Pablo David Rodríguez León. Abogado Director de León Law Office, Aliados de Legalia Alianza.
Es inevitable no realizar un comentario sobre los acontecimientos de estos últimos días, correspondientes a las movilizaciones causadas por la reforma tributaria propuesta por el Ministro de Hacienda y el gobierno nacional.
Pues, así las cosas, antes las movilizaciones planificadas y irrealizadas para el día 28 de abril de 2021, el gobierno ha intentado prevenir y evitar estas movilizaciones con el fin de que la mirada frente al inconformismo por la reforma tributaria se vea de forma minimizada y que, ante la vista internacional, se vea al país como que el inconformismo es de unos pocos, mas no de la mayoría de la población.
Si bien es cierto, y de acuerdo a lo informado por diferentes autoridades, el país se encuentra en un déficit fiscal y económico, el inconformismo es causado porque en medio de una pandemia se pretende realizar una reforma tributaria que afectaría a las clases medias y bajas, manteniendo las exenciones a las clases de la elite del país.
El pasado 27 de abril de 2021, el Tribunal administrativo de Cundinamarca, mediante un auto de un incidente de desacato requirió al Presidente de la Republica, al actual Ministro de Defensa, al director de la Policía Nacional y a la Alcaldesa de Bogotá para que revocaran los permisos que se le concedieron a los líderes del paro nacional, desconociendo en esta providencia el derecho constitucional de protesta social, el cual se encuentra protegido por esta carta magna, y teniendo como base una serie de recortes periodísticos que a todas luces al incorporarse dentro del auto, solo desestiman este derecho fundamental. Además, dentro de la misma providencia, se hace evidente que se realizó con premura y que su redacción no es la idónea y propia de un pronunciamiento de tan alto Tribunal, a que a su vez desconociendo precedentes de otras corporaciones.
La Corte Constitucional en un estudio que dio como resultado la sentencia C-742 de 2012 preciso que no existe permiso previo para la realización de una movilización, y que, en su lugar, los organizadores deben de realizar un simple aviso a las autoridades, pero en cualquier caso la NO notificación, no convierte a la movilización, manifestación o paro e ilegal, pues es falso que las autoridades puedan definir si realizan o no una autorización para la realización de dichas manifestaciones.
De otro lado, en el Código Nacional de Policía, fue declarada la inexequibilidad del artículo 53, el cual indicaba que se debía realizar una autorización para poder realizar una protesta social, ya que, ante el tamiz de constitucionalidad, esta norma era incompatible con la carta política, y así fue declarado por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-223 de 2017.
Adicionalmente, el artículo 21 del Decreto 003 de 2021, indica que solo es un aviso a las autoridades de las movilizaciones que se realizaran, mas no un permiso y en parágrafo 2 del mismo artículo se indica que “el aviso no es una condición para el ejercicio de la protesta”.
Como se ha expuesto, las normas vigentes que regulan la protesta social, no impiden su realización, sino que son una reglamentación para su ejecución y control, ya que estas manifestaciones deben de ser pacíficas, puesto que al verificarse actos de violencia y al ser una manifestación con actos vandálicos, la intervención de la Policía Nacional se hace legitima con el fin de evitar daños tanto al patrimonio público como al privado
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