Por Dr. HUGO LASCARRO / Bloguero Invitado
El 03 de mayo de 2020 el Ex Vice Pdte de la República German Vargas Lleras publicó en una columna de opinión en el Diario El Tiempo una serie de propuestas que incluían realizar una reforma laboral y “eliminar transitoriamente” el pago de las primas de junio y diciembre, cuestión que causó un revuelo en redes sociales donde les escribían toda clase de mensajes utilizando todo tipo de palabras que no voy a reproducir en este escrito y recientemente los medios de comunicación publicaron que el Ministerio de Hacienda se encuentra estudiando la posibilidad de “no pagar” las primas de junio y diciembre.
Cuando me enteré de la columna de opinión del Ex Ministro del Interior y Vivienda a través de una nota periodística en la Revista Dinero, surgieron 2 inquietudes en este servidor: 1) Que no resulta necesario tramitar una reforma laboral y 2) la inconstitucionalidad de la propuesta de “eliminar transitoriamente” el pago de las primas de junio y diciembre.
La razón por la que no es necesario tramitar una reforma laboral producto del COVID – 19 es que todas las propuestas presentadas, se encuentran establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que, resulta indispensable dar aplicación en forma concertada entre el empleador y empleado.
Con respecto a la propuesta de “eliminar transitoriamente” el pago de las primas de junio y diciembre y de “suspender transitoriamente” las cesantías y los intereses de las mismas, la propuesta es inconstitucional, habida cuenta, de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Nacional que señala como principio la “irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”, y esos beneficios mínimos laborales se encuentran consignados en el Código Sustantivo del Trabajo que data de 1950.
Asimismo, no hay que pasar por alto, lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Nacional, que señala que durante la vigencia del Estado de emergencia económica, social y ecológica, no se podrá "(...) desmejorar los derechos sociales de los trabajadores". En igual sentido, señala el artículo 50 de la Ley 137 de 1994, que es la Ley Estatutaria que reglamenta los Estados de Excepción.
En conclusión no es pertinente tramitar un proyecto de ley de reforma laboral producto del COVID – 19, para señalar lo mismo que se encuentra establecido en el Código Sustantivo del Trabajo que data de 1950, y la propuesta de “eliminar transitoriamente” el pago de las primas de junio y diciembre y de “suspender transitoriamente” las cesantías y los intereses de las mismas, en caso de presentarse vía decreto legislativo o una ley, se puede caer en la Corte Constitucional mediante la realización del control constitucional automático [decreto legislativo] o la presentación de una acción pública de inconstitucionalidad [decreto ordinario, ley].
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