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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

ALGUNAS HERRAMIENTAS JURÍDICAS III



LA CONCILIACIÓN


Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda

En la secuencia de comentarios, que estamos realizando, sobre la virtualidad y los temas que a diario nos vemos enfrentados, tomemos ahora, el que debería ser, el más importante.


Así, descorramos el velo que dé inicio a unos comentarios (a propósito, con la frase inicial, se vienen otras de usanza de los abogados antiguos, por ejemplo “con mi acostumbrada usanza de respeto y acatamiento”, “procedo a descorrer el traslado…”, “usia”, “confrontando categóricamente lo vertimientos sesgados”, y otras que eran “tipos”, en la fraseología de aquella época pretérita de los litigantes; pero, que ahora, leyendo y releyendo escritos de los actuales profesionales del derecho que hacen su ejercicio en el litigio, se denota una gran distancia, que no solo se deja ver en la formación jurídica , si no, en lo que a cultura general se tiene), sobre los MASC y particularmente LA CONCILIACIÓN. Veamos, dos puntos importantes para el mejor entendimiento de la situación.



Claro es, que la credibilidad en la jurisdicción, por parte del ciudadano, es nula, por tanto lo realmente aconsejable sería buscar fuera de ella, los mecanismos para decidir las controversias y conflictos.



Desde la constitución de 1991, se ha desarrollado una política pública de búsqueda en el acceso a los MASC y que se desarrolla por tres programas a cargo de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (DMASC) del Ministerio de Justicia:


I. Programa Nacional de Casas de Justicia.


II. Centros de convivencia ciudadana y programa nacional de justicia en equidad.


III. Programa nacional de conciliación extrajudicial en derecho y/o arbitraje.


Siendo, el mecanismo de mayor evolución, la conciliación extrajudicial, que aunque tiene una baja difusión entre los cuidadnos, cada día tiene más auge; estando, supremamente regulada y fundamentándose en la ley 527/99, por medio de la que se define y reglamente el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico, las firmas digitales y se dictan otras disposiciones, la ley 1341/09, define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tics, crea la agencia nacional de espectro, y claro, no olvidar la ley 640.



Adentrémonos, en el procedimiento conciliatorio virtual (recordemos que el mecanismo lo es como una solución de controversias en el que dos o más personas con capacidad jurídica, consentimiento y voluntad gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador).



Teniendo el siguiente procedimiento:


I. Solicitud de audiencia de conciliación.


II. Estudio por parte del conciliador sobre la viabilidad o no de la conciliación.


III. Si lo es, citación a audiencia de las personas, mediante herramientas digitales (ejemplo mail, mensajes de texto, whastapp, telegram, o permitiendo la citación por medio de la plataforma virtual del centro de conciliación).


IV. Celebración de la audicioncita por el medio tecnológico del centro de conciliación (Teams, zoom, vidyo, o cualquier otro medio de video llamada).


V. El acta o constancia se cargará en la plataforma del centro de conciliación con las firmas electrónicas y se enviará a cada uno de los participantes dentro de los 5 días siguientes; si no hay acuerdo solo la firmará el conciliador.


Ya en este punto, es necesario que se tengan en cuenta los cambios que trajo consigo la emergencia derivada del covid 19, entendiendo que la conciliación extrajudicial, permite el acceso a la administración de justicia y por ende no suspende la actuación salvo por falta de logística (con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, entre ellas, el decreto 491/20, se flexibilizó la celebración de las audiencias, invitando en este punto a ver nuestro artículo:


Hablemos algo de la firma, esta, tiene dos funciones:


I. Identificación de las personas.


II. Vincular a la persona con el contenido de un documento, proporcionando la certeza de su participación en el acto con su firma.


Así, en esta línea se puede tener, que el mail, mensajes telefónicos, whatsapp, se pueden considerar firmas electrónicas porque cumplen una función identificadora y confiable del autor del mensaje.


La firma escaneada en la práctica comercial es considerada un documento electrónico (Art 827 del C de Co) y traigamos a cuento lo expresado por el Consejo de Estado, que reiteró una antigua posición ya dada por la Corte Suprema a este respecto y lo hizo en los siguientes términos: “ este aspecto cobra particular relevancia la firma electrónica, que es el género, y que puede comprender las firmas escaneadas, o los métodos biométricos (como el iris y las huellas digitales), y la firma digital – especie-, basada en la criptografía asimétrica (…) por tal razón y ante la imposibilidad de que el documento informático pudiese tener una firma manuscrita, fue concebida la de carácter electrónico, que consiste, según la doctrina, en – cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones y características de la firma manuscrita-. En otras palabras, todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora con independencia del grado de seguridad que ofrezca, siempre que también se reproduzca en el documento electrónico una presentación personal de la misma, para asegurar la autenticidad de la firma manuscrita reproducida, con el fin de cumplir con la formalidad de la firma de la declaración. (Consejo de Estado sentencia del 28 de marzo de 2017, exp: 2015-00111), e incluyamos, así, también la firma digital con clave privada o pública.



Por la emergencia se amplió el término máximo para surtir la audiencia de conciliación de tres a cinco meses, siguiendo igual, la suspensión o interrupción de la prescripción o caducidad.

El Sarscov2, debe acelerar la conciliación extrajudicial potencializándola, como mecanismo, rápido y económico y por ello la modalidad virtual debe ser una herramienta de acceso a la justicia, buscando, así potencializarla.



Recordemos: CULQUE SUUM.


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