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ABOGADOS CON AMOR AL CONFLICTO

Actualizado: 2 ago 2020





Por, MIGUEL ANGEL CHAVES GARCIA - Equipo Osadía Jurídica



Este es un llamado de reflexión para todos los abogados en ejercicio, así como para los usuarios de la administración de justicia, pues la falta de cultura social para solucionar amigablemente las disputas que se presentan en las diferentes relaciones entre los asociados han traído como consecuencia el atiborramiento de pleitos que están represados y que forman parte de la congestión judicial, los cuales según las estadísticas tal represamiento data de más de dos décadas.


No existe una solución cercana para descongestionar la administración de justicia, ni siquiera con la entrada forzosa de la virtualidad en aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el litigio virtual o el expediente digital, herramientas a las cuales muchos funcionarios judiciales están renuentes en aplicar en este tiempo de pandemia que nos azota con muchos fallecidos incluyendo a miembros de la misma rama judicial y colegas litigantes.


Una posible solución que se debe analizar por parte de los juristas del país en un acto reflexivo ante la mirada atónita de ver paralizado y casi inexistente el derecho público esencial de la administración de justicia, es la de aplicar en parte el ingenio y la creatividad para buscar alternativas de solución de los conflictos civiles, comerciales, de familia, laborales, además como una política de Estado para descongestionar la congestión judicial administrativa, ante la lenta administración de justicia que nos aqueja en la actualidad de pandemia por la que atravesamos y que en muchos casos ha llevado a la “aplicación privada de la justicia” en manifiesta vulneración de derechos fundamentales y heridas insanables para la sociedad como los que vemos cotidianamente en los Noticieros y sin que pase absolutamente nada.


Hago referencia a los métodos alternativos de solución de conflictos como herramienta alternativa que permita a las partes de una controversia o involucradas en una disputa judicial, poder darle una “solución de fondo” con la asesoría de un profesional del derecho y plasmar un acuerdo satisfactorio entre los involucrados que ponga fin al conflicto evitando la trascendencia de la disputa ante la jurisdicción o la solución amigable definitiva si ya cursa un proceso judicial.


La utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos como la (i) La Conciliación; (ii) El Arbitraje y (iii) La Amigable Composición, regulado en Colombia mediante la Ley 446 de 1998, Ley 1563 de 2012, no solo debe limitarse a estos, pues existen métodos no tipificados que pueden ser incluso más eficientes al momento de solucionar una determinada controversia entre partes.


Podríamos identificar entre otros mecanismos (iv) como La Negociación” que necesariamente da origen a la celebración de un contrato de transacción, figura originaria del latín transactio, transacción, definido por el diccionario de la “Real Academia Española (RAE) como la acción y efecto de transigir (acordar voluntariamente con otra parte algún punto litigioso para compartir la diferencia de la disputa, consentir a fin de terminar con una diferencia).”, cuyo contrato “produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes”. Según lo define el artículo 2483 del Código Civil Colombiano.


Otra figura demasiado importante como método alternativo de solución del conflicto está “La Mediación” (v), figura de origen del derecho anglosajón y consagrado en el artículo 523 de la “Ley 906 de 2004 como un mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión”, que muy similar a la conciliación pero más informal que ésta y en la que las partes en compañía de un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en la controversia para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para ambas partes, cediendo cada una en la proposición de sus pretensiones y cuyo efecto final del acuerdo logrado por las partes produzca los mismos efectos jurídicos de una transacción (contrato) o conciliación que deberá formalizarse en un centro de conciliación avalado por el Estado (acta formal).


También en la gama de mecanismos de solución alternativa de conflictos no convencionales encontramos La Evaluación de un Tercero” (vi) en donde las partes acuerdan que en caso de discrepancia en una disputa convengan en acudir a un tercero neutral, quien ayudará a concretar un acuerdo mutuo que se origina en la concientización de dos cosas, la primera de la existencia de un conflicto y la segunda que como partes en diferencias se tienen que poner de acuerdo para llegar a puntos comunes que satisfaga la solución amigable de la discrepancia, con el fin de lograr un acuerdo amigable y que sea la solución final del conflicto en el que se encuentran, lo cual redundara disminución del tiempo y de la economía que podría constarle un proceso judicial.



Así mismo encontramos a otro mecanismo alternativo de solución del conflicto no convencional como lo es el “Dispute Boards” (iv), es un método alternativo de conflictos que consiste en la designación de grupo de expertos que se constituyen usualmente al inicio de la obra para resolver -en forma ágil- diferencias que surjan en el inicio, atrasos o ejecución de un contrato civil de manera eficiente y eficaz y así evitar que escalen a grandes conflictos que impidan significativamente el atraso, la parálisis y/o la culminación de proyectos de infraestructura en los tiempos y estándares de calidad pactados en el contrato. Esta figura contractual de Los ‘Dispute Boards (DB)”, permiten dirimir en forma rápida y a bajo costo las diferencias que surgen en contratos evitando que las partes siempre estén obligadas a recurrir al juez ordinario o al costoso proceso arbitral.


Sin duda el abogado debe cambiar la mentalidad del pleito judicial y propender en la aplicación de métodos alternativos de solución de las controversias que surjan entre las partes quienes bajo el principio de la autonomía de la voluntad se puede acordar la solución rápida de un conflicto y que se pueda solucionar en que satisfaga los interese mutuos de las partes en aplicación de ceder en parte cada uno en sus interese de manera más conveniente y dar solución definitiva a la controversia con el beneficio económico para las partes y la recaudación más rápida del costo de honorarios profesionales; con el consecuente del beneficio social para evitar llevar un pleito más a la jurisdicción. Todo dentro de la aplicación de la lealtad para con la administración de justicia y en beneficio de la descongestión judicial.


En efecto, el llamado de reflexión que también hago, es el de buscar la aplicación de cualquier método alternativo de solución del conflicto sea convencional o no, que pueda dar origen a la terminación anticipada de la controversia aún ya esté en conocimiento del juez natural del proceso y que la solución que se plantee no vulnere derechos ciertos e indiscutibles de las partes involucradas en un proceso judicial y convencidos que igualmente que se contribuirá en ultimas con un gran beneficio de la propia administración de justicia. Recuerden que de nada nos sirve migrar a lo digital si continua la congestión judicial por la mentalidad de que nos gusten los pleitos o seamos "abogados con amor al conflicto".

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