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ABOGADO, TOMA NOTA COMO DEBE CONTABILIZAR LOS TERMINOS






Por, Ismael Guerrero Millán - Director de la firma Gabinete Jurídico LTDA.



¡Se dice que los estudiantes de derecho, han optado por esta carrera, porque fueron malos para las materias con matemáticas, bueno… sí eso se dice de los estudiantes de pregrado, imaginemos a los abogados, más a los litigantes, haciendo esfuerzos ciclópeos para una simple operación! (¿será?).



Para llevar con éxito un proceso a más del derecho sustantivo, en la aplicabilidad del procedimiento es de gran importancia, la contabilización de los términos, para evitar equívocos en la presentación de medios de impugnación, descorrer traslados y demás.

En la “nueva normalidad”, y “el litigio virtual”, el decreto tutorial 806 del 4 junio del 2020, del que en la presente nota, queremos, sintetizar lo referente a los términos, en los puntos que consideramos más relevantes, así:



1. Notificación.


1.1. Notificaciones personales: Dentro del decreto es de observar lo establecido por el Art.- 8, resaltando:


1.1.1. Se puede efectuar informando al Juez, la Dirección electrónica en la demanda o después con memorial cuando ya está el proceso en trámite. Se efectúa el envío como mensaje de datos.


1.1.2.Bajo la gravedad del juramento (se entiende prestado con la petición) se afirma que la dirección electrónica corresponde al notificado y se manifiesta como se consiguieron las evidencias de ello. Se remite la providencia a notificar sin previa citación o aviso físico o virtual (Art.- 291 y 292 C.G.P.), sí hay anexos se deben enviar (no se hace cuando se enviaron antes con auto admisorio).


1.1.3. ¿Cuáles providencias se notifican personalmente?.

- Auto admisorio.

- Mandamiento de pago.

- Apertura de liquidación.

- Auto ordena citar a terceros y funcionarios públicos.

- Los señalados expresamente.


1.1.4. ¿Cómo surte la notificación personal?

Se sabe realizada transcurridos dos días hábiles al envío y empieza a correr el término al día siguiente (para contestación, reconvención, recursos, excepciones de mérito etc.), esto lo encontramos en el inciso tercero Art.- 8 del decreto 806 del 2020.


Lo anterior se aplica´para todos los procesos, incluyendo el monitorio (es un gran avance) y las pruebas extraproceso (sentencia C- 031 de 2019), se puede confirmar el recibido.

Las nulidades por desacuerdo se manifiestan bajo juramento y se tramitan por los Arts.- 132 a 138 del C.GP.



2. Otras notificaciones de traslados y comunicaciones.



Nos remitimos al Art.- 9 del decreto 806 del 4 de junio con las siguientes características.

2.1. Los estados se fijan virtualmente (página web de la Rama Judicial). Con inserción de la providencia, exceptuando los procesos en los que se hayan solicitado medidas cautelares, en los que haya alusión a menores o que la autoridad disponga reserva. No tienen firma del secretario, constancia secretarial al pie de la providencia, ni impresión.


2.2. Traslados fuera de audiencia.


Se efectúa electrónicamente, empezando a contabilizarse el término al día siguiente al transcurrir de los dos días del envío (inciso cuarto y parágrafo del Art.- 9 del decreto 806 del 2020).


3. Emplazamientos y comunicaciones:

Con relación a los emplazamientos el Art.- 10, ordena que estos se realicen únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, “sin necesidad de publicación en medio escrito”, (una modificación sustancial).


Las comunicaciones, despachos y oficios, se enviaran a cualquier autoridad pública o privada por medios técnicos a disposición y por el email oficial de la autoridad, con la presunción de su autenticidad.


Bueno, volvamos al futuro, desde la “cuenta” del término para evitar la extemporaneidad, tengamos en cuenta los tiempos “nuevos” que para ello nos da el decreto que por dos años regirá. Ah, y no olvidemos que cualquier comunicación que se envíe después de las 5 p.m., se entenderá recibida con la fecha del día siguiente.

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