Por: Hugo Lascarro Polo, Asesor y consultor en temas laborales y pensionales - Director de GEL Consultoría Jurídica, Contactos: 318 414 3842, 320 767 5723 y 302 330 2438
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¿ES LEGAL QUE LOS FONDOS DE PENSIONES EXIJAN EL “REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA” PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?
El requisito de “fidelidad de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones” se estableció en la reforma pensional de la Ley 797 de 2003, donde se señaló que si la persona que fallecía era mayor de 20 años, debía acreditar haber cotizado un 20% y 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
La mencionada regla fue sacada del ordenamiento jurídico colombiano mediante la sentencia C – 556 de 20 de Agosto de 2009 de la Corte Constitucional, donde determinó que:
la exigencia de fidelidad de cotización, que no estaba prevista en la Ley 100 de 1993, es una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no debe estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que por el contrario, encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios.
Por consiguiente, la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
La sentencia en mención se notificó por Edicto el 18 de Noviembre de 2009, por lo que, a partir de esa fecha, ninguna de las Administradoras de Fondo de Pensiones pueden exigir el cumplimiento del requisito de “fidelidad de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones”
Sin embargo, los usuarios del Sistema y abogados litigantes se encuentran con la sorpresa que las Administradoras de Fondo de Pensiones aún continúan exigiendo ese requisito, a pesar de que ya no es exigible, basándose en que si la persona falleció entre el 29 de Enero de 2003 – Fecha de promulgación de la Ley 797 de 2003 – y el 20 de Agosto de 2009 – Fecha de la sentencia C – 556 de 2009 – resulta exigible el mencionado requisito.
Ante lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia SL 1163 – 2022, Radicado 90.339 de 30 de Marzo de 2022; MP Dr. Omar Ángel Mejía Amador recordó que había que abstenerse “de aplicar la disposición regresiva sobre el requisito de fidelidad, aún frente a situaciones consolidadas antes de la declaratoria de inexequibilidad, en las hipótesis en que ella se constituya en un obstáculo para la realización de la garantía pensional.”
Es decir, muy a pesar de que una persona haya fallecido entre el 29 de Enero de 2003 – Fecha de promulgación de la Ley 797 de 2003 – y el 20 de Agosto de 2009 – Fecha de la sentencia C – 556 de 2009 – las Administradoras de Fondo de Pensiones NO PUEDEN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESE REQUISITO POR SER CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y A LA LEY 100 DE 1993.
Así que, los fondos de pensiones solo deben exigir el cumplimiento del requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento de la persona, si murió como afiliado, hecho que se demuestra con el documento contentivo del reporte de semanas cotizadas que expide el fondo donde se encontraba el afiliado fallecido y el requisito de la dependencia económica.
Si falleció habiendo alcanzado el status de pensionado, deberán exigir el cumplimiento de tal condición, allegando la resolución o la comunicación donde le reconocen la pensión de vejez y/o invalidez y el requisito de la dependencia económica.
Por tanto, si aquella persona que posiblemente lea estas líneas, conozca el caso o la situación de que un fondo de pensiones les está exigiendo el requisito de “fidelidad de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones” para negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sepa que las entidades Administradoras de Fondo de Pensiones están actuando mal, por lo que, le recomiendo que se comunique con este servidor a los números y al correo electrónico que aparecen al inicio de este escrito para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
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