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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿SE PUEDEN CAER TODAS LAS FOTOMULTAS Y NADIE SE HA DADO CUENTA?




Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA, Abogado Especializado en derecho Administrativo, Escritor y Columnista, consultor en temas de tránsito.


En materia de ayudas tecnológicas o SAST (Sistemas Automáticos y Semi Automáticos para la detección de infracciones) tal como los describe la ley 1843 del 2017 hay una situación que casi nadie toca o ataca y que actualmente se puede prestar para varios debates académicos. En efecto, la idea se centra en que el agente de tránsito o policía que “valida” la orden de comparendo electrónico o comparendo obtenido mediante SAST no puede entenderse desde el punto de vista de formación académica como el mismo agente de tránsito que realiza comparendos físicos en operativos y por tanto el agente de tránsito que valida FOTOMULTAS debe tener una formación especial certificada de idoneidad que lo acredite para dicha labor.



Para aclarar un poco más el tema debemos de definir lo que para resolución 0718 del 2018 Artículo 3, literal N es validar:



(…) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo (…)



Revisando la definición podemos entender el concepto como el ejercicio mediante el cual el agente o policía de tránsito designado para tal gestión, revisa, analiza, interpreta, verifica e interactúa con la ayuda del software que procesa las evidencias recolectadas por la ayuda tecnológica, soportes manipulados de manera digital, imágenes, video, sensores, etc. Puede y debe incluso verificar las calibraciones cuando se trate de velocidad, el margen de error del dispositivo, anomalías y muchas situaciones desde el punto de vista técnico y operativo, para luego dar por hecho “la presunta comisión de una infracción” mediante su validación que se materializa con la firma digital y la generación de una orden de comparendo que dará apertura en su momento al proceso contravencional administrativo sancionatorio terminando en una audiencia pública con resultados que, por regla general terminan en multa o sanción.



Es a partir de allí cuando nos damos cuenta que un agente de tránsito o policía de tránsito que opera en la calle, que realiza comparendos físicos mediante intervención en sitio o retenes, no tiene las mismas labores de un agente o policía de tránsito que se sienta frente a una pantalla a manipular evidencia digital recolectada por SAST, porque simplemente “el ejercicio no se limita a mirar fotos, videos y dar clic”, el análisis del material probatorio o evidencia entendido bajo un criterio integral abarca el conocimiento especializado de lo que es una ayuda tecnológica, como funciona técnicamente, como opera, como se revisan las posibles fallas, márgenes de error, calibración, sensores y un sinnúmero de situaciones de las que se debe tener absoluta certeza para afirmar con total criterio y profesionalismo mediante la generación y validación de la orden de comparendo que existió una conducta que viola la ley de tránsito.



Algunos detractores de esta teoría manifiestan que el agente o policía de tránsito no debe ser comparado con un ingeniero de sistemas o técnico informático de manipulación de ayudas tecnológicas, no obstante teniendo en cuenta que de él depende si se generan ordenes de comparendos electrónicos y que en el ejercicio de la creación de las mismas hay que manipular e interpretar evidencias recolectadas por SAST, para mí es un rotundo SÍ en cuanto a que su idoneidad debe ser demostrada con las capacitaciones pertinentes puntuales en la materia.



No en vano la ley establece por ejemplo, que para que un agente de tránsito manipule un alcohosensor debe estar certificado en dicha formación e incluso avalado por el Instituto de Medicina Legal, Resolución 1844 de 18 de diciembre de 2015, pues el dispositivo que maneja debe ser interpretado y manipulado de manera profesional para poder dar certeza del comparendo que se realiza, tan grave y delicada es la situación que un agente que no esté certificado en manipulación de estos dispositivos y genere una orden de comparendo en tal materia, deja sin efecto el procedimiento contravencional derivado de ella e incluso incurre en prevaricato, sin contar que la misma carece de validez y puede ser declarada nula y viciada de plano.



Aterrizando al concepto que el agente de tránsito que valida los comparendos electrónicos debe estar formado y certificado para tal labor como profesional del derecho sustento lo afirmado en que entre otras cosas es la ley que regula ayudas tecnológicas, SAST o Fotomultas en Colombia y en su punto 3 ley 18143 del 2017 establece:

(…) Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Cuerpo que puede ser integrado por policías especializados y/o personal de planta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 2009 (...)



En efecto, cuando citamos esta ley, hablamos de ayudas tecnológicas, por tanto, debe entenderse que cuando hablan de “agentes de tránsitos capacitados” no se refieren a delitos sexuales, narcóticos, explosivos o fauna silvestre, hablamos de SAST o FOTOMULTAS, este punto no acepta discusión alguna y el abogado que lo niegue se expone al ridículo.



Que al remitirnos a la resolución 0718 del 2018 esta los define como “Equipo de trabajo” en su artículo 6 literal “e” define:



Equipo de Trabajo: Documento con la relación del cuerpo de agentes capacitados conforme lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017.



Es decir que tanto en la ley 1843 del 2017 y la resolución 0718 del 2018 (Marcos Jurídicos) que regulan los SAST O FOTOMULTAS dejan claro que debe existir una formación o capacitación para su manipulación, por tanto, la practica actual donde muchos no tienen ese certificado de idoneidad, en mi concepto personal puede dejar viciados y carente de validez la gran mayoría de comparendos electrónicos en Colombia.


Pregunta reflexiva:


¿Tiene el agente que valido la orden de comparendo obtenida por SAST o FOTOMULTA el certificado de idoneidad o capacitación establecido en el artículo 13 de la ley 1843 del 2017 y la resolución 0718 del 2018 ?




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