com


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