top of page
Buscar
  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

10 TIPS PARA REVISAR UNA FOTOMULTA





Por, Barranco & Asociados S.A.S. – Yusdanys Barranco, Abogada directora.



Para nadie es un secreto que el proceso contravencional sancionatorio de transito se vuelve muy complejo entre más lo estudies, toda vez que aún no hay abundantes textos académicos que expliquen claramente su dinámica, no hay un criterio unificado en ciertos puntos y muchas lagunas en la ley nos dejan ver una inseguridad jurídica que se presta para abusos o fallos sancionatorios en las distintas entidades de transito del país.


En efecto, a la fecha siguen derogando artículos o parágrafos cada vez que demandan por constitucionalidad las normas que se refieren a las populares “Fotomultas”, comparendos con ayudas tecnológicas o SAST (Cámaras Salva vidas), ejemplo, la sentencia C038 del 2020 de este año, que deroga la figura de la Solidaridad en materia de responsabilidad de comportamientos propios de la acción de conducir.


A continuación, les compartimos una pequeña guía de “10 Tips básicos” sobre “Fotomultas” con la cual usted realizará una evaluación rápida pero contundente sobre la orden de comparendo en estudio o proceso contravencional realizado. Como estudiosos del tema revisamos más de 40 puntos por cada comparendo o multa cuando hacemos un análisis, pero consideramos que estos 10 son los básicos para quien apenas incursiona en esta especialidad y por experiencia propia son donde se encuentran más fallas rápidamente:


PRIMERO, NOTIFICACIÓN: esta es un factor determinante en el proceso contravencional sancionatorio de transito cuando se utilizan ayudas tecnológicas. Para empezar porque la no garantía de la misma o la indebida notificación repercute en un vicio procesal del trámite sancionatorio, situación que habilita una solicitud de revocatoria directa donde podrá dejar sin efecto todo lo actuado, si la multa es recién, es decir si no ha pasado el termino de caducidad o prescripción está se volverá a notificar y se le dará la oportunidad de pagar con el 50% de descuento o pedir audiencia pública (Ley 1843 del 2017 articulo 8 y articulo 138 ley 769 del 2002), pero si la infracción ya tiene mucho tiempo es decir superó el periodo de prescripción, está deberá ser revocada y archivada en su defecto, so pena de incurrir en causal de mala conducta o prevaricato el funcionario que pretenda hacerla efectiva, les recuerdo que no hay sanción eterna.

La clave en este tipo de procesos es tener el soporte o historial de direcciones registradas en la base de datos del RUNT como presunto infractor y que esta sea acorde con las direcciones usadas en el proceso de notificación realizado por la entidad, la ley es clara que estas son las únicas que deben ser usadas para dicho trámite de notificación.


SEGUNDO, LECTURA E INTERPRETACIÓN DE LA EVIDENCIA: No podemos subestimar el ejercicio de no revisar y analizar los anexos a la orden de comparendo electrónico, tenemos que tener en cuenta que a diferencia del comparendo físico, la ley 1843 del 2017 obliga en su artículo 8 que la orden de comparendo o formato único de comparendo vaya acompañada de los soportes, dichos soportes son fotografías del vehículo (la placa y una panorámica general del sitio) y un video que por regla general está subido en una plataforma de la entidad de transito con el cual se accede con una contraseña descrita en la orden de comparendo. Es importante revisar el video, a veces no es el vehículo, existen “errores en placa” u otro vehículo paso justo al lado “a mayor velocidad”, nuestra placa fue “falsificada” y un montón de situaciones más que hay que evaluar antes de aceptar la infracción que de tajo nos podrían librar de toda responsabilidad de la conducta si la descubrimos y hacemos valer.

No tiene que ser un experto para realizar este análisis, simplemente ser crítico a la hora de revisar esta evidencia, que sea el modelo de su vehículo, que sea su placa correcta y legible, que el día de los hechos efectivamente usted transitó por allí o que no tenga ninguna anomalía que deje una duda en la plena identificación sobre en qué vehículo se cometió la presunta infracción.

TERCERO, VALIDACIÓN: Esta es definida por el artículo 3 de la resolución 20203040011245 del 2020 emitida por el Ministerio de Transporte en su literal “p” la define como:

(…) Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo (..)

Hay que tener muy en cuenta que en la orden de comparendo está especificada la fecha de la comisión de la presunta infracción, a partir de allí deben contarse 10 días hábiles, dentro de los cuales el agente debió revisar la evidencia captada por la ayuda tecnológica y plasmar su firma digital en el documento, asegurando que se surtió una etapa de revisión certificada por la autoridad en el proceso de la creación de la orden de comparendo electrónico dentro de las reglas normativas, es decir; comparendo con fecha de validación posterior a lo estipulado legalmente (resolución 0718 del 2018) reviste de vicio de nulidad por violación al debido proceso y formalidades establecidas en su revisión, les recuerdo que la norma es para cumplirla y los tiempos son para ser respetados, se llama seguridad jurídica y debido proceso.

CUARTO, CALIBRACIÓN: La calibración a veces es confundida con la validación, sin embargo, la calibración de acuerdo al artículo 3 de la resolución 20203040011245 del 2020 emitida por el Ministerio de Transporte en su literal “b” es:

(…) Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.(…)

En pocas palabras, la calibración es el documento idóneo que certifica mediante un software especializado que la ayuda tecnológica se encontraba en óptimas condiciones al momento de tomar la evidencia de la presunta infracción, por regla general solo aplica a la infracción C29 codificada en la ley 1383 del 2010 como “Superar la velocidad máxima permitida”, y es obligatoria en toda infracción electrónica en que se pretenda hacer valer la existencia de violación a los límites de velocidad, máxime cuando se trata de “Fotomultas”, no está de más recordar que este certificado de calibración tiene que estar avalado por la autoridad competente de lo contrario no tendrá sustento jurídico dicho comparendo.

QUINTO, CADUCIDAD: La caducidad es una figura jurídica que extingue la obligación del inculpado de pagar la sanción pecuniaria por la presunta violación a la ley de tránsito. Contemplada en el Código Nacional de Tránsito en su artículo 161 modificado de 6 meses a 1 año por la ley 1843 del 2017 en su artículo 11. Consideramos que, como revisión de control de la orden de comparendo lo primero que debemos verificar inicialmente en el reporte del SIMIT es que no tenga resolución sancionatoria, de ser así hay que contar 1 año a partir de la generación de la orden de comparendo. Si esta suma supera el año, se exigirá a la autoridad que dé aplicación a la caducidad y archivo del comparendo, también debemos revisar que aunque exista fallo sancionatorio la resolución debió haber sido expedida dentro del año después de la orden de comparendo, si se hizo por fuera de este tiempo debe ser exonerado por la autoridad.

SEXTO, PRESCRIPCIÓN: Al igual que la caducidad esta también es una figura jurídica que extingue la obligación de pagar la sanción pecuniaria por la presunta violación a la ley de tránsito en su artículo 159 modificado por la ley 1383 del 2010, artículo 26 modificado por el decreto 019 del 2012 articulo 206, pero aquí cambia el tiempo para aplicarla, ya que en la anterior se cuenta 1 año y aquí son 3 años, en caso de que se haya emitido mandamiento de pago se cuentan 3 años a partir de su notificación, “un Tip” si quiere saber con una seguridad de casi un 90% que el comparendo está prescrito, cuente 6 años desde la fecha de la comisión de la infracción.

La Caducidad obliga al inspector de transito que asuma su labor como funcionario en abrir la investigación correspondiente para determinar la responsabilidad derivada de una orden de comparendo dentro de los términos de ley so pena de perder la facultad sancionatoria, mientras que la prescripción es “un castigo a entidad de transito” por no haber hecho todo lo pertinente para el recaudo efectivo de las deudas o multas ya configuradas a su favor por conceptos de violación a la norma de tránsito.

Hay que aclarar que en los fenómenos jurídicos mencionados hay responsabilidad disciplinaria tanto en la caducidad y prescripción, pero cuidado con confundirse, en la prescripción hay que demostrar que no se realizaron todas las actuaciones tendientes a materializar el cobro forzoso o coactivo, pues, nadie está obligado a lo imposible, pero si como funcionarios están obligados a cumplir con su manual de funciones “este tema lo desarrollaremos en otro artículo” por lo pronto solo sepa que la negligencia acarrea sanción disciplinaria. En lo personal no estoy de acuerdo en arremeter disciplinariamente contra el inspector o funcionario encargado, ya que lo que estamos discutiendo es la responsabilidad del pago de la infracción, no una venganza contra el funcionario público, pero no está de más saberlo.


SEPTIMO, AUTORIZACIÓN DE LA CÁMARA: Nunca está de sobra revisar si el dispositivo de fiscalización electrónica o SAST fue autorizado, pues al no estar en la lista oficial de cámaras de foto detección aprobadas por la autoridad competente todo procedimiento que se derive de esa ayuda tecnológica no tendrá validez, pues por sustracción de materia entenderemos que no es legal nada de lo que allí se desprenda, ahora bien ¿Dónde reviso? A continuación, le entregaremos un link donde usted podrá revisar con solo ingresar el departamento, municipio y dirección (Actualmente hay 514 aprobadas):

Link:





Si la ayuda tecnológica o cámara de “Fotomulta” no está allí es bastante seguro que ese comparendo sea declarado como exonerado o la multa revocada, sin duda una justificación muy poderosa para que la administración no cobre la infracción so pena de incurrir en un delito.


OCTAVO, IDONEIDAD DEL AGENTE: Este punto es un tema álgido dentro de las conversaciones de los estudiosos del tema, el colega Francisco España la define en su libro UN COMPARENDO 100 PREGUNTAS (al cual tuvimos acceso exclusivo, pues está en etapa de edición) como: “la cualidad o capacitación especializada que debe tener el agente de tránsito que realice las respetivas validaciones de las evidencias obtenidas con los SAST certificada por cursos institucionales de actualización en el tema puntual”.

Este tópico es mucho más complejo de lo que parece en sus sencillas palabras, pero realizaré mi apreciación personal:

El artículo 13 de la ley 1843 del 2017 en su punto 3 establece:


(…) Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Cuerpo que puede ser integrado por policías especializados y/o personal de planta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 2009 (...)

Así las cosas, tenemos que al remitirnos a la resolución 0718 del 2018 esta los define como “Equipo de trabajo” en su artículo 6 literal “e”:

Equipo de Trabajo: Documento con la relación del cuerpo de agentes capacitados conforme lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017.

Tanto la ley citada 1843 del 2017, como la resolución 0718 del 2018, son marcos jurídicos especiales, es decir regulan las ayudas tecnológicas (Fotomultas) o SAST, por lógica debe entenderse que la capacitación del agente que “valida las evidencias de ayudas tecnológicas” no debe ser sobre explosivos, sobre manejo de equinos (caballos) en procedimientos en protestas o manejo de sustancias alucinógenas (Aeropuerto), debe ser sobre AYUDAS TECNOLOGICAS y es allí donde tiene incidencia el tema de ser integral en la capacitación que debe ostentar:

Ley 1310 de 2009 artículo 3:

(…) PROFESIONALISMO. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. (…)

Realizando una análisis lógico y académico tenemos que: ser integral comprende conocer de las minucias de los temas sobre los cuales desarrolla su función, por tanto y habida cuenta que valida infracciones de tránsito con ayudas tecnológicas debe estar certificado en la manipulación de este tipo de evidencias, pues a diferencia de los comparendos físicos, el agente de tránsito manipula evidencias tomadas por la ayuda tecnológica, las cuales son revisadas mediante un software especial y en pantallas o monitores especiales para eso, el agente deberá no solo distinguir la infracción cometida, sino también los posibles errores en lectura e interpretación del software y así evitar validar errores o evidencias viciadas, así mismo deberá conocer las características puntuales de los equipos utilizados, “no puedo manejar evidencias si no conoce de donde, como y porque provienen de esa ayuda tecnológica” en pocas palabras no puede dar fe de algo si no sabe cómo funciona.

En conclusión, a nuestro parecer y análisis, la idoneidad del agente debe confirmarse con el respectivo certificado de capacitación sobre manejo de validación de evidencias tomadas con ayudas tecnológicas, de lo contrario no se cumple con el requerimiento de ser un agente especializado, es decir violación al debido proceso.

Esta aclaración es importantísima porque muchas entidades de transito toman a folclor este punto, creen que por ser agente de tránsito ya tienen idoneidad para revisar comparendos electrónicos, pues no. Muchos agentes citados en audiencias públicas para corroborar los hechos ni siquiera tienen idea de los conceptos básicos por tanto queda en evidencia que no ESTAN CAPACITADOS y si a esto le sumamos que no tienen el certificado especialización en el manejo de ayudas tecnológicas, no hay mucho que decir.

NOVENO, VICIOS EN EL EXPEDIENTE: En caso de ya tener las multas en firme, es decir; existir la certeza de la responsabilidad de la comisión de la infracción sustentada con un fallo sancionatorio o resolución sancionatoria por parte del inspector de tránsito, no podemos limitarnos a que en el “resuelve” del fallo se declare la responsabilidad de la infracción. Los especialistas en temas procesales siempre hacen un análisis integral del acto administrativo, como el cumplimiento de las etapas procesales, la pruebas correctas para determinar la responsabilidad o una correcta motivación del fallo, este punto es mucho más fácil para ejecutar por un profesional del derecho, sin embargo cualquier persona multada puede solicitar copia de dicho fallo, leer y analizar que no exista ninguna inconsistencia obvia, mientras consigue un abogado que haga un mejor diagnóstico.

DECIMO, PROCESO DE COBRO COACTIVO: No quise dejar por fuera esta etapa del proceso contravencional sancionatorio de tránsito, si bien es cierto que es una de las más complejas de atacar también tiene que ser tenida en cuenta a la hora de una revisión estratégica con la finalidad de encontrar fallas procedimentales.



La notificación del “mandamiento de pago” es una garantía procesal constitucional, debido proceso. Es aquí donde al igual que en el punto 1 de estas básicas instrucciones se debe tener muy pendiente que la misma se haya realizado en debida forma (dirección correcta, tiempos correctos y soportes correctos). Hemos detectado que muchas entidades de transito abusan con notificaciones mediocres en esta etapa.



La garantía de ser notificado en debida forma, para este caso en particular es la materialización de darle la oportunidad de ejercer a la defensa al contraventor en una etapa de cobro incumplimiento del pago de la multa, en esencia en esta parte del proceso es importante identificar si la dirección a la cual nos notificaron fue la correcta y si la forma utilizada también se ciñe a los parámetros establecidos en la ley.


Esperamos que esta pequeña guía les sea de ayuda, el tema es mucho más complejo y extenso de lo que parece, pero poco a poco iremos dándoles pequeñas capsulas académicas, si tiene duda o un problema que no pueda resolver sobre este tema tan interesante puede comunicarse con nosotros:

2164 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page