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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

SE ACABÓ LA ALEGRÍA DE LAS ENTIDADES DE TRÁNSITO Y LAS FOTODETECCIONES - SENTENCIA C-038 DE 2020




Un niño llamado Carlos, le presta a su mejor amigo Alfredo su bicicleta. Carlos la maneja por el parque y sin querer tropieza a la señora que vende helados, todos se le caen y dañan. Por tanto la señora molesta le cobra a Alfredo todos los helados y si Alfredo no paga, va donde Carlos y le exige que se los pague porque el era “el dueño de la bicicleta”. (Responsabilidad objetiva)



En este ejemplo bastante sencillo e infantil resumimos lo que por muchos años han querido hacer ver complejo y abstracto todas las entidades de transito del pais que manejan ayudas tecnológicas como las famosas Fotomultas o Cámaras Salva Vidas. Lo cierto es que la responsabilidad objetiva definida jurídicamente es aquella en que un tercero debe responder por los actos de una persona independientemente si estaba implicado o no con lo sucedido, para el caso en concreto “simplemente por el hecho de ser el dueño del vehiculo o motocicleta con que se cometió la infracción”.



En efecto, bajo esta tesis que entre otras cosas está prohibida en Colombia, se sostuvieron arbitrariamente durante años en todas las entidades que manejan ayudas tecnológicas, el propietario que por circunstancias ajenas vendió un vehículo o moto sin traspaso o que simplemente lo prestó incluso si “le robaron el automotor” debía pagar bajo la figura de “solidaridad” todas las multas que cometiera quien violó la norma independientemente si el conducía o no.



Este absurdo jurídico y abuso del derecho lo que hizo fue generar una cantidad de arbitrariedades en distintos organismos de transito del pais, pues en clara violación al artículo 129 parágrafo 1 ley 769 del 2002 (…) Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. (…) se aplicaba el cobro pecuniario al propietario del carro o moto sin más excusa que “El dueño responde” la nueva ley lo dice (ley 1843 del 2017 articulo 8 paragrafo 1).



En gracia de discusión podemos afirmar de manera categórica que lo obvio en el fondo era asegurar el pago de los comparendos electrónicos cometidos en cualquier automotor, situación que se refleja en las intervenciones de distintos actores para coadyuvar esta tesis o para desvirtuarla en la sentencia referenciada, así pues que emblemáticas universidades de Colombia representadas por intelectuales como la Universidad del Externado, Universidad del Rosario, Universidad de Caldas así como también la Procuraduría General de la Nación defendieron en derecho lo que todos los investigadores del tema sabíamos hace tiempo, “no es posible en nuestro marco legal”.



Por otro lado tenemos los defensores de la tesis de que “sí se podía cobrar al propietario las Fotomultas que hiciera cualquiera que condujera su vehiculo o moto”, la Alcaldía de Bogotá y el SIMIT. Casualmente siendo estas dos últimas las que se lucran por realizar cobros a los dueños de vehículos en los cuales se cometieron estas infracciones y los cuales jamás tuvieron nada que ver con esa contravención, es claro un conflicto de interés entre el derecho constitucional de la presunción de inocencia y el hambre de recaudo de estas entidades de DINERO.



Afortunadamente la Corte Constitucional aún se hace respetar y declaró INEXEQUIBLE ese párrafo que afectaba a muchos propietarios del país, no obstante siempre habrá un director de transito altivo e intransigente que buscará la forma de no acatar la norma, lastimosamente para él, existimos los abogados.

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