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5 SANCIONES ESPECIALES LEY 769 DEL 2002



Las cinco sanciones especiales que no conocias del Código Nacional de Tránsito, por FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA, Abogado consultor en tránsito y aseguradoras.


Cuando pensamos en sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, por regla general nos remitimos a las infracciones tipificadas en el artículo 131 y sus distintos literales, sí, los famosos comparendos. Sin embargo, el código contempla también otro tipo de sanciones, unas que van más allá de la simple violación a conductas contravencionales, estás son dirigidas a empresas que participan en la prestación de servicios complementarios a la actividad de movilidad y tránsito.


La primera sanción especial está dirigida a los centros de enseñanza automovilística y se materializa cuando los mismos no cumplan los requisitos que los habilitan para su funcionamiento debidamente expedidos por el Ministerio de Transporte, sanciones que son:


1. Multas entre 1 a 30 SMLMV

2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.

3. Suspensión de la licencia de los instructores en conducción.

4. Cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.

5. Cancelación de la licencia de los instructores en conducción.


La segunda sanción especial es para las ensambladoras o fábricas de vehículos (motos, automóviles camiones, etc.) que omitan en su elaboración y construcción la obligación de identificarlos plenamente como lo establecen los distintos instructivos, sanción que es:


1. Multa por 1.000 SMLMV

2. Cancelación de registro o licencia de funcionamiento.


La tercera sanción especial es la que se aplica a los propietarios de los vehículos de servicio público cuando sus conductores provisionan de combustible con el motor encendido y pasajeros a bordo, sanción que es:


1. Multa por 100 SMLMV


La cuarta sanción especial es cuando una persona que tenga restricciones en una licencia de tránsito para conducción, como prótesis u otra ayuda debido a sus las deficiencias de carácter orgánico o funcional y participen en un accidente de tránsito donde se demuestre que fue su causa, sanción que es:


1. Multa por 100 SMLMV

2. Suspensión por 5 años para ejercer la actividad de conducir


La quinta sanción especial es cuando las empresas que hagan uso para la generación de infracciones de tránsito FOTOMULTAS o SAST que utilicen estos dispositivos sin contar con los permisos necesarios por la autoridad competente, sanción que es:


1. Multa del doble de todas las infracciones que recaudó estando la ayuda tecnológica inhabilitada para funcionar

2. Revocar todas las multas impuestas en dichas condiciones

3. Suspensión la utilización de dichos dispositivos


Francisco Javier España Barraza - Abogado consultor en tránsito y seguros

Osadiajuridica@gmail.com

Telf. 3008481714





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