Por, Jorge Pantoja bravo, escritor, perito, conferencista y columnista especializado en indeminizaciones
La información de este caso es tomada de los diferentes medios de comunicación desde el día de la tragedia hasta julio de 2022.
El día del accidente
El accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2021 a la 1:00 a.m., en el sector de Gaira, Santa Marta, dejó seis personas muertas y un menor de 14 años de edad gravemente herido luego de que el empresario Enrique Rafael Vives Caballero, en adelante Enrique Vives, salió de una fiesta hacia su casa conduciendo una camioneta Hilux en aparente estado de embriaguez. Mientras atravesaba la Troncal del Caribe en el sentido Barranquilla-Santa Marta a la altura del sector Gaira, Vives se topó con siete personas que caminaban por la vía, en lugar de cambiar de calzada, Vives los arrolló, como quedó registrado en video; el causante es un reconocido empresario y político de la región que incluso fue candidato al concejo de Santa Marta en 2015 por el movimiento ‘Otra Santa Marta es posible’.
Testigo
Un testigo indicó que siendo aproximadamente la 1 de la mañana del lunes del 13 de septiembre se movilizaba por el sector de Gaira cuando vio morir a los jóvenes que iban caminando pegados a la baranda en medio de la doble calzada. “Imaginé que eran cartones los que volaban. Pensé que era una caja que estaba llena de cartón, pero cuando vi de cerca lo que acontecía me impacté mucho”, recuerda el chofer del camión agregando: “Varios cuerpos quedaron juntos, uno más voló unos 100 metros y otro cayó en la parte de atrás de la camioneta”.
Según el ente acusador, “había una multitud de personas y los cuerpos regados en medio de la carretera, desmembrados varios de ellos, dejando la constancia de que en el platón de la camioneta en que se desplazaba el señor Enrique Vives se encontraba uno de esos cuerpos”. Aunque no se dijo cómo habría ido a parar este cuerpo a la parte trasera del vehículo, se indicó, hipotéticamente, que el fuerte golpe lo habría levantado por los aires y en la caída fue a dar al platón, pues el automotor no se detuvo en el instante del primer impacto, sino que siguió la marcha.
El menor de edad es el único sobreviviente de la tragedia.
Seis de las personas que arrolló murieron de forma inmediata, mientras que el menor de 14 años resultó herido y fue trasladado a una clínica, donde días después fue dado de alta, siendo el único sobreviviente de esta tragedia.
.
La imputación
La Fiscalía solicitó la imputación del delito de Homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, en la modalidad de dolo eventual a Enrique Vives, quien arrolló en estado de embriaguez y conduciendo a exceso de velocidad a seis personas y les causó la muerte, a otra persona lesionado en hechos ocurridos en la carretera Troncal del Caribe.
El indiciado se expone a 208 meses y hasta 450 meses de prisión, es decir entre 17 años y tres meses a 37 años y 5 meses. El fiscal pide que le sea puesta la pena más alta ya que cometió el delito seis veces.
El indiciado Enrique Vives no aceptó los cargos de los que se le señala.
Manifestando por primera vez desde lo ocurrido y con la voz entrecortada, les pidió perdón a las familias de las víctimas.
“Me duele a mí más que a otra persona“
“Nunca en mi vida había tenido una situación como esta y el shock tremendo que he recibido es lo que me ha llevado a estar en una clínica a tener los tratamientos”.
Es hecho doloso y no como “imprudente”
El abogado penalista Francisco Bernate analizó los hechos del accidente y explicó por qué se trata de un hecho doloso y no como “imprudente”.
“Lo que sucede es que si se trata de un hecho que ha ocurrido en unas circunstancias en las que ese resultado era poco probable, es decir, era posible, hablamos de un hecho imprudente calificado por la embriaguez. Pero cuando las circunstancias nos dan a pensar que las posibilidades de que ese resultado se acercara a la certeza, hablamos de probabilidad, como aquello que casi siempre ocurre y es allí donde viene el dolo eventual”, dijo en su cuenta de Twiiter, agregando: “No se trata de un resultado querido o deseado o deliberadamente producido, sino de la asunción de un riesgo de tal nivel que la posibilidad de un resultado era próxima a la certeza. De manera que la calificación que se ha dado en este caso como un hecho doloso, a título de dolo eventual, se corresponde con el altísimo peligro creado con la conducta del actor”, expresó el jurista.
Antecedentes del causante
El indiciado Enrique Vives, de 40 años de edad, ya ha sido sancionado anteriormente por manejar en exceso de velocidad y por conducir en estado de ebriedad.
El estado de embriaguez
El proceso arrancó con una idea clara para la Policía que capturó a Enrique Vives, la Fiscalía lo judicializó y el país lo condenó, dicen los medios de comunicación. No era para menos, seis personas perdieron la vida mientras intentaban cruzar la vía, y el conductor, Enrique Vives, los atropelló.
Las autoridades realizaron un test que demostró el estado de embriaguez del indiciado
La Policía de Tránsito luego de su captura le hizo una prueba de alcoholemia, resultando que se encontraba en tercer grado de embriaguez. Fueron al menos cuatro exámenes los que le realizó la Policía a Enrique Vives después de su captura. Todo indicaba que el camino de Vives conducía a una prisión.
Medicina Legal realiza una prueba de alcoholimetría del indiciado entrado en el proceso once (11) días después del fatídico hecho, pues tuvo que pasar este lapso para que se ordenara de manera formal la prueba que permitiera determinar si Enrique Vives estaba alcoholizado.
Audiencia preparatoria
El Juzgado Primero del Circuito de Santa Marta realiza la audiencia preparatoria del juicio en contra de Enrique Vives por el delito de tentativa de homicidio en la modalidad de dolo eventual, en donde la Fiscalía presentará las pruebas al igual que la defensa, y seguidamente el juez establecerá qué elementos probatorios serán tenidos en cuenta en el juicio.
La Fiscalía hizo entrega a la defensa de Enrique Vives las pruebas que tiene en su poder para señalarlo como el principal responsable de la tragedia vial que dejó seis muertos y un adolescente gravemente herido; en esta audiencia el ente acusador y el abogado de Enrique Vives defenderán su versión con evidencias y argumentos técnicos sobre lo que sucedió la madrugada del siniestro en la doble calzada en el sector de Gaira que se exponen a continuación.
Argumentos de la defensa del causante de la tragedia
La defensa de insiste en que Enrique Vives no es el principal responsable de esta tragedia que ocurrió el 13 de septiembre de 2021, en el sector de Gaira, en Santa Marta, afirmando que:
Ø Fueron los siete peatones quienes se le atravesaron a la camioneta que se movilizaba por la vía rápida de la carretera.
Ø Su defendido no estaba en estado de alicoramiento y
Ø Se trató de un accidente por la falta de visibilidad en la zona donde ocurrió el siniestro.
Argumentos de la Fiscalía
La Fiscalía, la Procuraduría y abogados de los familiares de los jóvenes que murieron arrollados en Gaira, dentro de sus exposiciones no solo refutaron la tesis planteada por el abogado de Enrique Vives sino que la calificaron como ofensiva e irrespetuosa hacia las víctimas.
El ente acusador y de control, al igual que la parte demandante en el desarrollo de la audiencia defendieron la decisión adoptada por la jueza de otorgarle medida de aseguramiento a Enrique Vives.
La Fiscalía para sostener su hipótesis sobre la forma y circunstancias como ocurrieron los hechos hizo referencia a aspectos específicos de la escena del accidente que fueron revelados en el croquis elaborado por la Policía; recordó la Fiscalía que para utilizar dicha evidencia en su afirmación de que el conductor de la camioneta involucrada en el accidente se movilizaba en exceso de velocidad acorde al siguiente testimonio:
“Varios cuerpos quedaron juntos, uno más voló unos 100 metros y otro cayó en la parte de atrás de la camioneta”,
La Fiscalía infiere que Enrique Vives no alcanzó a frenar ni mucho menos a maniobrar el vehículo para evitar arrollar a los peatones. “Solo se detuvo 100 metros cuando ya había causado el hecho”; ratificó que, de acuerdo a la imagen que se construyó de lo sucedido, los siete jóvenes iban pegados por la baranda de la mitad de la calzada cuando fueron golpeados por el vehículo, afirmando:
“Si el conductor hubiera acatado la señal de tránsito que indicaba que la velocidad máxima permitida era de 30 kilómetros, seguramente no estaríamos lamentando estos hechos”.
A su turno, la procuradora hizo apreciaciones mucho más fuertes contra el abogado que defiende los intereses de Enrique Vives y pidió que se le investigara por su actuación dentro de esta diligencia, afirmando: “No puede sancionarse al juzgado, al Estado y de paso a las víctimas decretando la nulidad solo porque el apelante piensa que no tiene la razón la primera instancia. Esa nulidad al concepto del Ministerio Público no debe prosperar”; igualmente solicitó que se investigue al abogado de la defensa por actuar con temeridad y mala fe “porque a sabiendas que se alegaron hechos contrarios a la realidad y se obstruyó la diligencia”, señalando que “no todo se vale en el ejercicio de la abogacía”.
Finalmente, el abogado de la familia de dos hermanos fallecidos pidió que se mantenga en firme la decisión de la medida de aseguramiento; afirmando que la juez hizo un desarrollo de argumentos adecuados, mientras que para la apelación de la misma se usó un discurso alejado de las evidencias físicas y los materiales probatorios; agregó, incluso, que la defensa de Enrique Vives “ha ofendido de manera insoportable a las víctimas con tal de presentar su teoría”.
Otro abogado de las victimas pidió respeto hacia las siete personas arrolladas por la camioneta.
La juez desestimó los argumentos de la defensa
La defensa de Enrique Vives pidió no enviarlo a la cárcel ya que las víctimas invadieron el carril donde sólo debían transitar vehículos, poniéndose en riesgo.
La juez, sin embargo, señaló: “la conducta no se llevó a cabo porque en el lugar no había luces o porque todas estas personas se les fueron al vehículo para que las arrollaran, o invadieron el carril para que las atropellaran, todo indica que en el lugar se tomaron fotografías que demuestran que si había iluminación y si no la había la persona debió ser más cuidadosa”.
Indicó que debido a que la vía no cuenta con un sistema de iluminación artificial óptimo, el sindicado tuvo que ser más prudente durante su conducción; además, estaba con ingesta de alcohol; añadió este hecho “no se dio porque las mismas personas se atravesaron, como dice la defensa, o porque estas personas se le lanzaron al vehículo, ni porque no había visibilidad". En esa misma línea, la juez manifestó que “la escena del lugar de los hechos, el cuerpo de las personas y el estado del vehículo en la parte frontal, totalmente deteriorada, hablan por sí solo del exceso de velocidad”.
Según el IPAT, los jóvenes se encontraban mirando hacia Ciénaga cuando fueron sorprendidos por detrás y arrollados por el vehículo que, se movilizaba en el mismo carril. En la imagen se observa uno de los cuerpos que habría sido arrastrado hasta el carril del lado, un par de metros lejos de donde se encontraron los demás.
Medida de aseguramiento en centro carcelario contra Enrique Vives
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la Juez Primera Penal Municipal de Santa Marta con función de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Enrique Vives, al inferir con base en los elementos materiales probatorios su presunta responsabilidad en el delito de homicidio con dolo eventual en concurso homogéneo y sucesivo; se trata de una conducta grave por la modalidad y circunstancias de tiempo modo y lugar que rodean estos hechos a altas horas de la noche, conduciendo a gran velocidad y bajo los efectos del alcohol, por lo que el despacho considera que si se da la inferencia razonable de autoría de Enrique Vives Caballero; agregó la juez que esté es un hecho de gran impacto social:
“La vida de seis personas y como quedaron sus cuerpos, las laceraciones, los traumas, las contusiones que hasta hubo desmembramiento de miembro inferior de dos personas, lo que refleja la velocidad a la que iba, porque si hubiera observado la señal de tránsito de 30 kilómetros por hora los resultados no hubieran sido los mismos”.
En la diligencia, la Juez señaló que compartía en su integridad la petición del ente acusador, manifestando que Enrique Vives representa un peligro para la sociedad y podía no comparecer al proceso, razón por la cual era necesario que fuera privado de la libertad; lanzó duros reproches contra Enrique Vives, al tratarse de una persona que por su madurez, nivel educativo y económico sabía que si manejaba bajo los efectos del licor podía causar una tragedia, como efectivamente sucedió.
Sobre la calificación del delito en calidad de homicidio doloso, la funcionaria judicial indicó que la Fiscalía acertó al encasillarlo en esta categoría y dijo que el señor podía comprender que conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes podría causar una tragedia porque sus sentidos se ven afectados, argumentó:
“El despacho observa que los elementos presentados, que conducía a exceso de velocidad, el impacto y la destrucción del vehículo son indicativos de que la persona iba conduciendo a alta velocidad. Si observamos las fotos de los hechos, la señalización del lugar era de 30 kilómetros por hora (...) Se trata de una conducta evidentemente grave conducir el vehículo y haber ingerido sustancias alcohólicas. Con el grave resultado que ocasionó la muerte a seis personas, el despacho considera que con todos los elementos probatorios se concluye que existe inferencia razonable de posible participación de Enrique Vives respecto al homicidio probado”.
También dijo que se presentaron demoras para poder adelantar la audiencia de imputación, por actuaciones del empresario, entre ellas trasladarse sin permiso de una clínica a otra. “Estas actuaciones demuestran que se estaba evadiendo llevar a cabo el resto de audiencias preliminares”, enfatizó la jueza.
El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, resaltó la decisión de la juez de control de garantías; destacó el trabajo armónico entre la Fiscalía y la judicatura que permitió llevar tras las rejas al empresario: “Vives fue capturado en flagrancia y en los exámenes que se le practicaron se evidenció que al momento de la tragedia conducía en estado de alicoramiento. En ese sentido, la Fiscalía le imputó el delito de dolo eventual”, explicó el funcionario.
Apelación de la medida de aseguramiento intramural
El abogado de la defensa apeló la medida de aseguramiento intramural que le fue impuesta al indiciado Enrique Vives, quien no aceptó los cargos imputados por la Fiscalía; según el jurista, la Juez no tuvo en cuenta en su providencia ninguno de los elementos materiales probatorios que la defensa presentó durante la audiencia de imputación de cargos, como lo fue un informe técnico de tránsito por parte de un privado; afirmando “esto fue una violación al debido proceso” y “vulneró las garantías de mi representado”.
Anotó que tampoco la juez incorporó, los informes de expertos en tránsito que determina que los peatones invadieron el carril vehicular; además “La juez no comparó los elementos que la defensa puso a disposición. Cuatro entrevistas que manifestaban que mi representado no conducía a exceso de velocidad y que mi representado fue absolutamente colaborador dentro de las circunstancias del siniestro. Usted no incorporó estos elementos. Tampoco incorporó el informe de investigador de campo. Decidió no aportarlos al debate, aunado a lo anterior decidió usted omitir las certificaciones”.
Señaló que en el fallo los criterios fueron insuficientes para demostrar el exceso de velocidad en el que se desplazaba Enrique Vives en su camioneta, aseverando que para la promulgación de la providencia "se quedó en una afirmación sin acreditación"; dado que “no hubo acreditación de estudios que permitan infundir que mi representado conducía en exceso de velocidad. Solo se hizo una afirmación por parte de la Fiscalía sin ningún tipo de respaldo que lo acreditara”.
De igual manera sostuvo que la juez no debió considerar acreditado el consumo de alcohol de Enrique Vives, pues lo único aportado fueron cuatro tirillas sin determinar si el elemento con el que se practicó la prueba estaba calibrado, tampoco se mostró la certificación del calibre. "Usted vulnera el derecho al debido proceso", le dijo a la juez. Así las cosas aseguró que "los dos argumentos centrales se socavan porque no existe acreditación de existencia de medio de prueba", precisó: "No está probado el exceso de velocidad ni la ingesta de alcohol",
Insistiendo que la juez desconoció la necesidad de acreditación del dolo eventual y señaló que "la duda razonable objetiva debe ser resuelta a favor de Enrique Vives".
Enrique Vives ofrece indemnización de $4.000 millones
Los abogados de las víctimas solicitaron formalmente al juez que se embarguen los bienes del empresario, con el fin de garantizar una indemnización a las familias de las víctimas de esta tragedia. No obstante, el abogado de Enrique Vives ofreció una indemnización de 4.000 millones de pesos a las familias de las víctimas, por medio de un seguro de todo riesgo del vehículo que conducía el indiciado en el momento de los hechos.
Ante este ofrecimiento, el abogado de las víctimas se mostró en desacuerdo con la propuesta e insistió en la necesidad del embargo de propiedades para que pueda disponerse de los recursos económicos exigidos. Por su parte, la Fiscalía también argumentó su decisión de señalarlo de ser el autor del delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual. En ese sentido, el ente acusador afirmó que el indiciado sabía del riesgo que cometía al conducir ebrio y a alta velocidad. Expresó la Fiscalía:
"Se considera que es una conducta dolosa (…) Se da la conducta dolosa cuando sea prevista como probable. Eso fue lo que hizo Enrique Vives. Es un ciudadano que, por su condición social y conexidad con la comunidad samaria, era conocedor de estas situaciones, de la ley, y puso en riesgo la vida personal dejando ese resultado al azar, con el trágico resultado de seis muertos y una persona en cuidados intensivos",
La aseguradora de la camioneta involucrada en el accidente ya acordó una indemnización con cinco de las víctimas. Únicamente faltan por culminar este proceso con la familia de una adolescente y del menor de 14 años lesionado, único sobreviviente.
Las familias de los cinco jóvenes que murieron arrollados por una camioneta que conducía Enrique Vives llegaron a un acuerdo con la aseguradora y recibieron la indemnización por las consecuencias que les ocasionó el trágico accidente ocurrido el pasado 13 de septiembre de 2021 en el sector de Gaira; presentaron solicitud a la Fiscalía para que el empresario sea judicializado con menor severidad, flexibilizar la conducta por la cual será judicializado en el proceso que cursa en su contra; aceptando retirar la acción penal contra Enrique Vives.
El abogado representante de dos de las víctimas, reconoció el interés de Enrique Vives por conseguir que rápidamente se hiciera efectiva la póliza de su vehículo y pudiera entregárseles la suma económica que le correspondía a los familiares de las cuatro mujeres y dos hombres que atropelló cuando conducía en estado de embriaguez; manifestó el abogado: "La persona acusada mantuvo una posición de ayuda y ejerció por medio de su equipo de abogados una buena gestión que hizo posible un pago oportuno y efectivo. En este tipo de casos, el proceso normalmente demora, sin embargo, se puede decir que fue una indemnización en un tiempo récord"; detalló que las negociaciones con cada familia fueron independientes y reservadas, y la cuantía varió de acuerdo a las características de la víctima.
Dicho abogado manifiesta: “La aseguradora se basó en una tabla donde se especifica la condición del afectado, es decir, que la suma de dinero dependió de la edad, personas a cargo y otros aspectos importantes", agregó que cada actor indemnizado firmó un documento que les prohíbe revelar la suma entregada.
El abogado informó que aunque no hay un monto económico que pueda resarcir la vida que se perdió, todas las familias, sin excepción, decidieron aceptar las exigencias que les planteó la aseguradora de renunciar a los cargos y todo el proceso legal contra Enrique Vives.
Pidieron a la Fiscalía que modifique la conducta judicial de dolo eventual a homicidio culposo por la cual deberá responder: "Ya es un hecho que las víctimas no van a continuar la acción penal contra el conductor, y además pidieron a la Fiscalía que modifique la conducta judicial de dolo eventual a homicidio culposo por la cual deberá responder", contó el jurista.
De todas maneras, es una decisión autónoma del ente acusador si toma en cuenta la solicitud de las familias o mantiene en firme su posición de llevar a juicio y sentenciar de forma severa a Enrique Vives.
Se aclara que aunque los familiares desistan de su participación en el caso, la Fiscalía como órgano autónomo debe continuar con su investigación y acusación por los delitos que considere pertinentes, dado que la reparación integral a las victimas es un atenuante de la pena.
Otros parientes insisten en que su principal deseo es que se haga justicia
El papá de una de las víctimas fatales que murieron arrolladas por Enrique Vives; a diferencia de los familiares de los otros cinco fallecidos, no ha llegado a ningún acuerdo para recibir indemnización por esta tragedia; dado que ninguna cuantía económica que le ofrezcan será suficiente para calmar el dolor que han sentido desde el 13 de septiembre de 2021, cuando su hija falleció, tras ser embestida por una camioneta, cuyo conductor conducía en estado de alicoramiento, afirmando:
“Yo lo que quiero es que ese hombre pague lo que hizo y que no vaya a quedar libre como siempre pasa en este país”.
“Ellos creen que mataron a un animal y quieren dar cualquier peso”.
Señala el padre de la joven, quien se ha negado a aceptar las condiciones que expone la aseguradora de renunciar al proceso contra Enrique Vives. Insiste en que lo único que le daría tranquilidad es tener certeza que se hizo justicia por la muerte de estos jóvenes que apenas iniciaban su vida.
Tampoco se ha llegado a un acuerdo económico con el menor de 14 años, único sobreviviente del accidente, dado que se requiere un informe de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, los medios dicen de la “Junta Médica Laboral” sobre el estado de salud físico y psicológico en que quedó el adolescente.
Vives Caballero tendrá también que terminar de indemnizar a las familias de los seis fallecidos y a la del menor de 14 años que resultó lesionado.
Seis víctimas fueron indemnizadas por un total de más de 1.600 millones de pesos
Cuando el proceso se encuentra en etapa probatoria seis víctimas fueron indemnizadas por montos que en total sumaron más de 1.600 millones de pesos.
Faltando indemnizar o resarcir al menor lesionado.
Oferta de la Fiscalía
La Fiscalía el 4 de mayo de 2022 le hizo una oferta a Enrique Vives para que responda con ocho años de cárcel en su lugar de residencia por haber arrollado a siete jóvenes y causado la muerte a seis de ellos; para lo cual en Santa Marta, el Fiscal convocó una reunión con el abogado de Enrique Vives y los representantes de las víctimas, donde planteó esta propuesta.
En la citación, el ente acusador detalló que Enrique Vives finalmente será procesado por el delito de homicidio culposo, lo cual reduce sustancialmente la pena por la cual será sentenciado; de la reunión no hubo una respuesta definitiva por parte del abogado de Enrique Vives, quien solo se limitó a indicar que analizaría con su defendido el ofrecimiento de la Fiscalía para decidir si se firma o no un acuerdo.
Tendrá también que terminar de indemnizar a las familias de los seis fallecidos y al menor de 14 años que resultó lesionado.
De esta reunión no hubo una respuesta definitiva por parte del abogado del indiciado, quien solo se limitó a indicar que analizaría con su defendido el ofrecimiento de la Fiscalía para decidir si se firma o no un acuerdo.
La defensa insiste en que Enrique Vives no es el principal responsable de esta tragedia que ocurrió el 13 de septiembre de 2021, en la doble calzada del sector de Gaira, en Santa Marta; por el contrario, se reafirma en su versión que fueron los siete peatones quienes se le atravesaron a la camioneta que se movilizaba por la vía rápida de la carretera.
También afirma que su defendido no estaba en estado de alicoramiento y que se trató de un accidente por la falta de visibilidad en la zona donde ocurrió el siniestro
Finalmente Enrique Vives será procesado por el delito de homicidio culposo
En la citación el ente acusador detalló que Enrique Vives finalmente será procesado por el delito de homicidio culposo, lo cual reduce sustancialmente la pena por la cual será sentenciado.
Enrique Vives quedaría en libertad porque no se le realizó la prueba de alcoholemia en el momento indicado
El caso del Enrique Vives podría tener un giro inesperado en los próximos meses de junio del 2022 en adelante, debido a un fallo en la diligencia posterior al accidente que acabó con la vida de seis jóvenes y dejó uno gravemente herido en septiembre de 2021. Según pudo establecer, luego del accidente se realizaron varios exámenes al conductor, sin embargo, no fueron procesados en el tiempo correspondiente a la diligencia, y por esta razón, Enrique Vives podría quedar en libertad.
Esta falla consiste en que la prueba de alcoholimetría realizada por Medicina Legal de manera tardía, entrado directamente en el proceso once (11) días después del fatídico hecho, pues tuvo que pasar este lapso para que se ordenara de manera formal la prueba que permitiera determinar si Vives estaba alcoholizado.
No obstante que luego de su captura, la Policía de Tránsito en una prueba de alcoholimetría que le hizo, concluyó que se encontraba en grado tres de embriaguez con un total de cuatro exámenes que le realizó la Policía a Enrique Vives después de su captura que evidencian y permiten determinar que estaba alcoholizado, más los testimonios, del conductor del camión, el del menor de edad sobreviviente, el impacto y la destrucción del vehículo.
Además las imágenes que luego del accidente las autoridades de forma irregular dejaron ir a Enrique Vives, quien se refugió en una clínica de cirugías estéticas y se hizo el enfermo; el país recuerda la foto en la que aparece lleno de cables y hasta con una Biblia a su lado, cual moribundo, cuando sufría una simple deshidratación que obedece a la ingesta de licor.
Lo que resulta inexplicable es que esa misma prueba, que la Policía y la Fiscalía omitieron con el indiciado, sí se les realizó a las víctimas, que en cinco casos arrojó positivo para alcohol y marihuana, respectivamente. En otras palabras, la exigencia legal con las víctimas fue más indulgente con el victimario.
Consideremos que las víctimas positivo para alcohol y marihuana es totalmente irrelevante para el caso, esta no fue la causa eficiente para el siniestro.
Es de anotar que la Policía de Tránsito, de la prueba inicial de alcoholimetría que llevaban los uniformados en su patrulla, y, para disipar las dudas, insistieron en las pruebas con el alcoholímetro, todas cuatro positivas; o sea que estaban bien calibrada y aptas para dicha prueba.
La defensa argumenta “pero debatibles en un proceso penal por las dudas científicas sobre su confiabilidad”, sin aportar ninguna prueba al respecto, es una simple afirmación huérfana de prueba.
Consideramos un argumento inviable, dada la libertad probatoria, la valoración integral de las pruebas, el resultado de muerte de seis personas y una gravemente lesionada; en la jurisprudencia foránea tiene total validez la prueba de alcoholimetría tomada por la Policía de Tránsito, salvo prueba en contrario.
Este aparente error, ahora es la punta de lanza en la defensa de Enrique Vives afirmando que -una simple afirmación- podría tumbar la condición de embriaguez tan evidente al comienzo de este proceso, tampoco fue advertido por la Fiscalía que ordenó los actos urgentes y judicializó al conductor sin este elemento de prueba, pero en cambio tiene cuatro pruebas de alcoholimetría realizadas a tiempo con resultado de un alto grado de ebriedad del indiciado.
La defensa, con su afirmación acéfala de prueba de su veredicto: Una equivocación que debe ser sancionada, según el Código Nacional de Tránsito.
¿Como así? Dicho código sanciona es al conductor ebrio, al que conduce a velocidades no permitidas y causa un resaltado nefasto.
Pero el excesivo formalismo tira al cesto de la basura la condición de ebriedad del conductor Enrique Vives que tiene comparendos por conducir con ebriedad y por conducir con exceso de velocidad, que también van al cesto de la basura, por lo cual no compartimos la explicó el abogado Fernely Castañeda, experto en derecho sancionatorio, tránsito y seguridad vial:
“Si bien es cierto que las autoridades de tránsito cumplen con un rol importante en la realización de actos urgentes, no es menos cierto que es el fiscal asignado el que debe dirigir y coordinar todas las actuaciones a ejecutar. Es este quien tiene la inexorable obligación de ordenarla y verificar que se practique”.
La ley les exige a las autoridades de tránsito que, en casos de accidente con muertos, el conductor implicado debe ser sometido a una prueba clínico-forense o de alcoholemia con Medicina Legal. Ese requisito, según la defensa de Enrique Vives, no se cumplió, o por lo menos no durante los actos urgentes.
Anomalía o irregularidad es suplida de manera suficiente con las pruebas del ente acusador que demuestra el estado de ebriedad, la defensa las debe refutarlas, controvertirlas con otra u otras pruebas, sin alegar un simple formalismo sino con pruebas que demuestres que los distintos cuatro (4) aparatos no funcionan bien, que estaban mal calibrados, de una parte; siendo corroborado por otras pruebas adicionales que Enrique Vives no estaba borracho; además Enrique Vives “salió de una fiesta hacia su casa” pasada la medio noche que lo normal y habitual es la ingesta de licor, hecho no cuestionado; situación contraria seria que salía de un grupo de estudio, de un ritual da sanación, de un grupo de observadores de estrellas.
Enrique Vives aceptó el preacuerdo el 17 de mayo de 2022
Al finiquitarse la audiencia celebrada el 17 de mayo de 2022 contra Enrique Vives Caballero por atropellar a 7 adolescentes y causarle la muerte de 6 de ellos el pasado 13 de septiembre del 2021 en Gaira (Santa Marta), se conoció que asesorado por su defensa aceptó el preacuerdo ofrecido en los últimos días por la Fiscalía General de la Nación, “los pájaros tirándole a las escopetas”, tenemos entendido que es la Fiscalía la que acepta o rechaza los preacuerdos; preacuerdo que consta de una condena de 92 meses (7 años y 6 meses) de prisión domiciliaria por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales.
Finalmente es sentenciado a escasos 7 años y 6 meses de prisión domiciliaria
En los próximos meses (después de julio de 2022) se realizará la audiencia en la que el juez en primera instancia leerá la sentencia que apruebe el preacuerdo e imponga la correspondiente sanción penal, eso es la condena de 92 meses (7 años y 6 meses) de prisión domiciliaria por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales.
Hasta este momento no se ha indemnizado al menor de edad lesionado, la mas viable, es que se haga en el Incidente de Reparación Integral dentro del proceso penal.
“Enrique Vives quiere el combo completo: pidió permiso para salir de la casa por cárcel a trabajar”
La defensa presentó formalmente una solicitud para que Enrique Vives obtenga permiso para salir a trabajar; en la práctica significaría que el condenado a prisión domiciliaria podrá salir cuando en cualquier momento y las veces que quiera.
Así lo titulan los medios de comunicación, a su texto:
“El empresario, que mató a seis personas luego de atropellarlas cuando estaba presuntamente bajo los efectos del alcohol, no solo logró un preacuerdo con el que apenas pagará ocho años de casa por cárcel. Ahora busca permiso para salir todos los días”.
Como decía un humorista “Que os pasa”. El caso del empresario samario Enrique Vives, que ocupó los titulares del país luego de causarles la muerte a seis jóvenes en el sector de Gaira, en Santa Marta, mientras manejaba supuestamente bajo efectos del licor, no pasó de una indignación colectiva. Cuando los reflectores se apagaron, sus abogados pagaron una indemnización, presentaron sus alegatos y el caso se hizo agua, tanto que al final la Fiscalía solo logró un preacuerdo para que pagara apenas 7 años y 6 meses de casa por cárcel.
Kommentare