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SOBRE LA SALUD DE LAS CONSTITUCIONES DE 1886 Y 1991



Por, Giovanni Rosanía Mendoza - Abogado especializado en derecho constitucional y magíster en derecho público de la Universidad del Norte


En la columna de opinión titulada “Recuerdo de dos quinceañeras” publicada en el ejemplar número 210 de Ámbito Jurídico, el profesor Diego López Medina hizo un ejercicio consistente en comparar la salud de las constituciones de 1886 y 1991 al cumplir cada una sus quince años de edad. ¿Cómo las encontró?


De la Constitución de 1886 López Medina señala que sus quince años transcurrieron en medio de la más azarosa adolescencia. ¿Cuáles son las razones de esta conclusión? El reconocido doctrinante advierte que en 1901 el país se hallaba en plena Guerra de los Mil Días. Al lado de este acontecimiento, agrega López Medina el hecho histórico de la separación de Panamá en 1903.


De los inmediatos antecedentes de la Constitución de 1886 podemos anotar la crisis política en 1885 que culminó con la victoria de las tropas del gobierno sobre la rebelión de los radicales en la Batalla de La Humareda. Recordemos la emblemática frase del presidente Rafael Núñez “¡La Constitución de Rionegro ha dejado de existir!” . Al respecto, las victorias bélicas que propician constituciones ha dado lugar a la tesis de que las constituciones del siglo XIX en Colombia fueron resultado de la imposición de los vencedores de las guerras, como lo sostiene Hernando Valencia Villa en su texto “Cartas de Batalla”. Sobre este tópico López Medina se refiere a la acusación que se hacía a la quinceañera de 1886, esto es, que había sido una constitución de vencedores.


López Medina denota una crisis después de los primeros quince años de la Constitución de 1886, la crisis de 1904. En efecto, 1904 será el año del esplendor de la dictadura del general Rafael Reyes, quien clausurará las sesiones extraordinarias del Congreso en diciembre de ese año, y planteará posteriormente la convocatoria de una asamblea constituyente que finalmente se configura. La actividad legislativa de esa época fue abundante, entre 1905 y 1910 se registran 14 actos legislativos, además de otra cantidad de actos reformatorios.


Concluye el profesor López Medina que la Constitución de 1991 a los quince años no luce tan mal. ¿Razones? Capacidad de alternancia partidista, incluyendo nuevas mayorías políticas en torno a un programa gubernamental, apertura de espacios políticos, juego de tendencias políticas dispares. En general, López Medina resume “La constitución de 1991, pues, luce a sus 15 años más bonita que la de 1886”. Sin embargo, en el mismo número de Ámbito Jurídico del 25 de septiembre al 8 de octubre de 2006 el exalcalde de Bogotá y exconstituyente Jaime Castro titula su trabajo publicado “El Congreso vuelve colcha de retazos la Carta del 91”. Castro precisa que en 15 años el Congreso ha aprobado 22 actos legislativos. Estas reformas las tilda Castro como sueltas y dispersas, es decir, ausentes de relaciones entre ellas. Castro ensaya además subtítulos en su trabajo: “Reformas para todos los gustos, Le han roto varias vértebras, Asignaturas pendientes, “Chamboneo a la lata”, Necesidad de una gran reforma”.


Ante las descripciones plasmadas de los connotados comentaristas podemos apreciar el contraste entre las dos opiniones acerca de la Constitución de 1991. Sería interesante que estos doctrinantes nos ilustraran según sus conocimientos, experiencias y en su opinión, ¿Cómo luce la salud de la Constitución de 1991 a punto de cumplir sus 30 años de edad? Inclusive, les preguntaríamos al profesor Diego López Medina y al exconstituyente Jaime Castro si a los 30 años la Constitución de 1991 luce mejor o peor que la de 1886 cuando esta tenía esa edad.

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