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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

ABOGADO ¿YA LE INFORMÓ A SU CLIENTE?


Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.


Queremos, iniciar este escrito, con una parte que de la presentación del libro “indisciplina y corrupción del abogado”, de la Universidad Externado de Colombia, que tuvo, como directores de investigación a Antonio José Cancino Moreno, Dora Anaís Cifuentes y Piedad Guzmán de Sarmiento, de 1995, y creemos que recoge en esas pocas líneas y retrato del abogado:


“Los sentimientos humanitarios, el amor por la justicia, el desprendimiento equilibrado, el deseo constante por la superación intelectual, la existencia de un humanista detrás de cada jurista, los impulsos creadores de nuevas doctrinas y soluciones a los problemas jurídicos, existen, pero de manera ya casi excepcional. La profesión se desdibuja lenta pero perceptiblemente y tiende a convertirse en una técnica de dudosos procedimientos. Al abogado se le estigmatiza, es fuente de burlas, se le tiene desconfianza, en el sistema financiero se le niegan créditos.”


Al momento de efectuar un acuerdo cliente-abogado, para encarar una determinada situación a la que esta avocado “el cliente”, deben quedar claras todas las circunstancias que se pueden visualizar, objeto del contrato, tiempos, exclusividad, remuneración, informes, etc., y así buscar prever en el convenio y todo de desarrollo del mismo.


Ahora bien, la obligación de rendir informes exactos, del trámite que se ha consensuado, no solo lo debemos tomar del contrato realizado, si no que debemos verlo como un deber que se impone legalmente y cuya inobservancia, será tipificada como “falta de lealtad”, Art.- 34 literal C de la ley 1123 de 2007 (Art.- 34 Constituyen faltas de lealtad con el cliente: … Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;…).


El no cumplir, el convenio y el deber que demanda el estatuto disciplinario del abogado, puede ser base para el inicio de un proceso disciplinario con consecuencias de suspensión para el ejercicio y multa (ver sentencia 2014-033270 del 20 de mayo de 2013, Magistrado camilo Montoya Reyes).


En el anterior escenario, básico es que se tenga en consideración, el siguiente, sintéticamente recorrido procesal del trámite disciplinario y sus fundamentos:






Es muy importante que el abogado, que se vea incurso en este tipo de proceso disciplinario, que a más de que Dios lo coja confesado, tenga en cuenta que es una investigación integral (Articulo 85), los medio de prueba están determinados en el Articulo 86, las pruebas le serán rechazadas si son impertinentes, inconducentes, superfluas o ilícitas según lo dicta el Art.- 88 y que puede invocar apoyo técnico de los organismos estatales con base en Art.- 92 y que en su alegato debe invocar la apreciación integral de las pruebas en conformidad con el Art.- 96 del estatuto.


Tres puntos importantes a tener en cuenta:


- Los intervinientes dentro del proceso disciplinario (Art.- 65): Investigado,

Defensor; Ministerio Público.


- Nulidades (Art 98): Competencia; Violación del derecho de defensa del disciplinario; Existencia de irregularidades sustanciales.


- La mecánica de aplicación del decreto 806 y la ley 527, sobre notificaciones y pruebas digitales deben ser objeto de atención por parte de abogado inmerso en el proceso.


Bueno, ninguno esta exento de una investigación disciplinaria, por ello hemos querido dar un pequeño brochazo de la ley 1123 para dar un principio de ilustración al respecto y buscar evitar la sanción eventual, de suspensión y multa, la primera que dada la cantidad de colegas que existen nadie lo notaría, pero, para sus fines sería de difícil manejo y la multa con un efecto catastrófico sobre su bolsillo.


No olvidemos nuestro aforismo Ego sunt questsum (ojo con los deberes como abogado)

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