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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿SE ACABAN LAS OPS?



Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.


Posterior a la terminación de la segunda guerra mundial y para reactivar la economía surgieron cambios, a los que no se podía sustraer la relación obrero – patronal; es así, que en nuestro país surge dentro de ésta, la expedición de los decretos 2663 y 3743 de 1950 y que fueron adoptados como legislación permanente por la ley 141 de 1961, que son en esencia nuestro C.S.T., el que en su Art.- 23 nos da los elementos de la relación laboral: Subordinación, salario y prestación personal del servicio.


Ahora bien, en el discurrir del tiempo surgieron también las Órdenes de Prestación de Servicios, OPS, o contratos de prestación de servicios, los que pueden ser de naturaleza civil o comercial. Existe, como lo enunciamos arriba, un elemento, la subordinación, el que en su configuración hace que el contrato varíe de prestación de servicios a contrato de trabajo.

La usanza de los contratos de prestación de servicios se ha generalizado a nivel de la administración pública.

Para efectuar la formalización del empleo público el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), expidieron la circular conjunta número 100-0052022 de 29 de diciembre de 2022, que entró en vigencia el 1 de enero de 2023.


En el acto administrativo mencionado se dan los lineamientos a observar para estos contratos.

1. La formalización del empleo público se promoverá, así:


1.1. La provisión de todos los cargos de la planta existente.


1.2. Ampliación de la planta de personal existente.


1.3. Creación de plantas temporales (Con meritocracia y vocación de permanencia).


1.4. Racionalización del uso de los contactos de prestación de servicios.


2. Se podrá vincular por contrato de prestación de servicio al personal que se requiera de acuerdo con los fines que prevé la ley.


3. El contrato de prestación de servicios será por cuatro meses, en este lapso se deben elaborar los estudios técnicos y establecer la planta que supla las necesidades mencionadas.


4. Se debe reorganizar la entidad si de la planta temporal ello se determinare.


5. El propender por COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA CON BIOADMINISTARCIÓN Y BUENA ADMINISTRACIÓN, debe dar la proposición de plantas temporales y reorganización de la estructura interna.


6. La anterior trasformación, debe serlo para el acercamiento directo y efectivo del ciudadano al estado.


7. Para materializar el estado social de derecho, obteniendo la productividad social, a partir de reforzar desde la Rama Ejecutiva Nacional por la ejecución y dialogo directo con lo territorial.


8. Lo expresado en numeral 1.3., planta territoriales, deberán otorgarse contratos de prestación de servicios:


8.1. 10% Para jóvenes entre 18 y 28 años.


8.2. Para personas con discapacidad de acuerdo al decreto 2011/17.


8.3. 5% Para población vulnerable.


Ante estos lineamientos, el Ministerio de Trabajo, en comunicación a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica, dijo:


- Que los cuatro meses no son suficientes para la formalización laboral.

- Que es necesario tener las apropiaciones presupuestales correspondientes.

- Que el trámite de asignación de recursos de inversión y funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda, ya se había surtido.


A más de lo anterior, recomendó:


1. Formalizar por las entidades, laboralmente, a los técnicos y personal asistencial y luego si a los profesionales.


2. hacer las gestiones para garantizar las apropiaciones presupuestales.


3. En el 2023, hacer contratos de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre.

Entonces, ante ello el DAFP, emitió una nueva circular que da estas directrices:


1. Solo serán por cuatro meses los contratos pro prestación de servicios, cuando en relación al funcionamiento institucional o administrativo.


2. La entidades deben velar porque los contratistas actúen con autonomía e independencia propios, evitando acciones que encubran la relación laboral (Ver comentario inicial).


3. No se aplicaran los cuatro meses a los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas y a los que se celebren para actividades no vinculadas a los fines permanentes.


Como vemos, se nota la incongruencia entre distintos entes y la incomunicación para avanzar en las directrices; sería, importante, que “el teléfono roto” se recomponga en la administración, no solo para este caso que denotamos, sino para otros en los que se ha visto la inarticulación (Vice ministra de minas y energía y Vice ministra de pensiones – Min.Trabajo).

EGO SUN QUESUN (El cambio es aterrizado)


ISMAEL GUERRERO MILLÁN

ABOGADO

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