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5 COSAS QUE DEBES SABER DE LA TECNICOMECANICA





Por, Francisco Javier España Barraza, abogado consultor en tránsito y aseguradoras.


Conducir es una actividad peligrosa, de tal manera que por mandato constitucional y en consonancia con los fines esenciales del Estado, debe existir un control sobre dicha actividad (Artículo 24), en efecto, la regulación de la misma está limitada a respetar las normas de tránsito impuestas por el Código Nacional de Tránsito, en especial al artículo 50 cuando hablamos de condiciones Técnico-Mecánica.


¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PORTAR LA TÉCNICO-MECÁNICA?


Todos los automotores anualmente


Todos los vehículos nuevos luego de 5 años, contados desde su fecha de matricula


Todas las motos nuevas luego de 2 años, contados desde su fecha de matricula


Todos los vehículos nuevos de servicio público nuevos luego de 2 años, contados desde su fecha de matricula


Todos los vehículos extranjeros que circulen de manera temporal en Colombia, al tercer mes y un día en adelante


Articulo 51 y 52 de la Ley 769 del 2002


¿SI EN EL CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR (CDA) NO PASÓ LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y ME DAN 15 DÍAS PARA SUBSANAR PUEDO USAR MI CARRO / MOTO?


No, porque solo será válido transitar dentro del territorio nacional si cumple los requisitos de ley, no existe “permiso temporal por subsanación de fallas técnico-mecánicas” o se tiene aprobada o no se tiene aprobada, de tal manera que serás inmovilizado y sujeto a una orden de comparendo de acuerdo al Código Nacional de Tránsito articulo 131 literal C35.


¿ES OBLIGATORIO QUE ENTREGUEN LA PÓLIZA DE RESPOSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA LEY?


Sí, es obligatorio de acuerdo a la Ley 2283 de 2023, lo que está pasando actualmente es que solo hay una Compañía Aseguradora que está prestando ese servicio, por lo que está colapsada y está teniendo inconvenientes con los distintos CDA, en teoría no existe norma que genere comparendo por no portar tal póliza, pero si sanciones para los Centros de Diagnóstico Automotor que no lo expidan, por lo pronto puede andar con su técnico-mecánica tranquilo, cuando todo se regule, le expedirán la póliza adicional.


¿QUÉ NORMAS REGULAN EL TEMA DE LA TÉCNICO-MECANICA?


LEY 769 DEL 2002

DECRETO 019 DEL 2012

LEY 1383 DEL 2010

LEY 2283 DEL 2023

LEY 2050 DEL 2020

LEY 2106 DEL 2019

LEY 2294 DEL 2023


¿CÓMO ES LA MULTA POR NO PORTAR LA TÉCNICO-MECÁNICA?


De acuerdo al artículo 131 de la Ley 769 del 2002 en su literal C35 la infracción es de la siguiente manera:


(…) No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)


Es decir, genera un comparendo con otra sanción llamada “inmovilización”, si nos remitimos al Manual de Infracciones, tenemos que no necesariamente la infracción es por no portarla, porque aun teniéndola vigente si el policía de tránsito o agente de tránsito encuentra las siguientes circunstancias podrá imponer la orden de comparendo:


1. Inadecuado estado de la carrocería.

2. Altos niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3. Mal funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento inadecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Ineficiencia del sistema de combustión interno.

6. Falla de elementos de seguridad.

7. Mal estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

8. Fallas en las llantas del vehículo.

9. Mal funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

10. Fallas en el funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.


FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA
ABOGADO CONSULTOR EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ASEGURADORAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL
Tel. 3008481714
osadiajuridica@gmail.com











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