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TELETRABAJO vs TRABAJO EN CASA

Foto del escritor: Osadía Jurídica - BlogOsadía Jurídica - Blog


Miguel Bermudez - Abogado Invitado, litigante experto en tema laborales y columnista digital.


Antes que nada, debemos tener en cuenta que el Trabajo En Casa (TEC) en una reglamentación que busca dos fines esenciales:


  • Es TEMPORAL (aplica máximo 3 meses, prorrogables sucesivamente)


  • Es EXCEPCIONAL (se aplicará solo a situaciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en el caso específico la pandemia que atacó la economía sin que se contara con herramientas legales eficaces para enfrentar estas situaciones anormales)


Entendido lo anterior, es claro, esta reglamentación difiere con la del Tele Trabajo (TT), en cuanto a que se utiliza por vía temporal y excepcional, mientras que el (TEC) es una medida que se puede pactar permanentemente para, con ayudas de las TIC´s, mantener contacto entre empresa y trabajador en ejecución del contrato laboral. Rasgo fundamental de esta ley es que, en virtud del principio de No Desmejoramiento de las Condiciones Laborales, todo contrato vigente es ley para las partes y no se puede, por el hecho que las partes acuerden un cambio de condiciones en cuanto al lugar de ejecución del trabajo, permitir que se alteren ninguna de las condiciones contractuales vigentes o elementos inherentes a la naturaleza una relación laboral (Art.23 CST):

  1. Las funciones contratadas y desarrolladas usualmente en el sitio de la empresa empleadora.

  2. el horario, porque se debe mantener de la misma manera que se pactó inicialmente (es decir que se reconocerán recargos por horas extras o suplementarias).

  3. el salario.

En este punto la diferencia entre TEC y TT es evidente, porque en esta última modalidad de trabajo subordinado no se aplican las normas legales sobre jornada de trabajo, ordinaria y suplementaria. Y en este aspecto es que la ley actual de TEC es eficaz en el sentido de proteger directamente estos derechos del trabajador, mientras la TT no ofrecía esa garantía. El TEC requiere acuerdo escrito, expreso y previo entre las partes, el cual no puede ser impuesto de forma unilateral por el empleador, porque los contratos se deben tomar en forma consensuada y acordada, que empleador y trabajador puedan analizar la conveniencia del cambio de condiciones y prevaleciendo a las circunstancias concretas, por el tiempo que establece la ley. El TEC permite, entre otros, que el empleador proporcione toda la instrumentación y medios de trabajo necesarios y útiles para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su labor. La idea es que se pueda realizar desde su casa con la misma eficiencia con que se trabajaría en la empresa. Por último, se debe aclarar que no necesariamente, el pacto de TEC se deba hacer permanente y necesariamente ligado a un medio tecnológico de comunicación o TIC, mientras que la limitación de la Ley 1221 de 2008 (TT), implicaba la utilización si o si, de los medios de comunicación tecnológicos, lo cual es un gran avance en el sentido de que, en la misma manera que no estarían permanentemente vigilados en su labor física, no lo podrían estar en su labor "virtual". Desde mi punto de vista como profesional en Derecho, la ley constituye un gran reto para los empleadores y trabajadores, porque hablando de un ejemplo concreto, el de los abogados ejercemos el litigio en Juzgados, Tribunales y Altas Cortes, así como en Superintendencias y demás Órganos de Control, el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, cambió radicalmente las reglas del juego, en el sentido del trámite de los procesos judiciales que se iniciaran en la Jurisdicción. Inició una nueva era: la VIRTUALIDAD.



El cambio es tan increíble, que, bien manejado, puede constituir una herramienta de gran ayuda para optimizar los procesos empresariales. El cambio, a diferencia del TEC, fue obligatorio, y esto obligó a juzgados, a escanear montañas "literal" de expedientes para digitalizarlos; contar con equipos muy eficientes para realizar la labor de escaneo y dedicar personal y tiempo extra, para el cumplimiento de las metas, para no dejar por mucho tiempo los procesos suspendidos sin trámite; contratar cientos de servidores para poder subir toda la información para disposición de las partes; contar con elementos de seguridad lo suficientemente fuertes para garantizar la integridad, originalidad y no alteración de la información que constituye los expedientes judiciales; y volcar la labor de los trabajadores (que en cada juzgado oscilan entre 3 y 10 trabajadores en promedio), a la virtualidad, sin reglamentación ni ley habilitante que regulara este aspecto concreto.



El "experimento" también nos ha obligado a los abogados: a contar con equipos muy eficientes de escaneo, cambiar la cultura de manejo del papel y contratar nubes para el manejo confidencial de la información, contratar correos electónicos certificados, optimizar los procesos para los trámites en los juzgados de memoriales (contando con esquemas de calidad que minimicen riesgos y maximicen la seguridad en la gestión bajo esta nueva modalidad). LOS RETOS El TEC es una herramienta que, bien usada, constituye un beneficio para empresa y trabajadores. Como les menciono con el caso concreto que ya nosotros experimentamos desde poco más de un año (porque no todos los procesos judiciales se detuvieron en pandemia, y fueron reanudando paulatinamente los trámites antes de junio de 2020), el TEC debe blindarse con herramientas suficientes que serán los retos del empleador:


  1. métodos y mecanismos de manejo de la información virtualmente, porque el desplazamiento físico de anaqueles de archivos no es viable ni económicamente rentable en cuanto al beneficio obtenido (servidores, correos corporativos reforzados en seguridad, correo certificado, etc.)

  2. el control de la salud y seguridad en el trabajo, en el TEC sigue siendo el mismo, y esto constituye un riesgo porque, al no haber un control tan eficiente de su personal, no se podrá supervisar y diferenciar entre eventos comunes y profesionales que afecten la salud de los trabajadores a cargo de las empresas. se debe reforzar en este aspecto necesariamente los controles tanto de pausas activas, revisiones periódicas, estudio de los puestos de trabajo en cada hogar; este será uno de los mayores retos.

  3. hacer que sus trabajadores sean igual o más eficientes en su TEC frente a lo que eran en la empresa, sin el elemento de la supervisión personal que se ejerce habitualmente en una empresa.


El asunto es muy interesante y podemos seguir escribiendo líneas analizando cada uno de sus pormenores, pero lo importante de todo esto es que, el TEC es efectivamente una herramienta que le ayuda al empleador a enfrentarse a estas situaciones tan anormales que lamentablemente hemos venido viviendo por este evento tan desafortunado como el COVID-19. Era necesario poder brindar también garantías claras y concretas a los trabajadores para que estos no fueran los afectados indirectos de esta lamentable situación que, como crisis, es una gran oportunidad para obtener un provecho y beneficio que realmente marque la diferencia en el período post-pandemia, que impacte positivamente a todos.

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