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60 MINUTOS, LA OBLIGACIÓN DE TODO POLICÍA DE TRÁNSITO

Actualizado: 3 sept 2020




Por, Francisco España Barraza - Equipo Osadía Jurídica.


Si hay algo que nos preocupa a todos los conductores es un retén de la policía de tránsito acompañado de una grúa, y es que esa temible escena que inicia con la frase del agente: “me permite los documentos por favor”, activa una preocupación legendaria, pues nunca sabes que se te pudo olvidar para estar en regla o simplemente te topes con alguno de esos que piden “hasta el registro civil de nacimiento con copia elevada a escritura pública” o que “el líquido del limpiaparabrisas debe ser de color azul y no amarillo”.



En efecto, la autoridad de transito está facultada por la ley 769 del 2002 y sus normas complementarias para realizar los controles que determine pertinentes, así mismo existe una reglamentación muy puntual que establece que infracciones son sujetas a inmovilización y cuáles no (Ley 1383 del 2010). Pero lo que muy poca gente maneja es que hay conductas contravencionales que son subsanables en el lugar de los hechos y que tienen por orden legal 60 minutos para corregir la falta y evitar que suban su querido vehículo en la grúa.



Todo inicia con el artículo 125 de la ley 769 del 2002 donde establece: (…) el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)



Posteriormente la resolución 3027 del 2010 emitida por el Ministerio de Transportes entró a regular esta situación estableciendo en su artículo 3:



(…) La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos (…)



Si bien es cierto esta resolución aclaró que el termino de espera para subsanar la falta eran 60 minutos, dejó una palabra que permitió a los agentes de tránsito que insistían en llenar la Grúa rápidamente a su libre albedrío, pues el verbo “Podrá” se entendió como facultativo por parte del agente, en consecuencia, muchos contestaban a la solicitud desesperada del presunto infractor: “si quiero espero y si no, no” por tanto le subían la moto o el carro a la grúa… por que sí y punto.



Ante esta situación arbitraria, afortunadamente el Honorable Consejo de Estado la resolvió mediante sentencia de Radicado 11001-03-24-000-2016-00123-00 donde de manera clara, contundente y si la informalidad me lo permite le dijo al agente de tránsito en pocas palabras en su ratio decidendi (Razones de la decisión) “Usted no puede ser juez y parte para decidir si la inmoviliza o no, simplemente debe permitirle a la persona la oportunidad de subsanar la falta antes de llevarse el vehículo si este pide hacer uso de los 60 minutos” por tanto quedara suspendido el verbo o palabra “podrá” Ahora bien, ¿Cuáles son estas faltas que puedo subsanar?



B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida

C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.

C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.

C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (…)

C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.

D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.

D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo este amparado por un seguro obligatorio vigente, pero en el momento no lo porte.

D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación.



¿Cómo hago para que el respetable policía de tránsito o agente me permita subsanar sin entrar en conflicto?



Recomiendo ampararse en el artículo 21 de la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía, que estable claramente que todo procedimiento policivo podrá ser grabado y que en caso que se oponga será causal de mala conducta para el policía que se niegue. Allí usted grabará muy respetuosamente e informará la solicitud de acogerse a la oportunidad de 60 minutos y describirá la hora en el vídeo en que el agente tuvo conocimiento. A partir de allí usted correrá como alma que lleva el diablo a buscar su SOAT, su licencia, Su casco o las letras faltantes, sus luces o direccionales, etc. Hará el respectivo cambio y le informará dentro de los 60 minutos al agente de tránsito la subsanacíon de la falta, quien deberá dejarlo llevarse su vehículo de manera obligatoria so pena de violar la ley. De esta manera usted evitara pasar el mal rato de quedarse sin su preciado vehículo.





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