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ACLARACIONES SOBRE EL PORTE DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN


Por, Francisco Javier España Barraza, Abogado, consultor, profesor, conferensista.


Muchas personas me han preguntado en interminables ocasiones, incluso después de expedida la circular del Ministerio de Transporte (Ver circular) que hace referencia al no porte de la licencia de conducción y licencia de tránsito, conocidas popularmente como tarjeta de propiedad del vehículo y licencia de conducción, puntualmente hablando en dos circunstancias:


1. ¿Puedo mostrar foto del documento en mi celular?

2. ¿Puede el policía verificarlo directamente él y no yo?


Si, efectivamente todavía hay personas que tienen tal vacío, por consiguiente, trataré de dar la aclaración de una vez por todas.


El artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por la Ley 1383 del 2010 en su artículo 21, establece como infracción de tránsito:


(…) B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…)


Mientras que en lo que se refiere a la infracción por no llevar consigo la licencia de tránsito ya fue aclarada en cuanto al concepto de "podrá", ahora bien, a la fecha se toma como referencia que el conductor tiene la obligación de presentar a los agentes de tránsito o policias los documentos señalados en el anexo Manual de Infracciones, titulo 1, capítulo 5 de la Resolución 3027/2010:


• Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.

• Licencia de Conducción.

• Licencia de Tránsito.

• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

• Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases.”


En efecto, aún está vigente este tipo de procedimientos, pues el manual de infracciones es un complemento a la Ley 769 del 2002, pero quedando suspendido el literal “H”, los policías o agentes hacen un comparendo pedagógico por el no porte la licencia de tránsito a diferencia de la de conducción que si genera inmovilización y pago de sanción pecuniaria.


Que la tecnología avanza a pasos agigantados, por lo que se ve absurdo exigir documentos físicos que entre otras cosas gozan de la denominación de públicos, por lo que mediante la circular del Ministerio de Transporte 20221010000601 del 3 de enero de 2022 lo resuelve, es decir que estos dos documentos: Licencia de tránsito y Licencia de conducción, si bien es cierto hacen parte de los que solicitan los agentes o policías de tránsito en el protocolo, no es necesario tenerlos en físico, sino que basta con realizar la consulta en linea a la base de datos pública del RUNT, verbigracia reza la circular:


(…) los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un (…)


Sí, solo con ingresar en presencia del policía o agente de tránsito ya es más que suficiente para entender subsanada la falta, ahora bien, otra cosa muy diferente es tener escaneada la licencia de tránsito o licencia de conducción, pues no se permite tal situación y la razón es lógica, al tener tal documentos digitalizados no es posible verificar ciertas características como hologramas o gravados de seguridad, por lo que es más fácil consultar la base de datos oficial para descartar la inexistencia de los mismos o alteraciones.


Debemos aclarar que de acuerdo al manual de infracciones en su capitulo 7 tendrá 60 minutos para subsanar la falta de licencia física o comprobar con la consulta en el RUNT que la tiene, (Ver la regla de los 60 minutos) lo que nos lleva dejar una aclaración, sí, le colocan un comparendo o multar posteriormente si no tiene la licencia de coduccion y no subsana, porque puede darse el caso que no tenga celular o dispositivo para hacer la consulta en el sitio o no le alcance el tiempo que establece la ley para subsanar, por lo que el policía luego de esperar la hora que establece la norma, podrá inmovilizar en caso de ser por licencia de conducción, si es por licencia de tránsito podrá elaborar el comparendo pedagógico inmediatamente.


Respuestas a las preguntas iniciales

1. ¿Puedo mostrar foto del documento en mi celular? Respuesta: No puede, debe ser solo consulta en el RUNT


2. ¿Puede el policía verificarlo directamente él y no yo? Respuesta: No, la ley exige que sea el conductor, porque lo que se busca es que se “porte con el documento”.


De esta manera espero a ver aclarado las inquietudes respecto al tema, saludos.




Profesor, Francisco Javier España Barraza - Director de Osadía Jurídica y de Inpaccto Vial.Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com



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