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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

TIPS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON PASAJEROS



Por, FRANCISCO ESPAÑA BARRAZA abogado litigante, profesor, conferencista y consultor en temas de accidentes de tránsito y seguros.


Los accidentes de tránsito lamentablemente son situaciones cotidianas en nuestro país, desde lesiones personales, muertes, hasta solo daños materiales, estos crean unas situaciones de carácter jurídico que no ser abordadas bajo las reglamentaciones específicas que regulan la materia podrían convertirse en un escenario de injusticia.



Como investigador, docente, conferencista y litigante en el área de tiempo completo puedo afirmar que la amplitud de situaciones surgidas, permean áreas tan complejas como derecho penal, civil, administrativo, comercial, laboral, tránsito y transporte, entre otras. En este caso particular hablaremos de un accidente de tránsito donde esté involucrado un servicio público de transporte de pasajeros y ¿Qué pasaría con sus ocupantes dentro del punto de vista jurídico?



Lo primero que tenemos que tener en cuenta al analizar un accidente de tránsito donde se involucre un servicio público es la calidad del sujeto afectado, de tal manera que, si este era un tercero, hablaríamos de responsabilidad civil extracontractual y si fuese un ocupante del vehículo entiéndase este como “pasajero” estaríamos en el terreno de la responsabilidad civil contractual.



TIP # 1 EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON SERVICIO PÚBLICO, SE REVISA LA CALIDAD DEL AFECTADO.



Como explique anteriormente es el primer paso razonable si se quiere hacer una buena asesoría, pues no solo nos sirve para saber si estamos frente a una responsabilidad civil contractual o extracontractual sino para tener muy claro el tema de la prescripción, pues nos cambiarían los tiempos para realizar cualquier tipo de acción jurídica:



Si fuese un tercero el afectado, hablaríamos de responsabilidad civil extracontractual y las acciones para ejercer demandas y reclamaciones vía judicial serian bajo la óptica del Código Civil:



(…) ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).


La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).


Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. (…)


Dejando claridad que cuando hablamos de acción ejecutiva como lo ha definido la doctrina, se hace referencia al “reconocimiento de un derecho ya reconocido en un título ejecutivo como una letra de cambio, un contrato, una sentencia o la Ley”, tema que está más que claro en el artículo 2341 del Código Civil en lo que respecta a responsabilidad civil extracontractual y la obligación de resarcir el daño causado.


Cosa que cambia cuando hablamos de responsabilidad contractual por la existencia de “un pasajero implicado o afectado”, pues la prescripción en relación con el contrato de transporte cambia de manera abrupta, habida cuenta que no se rige por disposiciones del Código Civil, sino por el Código de Comercio tratándose de la ejecución de un contrato de transporte regulado por el artículo 993:


(…)<PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>. <Artículo subrogado por el artículo 11 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.


El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción. Este término no puede ser modificado por las partes. (…)


Sí, mientras seas un tercero tendrá hasta 10 años para demandar, pero cuando seas pasajero de servicio público solo tendrá 2 años.


Tratadistas han intentado de proponer figuras como la acción de herederos para para extender un poco más el termino de prescripción y la Corte Suprema de Justicia ha hecho unos tímidos acercamientos al respecto en la sala de casación civil, sin embargo para nadie es un secreto que la regla aceptada es la descripción anterior y que la jurisprudencia sigue la línea clásica.


TIP # 2 EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON SERVICIO PÚBLICO, SE REVISA LA CAPACIDAD DE PAGO DEL RESPONSABLE.


Sí, aquí muchos abogados patinan de manera absurda, pues la mayoría al escuchar la frase: “hay póliza” parece que se hubieran ganado la lotería cuando no es así, para empezar por la naturaleza del riesgo expuesto de los vehículos de transporte público, las coberturas de dichas pólizas no son de mayor amplitud como una extracontractual, en gracia de discusión nos enfrentamos a pólizas muy limitadas que por lo general cubren daños de 60 a 100 Salarios mínimos mensuales vigentes.


Tema que debe ser analizado junto con la estrategia a utilizar, pues muchas veces es mejor demandar directamente a la empresa propietaria del vehículo que afectar la póliza. Todos los que manejamos el arte de cuantificar sabemos que frente a una muerte o lesión significativa los estándares de 60 a 100 SMMLV no son suficientes, por ello siempre descarto este tipo de pólizas y me voy directo contra la empresa o propietario.


Cosa distinta que la asegurada sea llamada en garantía y participe solidariamente cubriendo parte del monto indemnizatorio y el resto sea entregado por la empresa demandada.


Aquí quiero hacer una observación muy delicada estimado lector, NUNCA COBRE LA PÓLIZA ANTES DE DEMANDAR o podrá caer en una trampa, básicamente porque estos contratos de transacción tienen unas condiciones y dentro de estas, está la de desistir de cualquier intención indemnizatoria de carácter legal contra la compañía aseguradora y la empresa que ampara, lo que sería un rechazo a cobrar el dinero faltante y aceptación anticipada de no demandar y quedarse por fuera de cualquier tipo de pretensión litigiosa.


FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA - Consultor, litigante, profesor, escritor.

Tel. 3008481714

osadiajuridica@gmail.com



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