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  • Foto del escritorCarlos Carcamo Vega

TIPS DE SENTENCIA ANTICIPADA (ARTICULO 278 C.G.P)


Por, Carlos Cárcamo Vega, abogado especialista, equipo Osadía Jurídica.


Como abogados todos soñamos con un proceso que sea rápido, limpio y sin mucho desgaste tanto para nosotros, nuestro cliente y el aparato judicial. Algo que generalmente no ocurre. En promedio un proceso en primera instancia demora hasta dos años, si tienes suerte. Y no estoy contando el tiempo que demora el proceso en segunda instancia.


Así las cosas, el legislador estableció en el articulo 278 del C.G.P., la figura de la SENTECIA ANTICIPADA. La cual busca que por voluntad de las partes o por sugerencia del Juez (es un deber no una facultad), terminar el proceso de manera anticipada sin tener que desgastar el aparato judicial.


Esta puede ser solicitada en la etapa inicial del proceso siempre y cuando se exista una litis, es decir, se haya presentado una demanda, exista una contestación de demanda y con base a esto el Juez tenga claro los extremos (pasivo y activos) de la litis y sus pretensiones. Ahora, si existe ya un proceso en curso la misma puede ser solicitada hasta antes de la audiencia de pruebas, ya que si esta etapa se surte no hablaríamos de una sentencia anticipada sino de un fallo ordinario.


CAUSALES:


De común acuerdo entre las partes: Este primer numeral hace referencia a las partes intervinientes dentro del proceso. Es importante aclarar que cuando la norma indica “de común acuerdo entre las partes”, también hace referencias a aquellos terceros determinados e indeterminados que tendrían interés en el mismo, ya que si estos no participan de esta solicitud se les estaría vulnerando su derecho a la defensa y el debido proceso.


Por no haber pruebas que practicar: En esta causal el Juez puede dictar fallo de manera anticipada siempre y cuando existan elementos probatorios suficientes aportados en el expediente, como, por ejemplo, cuando existan pruebas documentales y periciales que sean conducentes, que le permitan al Juez resolver la controversia; o cuando el litigio a resolver sean asuntos de mero derecho que no necesiten un periodo probatorio.


Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa: En esta hipótesis el Juez podrá dictar fallo anticipado siempre y cuando encuentre probada alguna de las excepciones de mérito, salvo la excepción de prescripción extintiva, la cual debe ser alegada obligatoriamente en la contestación de la demanda, para que sea declarada en el fallo anticipado. Si no lo alega se entenderá que renuncio a ella.


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