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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

SANITARÍA ¿ORDINARIA?



Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.


Una mirada a un tema de actualidad, que nos atañe a todos. El Gobierno Nacional ha presentado al Congreso de la Republica, un proyecto de ley para reformar el sistema de salud, lo ha hecho presentándolo ante la Cámara de Representantes.


Para tener una comprensión y un contexto sobre el trámite de la reforma, inicialmente veamos, lo que son, algunas de las clases de leyes; tenemos:


1. Orgánicas.

2. Ordinarias.

3. Estatutarias.


Por el contenido de la reforma planteada, nos lleva a pensar, con los elementos que se tienen a qué clase de ley se adecua para su trámite, la reforma presentada por la Ministra Carolina Corcho.



UN POCO DE INFORMACIÓN SOBRE ALGUNOS DE LOS TIPOS DE LEYES:



1. Ley orgánica: Regula la función legislativa señalándole límites y condicionamientos al Congreso, establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.


2. ley ordinaria: Son las leyes con tramitación sencilla y que para su aprobación no requiere el total de los asistentes de la Corporación o Comisión en la que se tramite y tratan temas generales.


3. Leyes estatutarias, son las establecidas, para regular la protección de los derechos de máxima importancia (fundamentales) y para su aprobación, requiere, entre otras cosas, mayoría absoluta y revisión previa de la Corte Constitucional.


(Dejemos de lado, por supuesto las leyes marco, las de facultades y las aprobatorias de tratados).


Partamos, también, para un mejor entendimiento, que el sistema de salud ha tenido desarrollos legales, la ley 100, tuvo un trámite como ley ordinaria y a la que la Corte Constitucional, por sentencia C-408/94, determinó que no era necesaria trámite de estatutaria; por sentencia de tutela T-760/08, se estableció que la salud es un derecho fundamental y que su regulación requiere ley estatutaria; vino, entonces la ley 1751, que por sentencia C- 313/14, dió que ese trámite era estatutario.


(Memoremos: la Constitución política no estableció la salud como derecho fundamental, si no como derecho social, económico y cultural).


Ahora bien, el Art.- 152 de la Carta Magna, dicta que los derechos fundamentales de las personas deben ser regulados a través de ley estatutaria; entonces, el proyecto de reforma a la salud ¿afecta o modifica elementos esenciales?, veamos:


Solo requieren ley estatutaria la definición de los elementos esenciales de un derecho fundamental y que la ley 1751 los definió para la salud; pero, si tomamos, que se modifica, por ejemplo la libertad de elección de entidad de salud, de acuerdo a la ley 100 y al literal H del Art.- 6 de la ley 1751, pues, ahora, la persona será adscrita al CAPS (Centro de atención primaria en salud), lo que modifica un elemento esencial del derecho a la salud, como lo precisó la sentencia C-313/14; siendo por ende esta modificación, la que citamos a guisa de ejemplo, una sustancial de las varias que tiene el proyecto.



(Es conveniente traer a cuento lo aducido por algunos congresistas de la coalición de Gobierno, expresando que al proyecto se le quitarían las frases, párrafo o artículos que modifiquen derecho para así tramitarla como ordinaria…Lo que, creemos desvirtuaría todo el andamiaje de la reforma…)


Partamos, también, que bueno es ver, que la sentencia de tutela proferida por el Juez 15 laboral de Bogotá, como decisión a una acción presentada por varios Congresistas, la que fue declarada improcedente; por cuánto, dicho mecanismo, según el Juez de tutela, lo fue porque que el Presidente de la Cámara le dio trámite a lo establecido en la ley 3, según la cual, reunidos los presidentes de comisiones determinan el trámite; y no como lo aducían los petentes por lo establecido en la ley 5, con la apelación ante la plenaria.


Así, si se afectan derechos fundamentales, por ejemplo el visto, ¿qué trámites debe tener el proyecto?; además, que lo que se ve, es que se busca la aprobación sin mayorías calificadas y sin revisión previa de la constitucional.


(Como dijimos en escrito anterior, al tratar un tema diverso; pero, también de origen gubernamental, asombra que se incurra en algunos yerros jurídicos, teniendo el Presidente Petro tan excelsos juristas a su alrededor, entre los que destacan Julio César ORTIZ, Héctor Carvajal, Roberto Hermida, etc.)


EGU SUN QUESUM.

(Que la salud no quede como corcho en Ministerio).




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