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ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA (SOAT)




Por, Francisco Javier España Barraza, Equipo Osadía Jurídica.


Colombia es un país con un índice de accidentalidad muy elevado, la falta de compromiso de muchas autoridades a nivel nacional y nuestra política paupérrima de seguridad vial han sido los detonantes de la gran cantidad muertos y lesionados que se reportan todos los años.



En la dinámica de toda esta temática surge una situación muy particular, hay personas de bajos recursos accidentadas, que incluso no tienen acceso a seguridad social, las cuales para realizar el cobro de la indemnización por SOAT primero deben solicitar una valoración de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien es la autorizada para valorar la disminución de su capacidad laboral y así obtener la indemnización correspondiente.



Es importante aclarar que la posición de muchas aseguradoras que cubren SOAT es: (…) “el pago o reembolso de los honorarios de las Juntas de Calificación debe ser asumido, según el caso, bien sea por la Administradora de Riesgos Laborales o por la Administradora del Sistema General de Pensiones, y en este sentido, las Aseguradoras no tienen dicha obligación puesto que en ninguna parte de la norma las menciona específica ni genéricamente, es decir la norma no hace extensiva la obligación a otras entidades, en este caso a Seguros” (…)



Sin embargo, al revisar la normatividad vigente tenemos que: (...) las empresas que expiden las pólizas de accidente de tránsito son entidades competentes para determinar la pérdida de capacidad laboral de los afectados, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Esta norma prevé que las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez se encuentran en dicha obligación, naturaleza que precisamente poseen las empresas responsables de la póliza para accidentes de tránsito(...)



En efecto, la misma situación precaria del solicitante de la indemnización lo lleva una encrucijada, pues el acceso a esta calificación tiene un valor de 1 SMLMV, que para una persona en estas condiciones de pobreza y accidentada es un dinero imposible de obtener por las circunstancian del accidente de quien sufraga los gastos y sumándole a esto la postura cerrada de la seguradora al decir “eso no es problema mío”. Es allí donde de acuerdo a la Sentencia T-003/2020 de la Honorable Corte Constitucional se recordó:



“de la regulación sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente a causa de accidentes de tránsito, pueden sintetizarse las siguientes reglas: (i) para acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT, es indispensable allegar el dictamen médico proferido por la autoridad competente; (ii) dentro de las autoridades competentes para determinar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral, se encuentran las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte; (iii) dado que las empresas responsables del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito asumen, entre otros riesgos, el de incapacidad permanente, tienen también la carga legal de practicar, en primera oportunidad, el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez del asegurado, orientado a acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT”.



En conclusión, una compañía aseguradora que venda el servicio de SOAT, no podrá negarse realizar el trámite de la solicitud de remisión o valoración ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y en caso de hacerlo usted podrá presentar ACCIÓN DE TUTELA para que se le habilite dicho trámite, lo anterior con ocasión a la aclaración de esta importante sentencia que no ha tenido tanto reconocimiento como realmente se lo merece.



Aunque para muchos esto no sea muy relevante como profesional especializado en accidentes de tránsito y cobros de SOAT me he percatado que muchos colegas han sufrido estos inconvenientes para realizar el trámite de cobro de indemnización por SOAT y en la mayoria de los casos que han desistido y llegado a mis manos como último recurso se han podido solucionar rápidamente utilizando la figura de la acción de tutela cuando el cliente es de “escasos recursos”, sin duda algo para tener en cuenta.


Cualquier duda, 3008481714 Abogado Francisco España Barraza - Con representación en todo lugar de Colombia

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