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TUTELA PARA PERROS




Por Hugo Lascarro Polo, Equipo Osadía Jurídica


Recientemente en el Departamento de Tolima se generó un fallo de tutela a favor de un perro, donde la dueña del canino solicitaba que se ordenara a la Secretaría de Salud Departamental, gestionar lo pertinente para que la mujer le pueda comprar el medicamento Fenobarbital, indispensable para tratarle una Epilepsia Idiopática al canino.


Lo anterior, no es la primera vez que ocurre, en Argentina se empezó por crear los precedentes judiciales a favor de los animales, como por ejemplo, el 18 de diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de la Casación Penal de Buenos Aires [Argentina] al momento de resolver el recurso de casación manifestó que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujetos de derechos (…), por lo que, se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”



En igual sentido, se expresó el 12 de diciembre de 2016, La Sala III del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de Buenos Aires, en los siguientes términos: En relación con el caso de los animales no humanos la intención de dotarlos de personalidad legal tiene que ver con el hecho de que, para los ordenamientos jurídicos, sólo hay dos categorías: personas o cosas. Y los animales, desde la ciencia y desde el sentido común, claramente no son cosas. Como los ordenamientos sólo protegen por su valor intrínseco, independientemente del interés de terceros, a las personas -o sujetos de derechos-, los animales no humanos deberían tener el mismo estatus, Asimismo, el Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°2 de la Provincia de Mendoza rechazó el 25 de enero de 2017 una acción de amparo para frenar el traslado de la chimpancé Cecilia desde el ex zoológico provincial a una reserva para grandes simios, ubicada en Sao Paulo, Brasil.



En nuestro país tampoco es la primera vez que acontece si tenemos en cuenta que lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia [AHC 4806 – 2017], donde concedió un habeas corpus al "Oso Chucho" y se ordenó al Zoológico de Barranquilla trasladarlo a una zona que mejor se adecué a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, sin embargo, la anterior decisión fue dejada sin efectos por la Sala de Casación Laboral de esa misma corporación [STL 12.651 – 2017], posteriormente confirmada por la Sala de Casación Penal [STP 16.957 – 2017]. A pesar de lo anterior, salta a relucir que las Salas de Casación del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria no ignoran el carácter de seres sintientes de los animales, que les otorga la Ley 1774 de 2016, la discrepancia estribó en el vocablo “persona” contenido en el artículo 30 de la Constitución Nacional y la Ley 1095 de 2006, donde concluyeron que para la defensa de los animales ante el maltrato, o ante la extinción o abuso, no se resuelve adscribiéndoles el carácter de persona, sino fundamentalmente mediante otro tipo de mecanismos, que incluso prevé la reseñada Ley 1774 de 2016.



Con relación a la tutela que abrió paso a la publicación del presente artículo, se observa que el juez de tutela consideró que con base al principio de solidaridad social, el Estado y los integrantes de una sociedad tienen la obligación de asistir en la protección de los animales ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física, por lo que, dado el carácter de seres sintientes, les asiste el derecho de que tenga un adecuado tratamiento a las patologías que padezcan, pues no pueden ser sometidos a abandono, tratos crueles o degradantes. Por tanto, cuando un animal requiera de un servicio de salud con necesidad, y éste le es negado, tal situación constituye un hecho que vulnera su desconocimiento del deber de protección de los animales, contraria el principio de solidaridad social que le es exigible.



Lo anterior, y teniendo que un veterinario le había prescrito el medicamento al perrito, y es de aquello en los cuales el Estado tiene el monopolio ordenó al Fondo Rotatorio del Tolima, entidad adscrita a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima garantizar el medicamento y la disponibilidad del medicamento, por cuanto, existía un incumplimiento del Estado del deber de realizar acciones diligentes en procura de garantizar su salud y su integridad física, teniendo la obligación de garantizar la disponibilidad del medicamento solicitado, lo que ponía en riesgo la unidad familiar habida cuenta que la mascota CLIFOR, hace parte de dicha familia, al evidenciarse el apego emocional de los miembros de la familia con el perro, con lo que esa situación fáctica, se encuadra en el concepto de familia diversa que evoluciona a un concepto sociológicamente ya aceptado y es el de la familia multiespecie, que considera que los animales en un entorno familiar cumplen funciones importantes y definidas en dicho ámbito, razón por la cual, debe tenerse una especial consideración con ellos



Todo lo expuesto en precedencia, abre una puerta para que el sistema jurídico le otorgue un estatus diferente a los animales, dándole la categoría de sujetos de derechos, con el fin de preservar la existencia y la conservación de la especie. Así como abre el debate acerca del concepto de familia multiespecie



En consecuencia, la tutela a favor del canino Clifor, más allá, de ser catalogada como un precedente judicial, hace parte de una tendencia que viene haciendo carrera desde hace años que empezó en Argentina y que actualmente ha servido para varias ONG´s protectoras de animales hayan instaurado una demanda en el Estado de Nueva York, Estados Unidos a favor de un elefante, aunque hay que advertir que el Tribunal de Apelaciones del estado de Nueva York dictaminó en una votación de 5 a 0 que los chimpancés no son personas jurídicas en una demanda similar.



En conclusión es claro que la tendencia del operador judicial es ir permitiendo que a los animales se les respete su deber de protección y que de alguna u otra manera el ordenamiento jurídico debe garantizárselo, incluso si toca utilizar la legendaria tutela, sin duda un acierto para los que amamos los animales y una luz en mundo donde aun vemos personas causándoles daño a tan hermosas criaturas.


(Adjuntamos el fallo del juzgado para que la tengan como referencia en sus acciones para proteger a los animales)



Tutela Clifor
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