¿RESPONSABILIDAD SANCIONATORIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO?
- Osadía Jurídica - Blog
- 22 may 2023
- 3 Min. de lectura

Por, Andrés Flórez Heredia
El tema de moda es la aplicación de la perspectiva de género en todos los ámbitos, a lo cual no escapa el derecho sancionatorio (disciplinario, penal, contravencional, sancionatorio administrativo), lo que ha dado lugar al pronunciamiento de las altas cortes como la Constitucional y el Consejo de Estado, incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha planteado mediante comunicado de prensa del 29 de julio de 2021, que:
La Comisión entiende que la perspectiva de género es un método de análisis de la realidad que permite visibilizar la valoración social diferenciada de las personas en virtud del género asignado o asumido, y evidencia las relaciones desiguales de poder originadas en estas diferencias[1]
Definición clara, compatible con el sistema de responsabilidad subjetiva que exige una valoración social diferenciada de las personas en virtud del género asignado o asumido, sin hacer mención esta garantía esté direccionada a un género en particular. En Colombia como en muchos países se ha entendido, o así lo aparenta su aplicación, esta garantía está direccionada única y exclusivamente a las mujeres o miembros de la comunidad LGTBI, desconociendo que género cubre o se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias, en conclusión, cada persona debe examinarse o valorarse según sus condiciones particulares que hace no sea posible generalizar.
A pesar de todos los avances en la equidad, inclusión y perspectiva de género, nunca se ha visto sea tenido en cuenta la condición o identidad de género masculina como elemento determinante de la conducta en el ámbito del derecho sancionatorio, ya que, el hombre por su naturaleza y adaptación social está expuesto a riesgos como el consumo de estupefacientes, alcohol, enfermedades de transmisión sexual y violencia urbana, en una proporción mayor que los otros géneros[2], socialmente el género masculino es más propenso a estos riesgos que pueden conllevar a comportamientos originarios de conductas generadoras de responsabilidad sancionatoria, como, los pleitos y accidentes de tránsito.
Genética y hormonalmente el hombre está predispuesto a ciertos comportamientos, como, por ejemplo:
. En su adolescencia predomina la agresividad física. En cambio, en la mujer predomina la agresividad verbal.
. Tiene un espíritu de competitividad más amplio que el de la mujer
. Menos emocional y más racional que la mujer.
Por ejemplo, la agresividad no solo corresponde a factores sociales, económicos o culturales ya que, tradicionalmente está relacionada con el nivel de testosterona que también lo conduce a exponerse a peligros y a deportes de riesgo. Por instinto todo hombre siente atracción sexual por las mujeres, que hace inevitable que voltee a ver al pasar una por su lado y ponga especial atención si les resulta atractiva, y si es expuesto a un escote, transparencia, ropa ajustada o extremadamente corta, sin lugar a duda dejará ver su interés, el hombre es sensible por eso a la manipulación sexual que lo puede llevar a actuar de forma irracional en ocasiones poniendo en riesgo su estabilidad personal, económica, familiar, laboral y profesional entre otras, cosa que no implica se pueda justificar la violencia de ningún tipo hacia las mujeres, ya que cada individuo es responsable de controlar su estado salvaje, sus instintos y pasiones, que de no hacerlo le generaran responsabilidad en las distintas áreas.
El propósito del presente trabajo no es justificar los comportamientos ilícitos de los hombres sino hacer un llamado a la igualdad y que se tenga en cuenta que el hombre también tiene miedos, angustias, emociones, pasiones, se estresa, se deprime, se frustra, se deja llevar por las hormonas e indudablemente dentro de un sistema que tiene en cuenta la perspectiva de género, debe considerarse estos factores a la hora de tomar decisiones, en especial en el ámbito del derecho sancionatorio.
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