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  • Sergio Andrés López Zamora

DESDE LA ACUSACIÓN HASTA LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



Por, Mg. Sergio Andrés López Zamora - Litigante, docente universitario, conferencista y doctrinante.


La construcción procesal enseña una técnica que analizada a detalle no es más que una muestra matemática. Así como uno más uno resulta en dos, la construcción de los alegatos de apertura y de conclusión deben comprender esa suma que aritméticamente permita la absolución o la condena.


Se dice que todos los caminos conducen a Roma, así como que todos los argumentos probatorios terminan en una sentencia. La clave está en identificar el camino más sencillo para que, a la vista de un Juez humano, atiborrado de las particularidades de los sistemas procesales contemporáneos, comprenda la parte más sencilla del debate.


La norma es clara y su aplicación concreta -o ese es su deber ser-, y la función del operador es dar con su debida interpretación; por su parte, el litigante tendrá que acomodar la norma a su causa, y su causa a la vista práctica del juez.


En la causa penal, se deben aprovechar los momentos procesales para construir una idea en el juzgador. De allí la bondad de la palabra y su persuasión. La extensión del proceso penal es suficiente para ir parcializando el criterio del Juez hacia nuestra teoría del caso, y ello se da desde la audiencia de formulación de acusación.


En este primer momento, el Juez adopta una imagen sobre el procesado, surgen las inquietudes y el refuerzo de las piezas probatorias de las cuales se corre el traslado es ese primer acercamiento ¿Cuál es la función del acusador? Utilizar juegos de palabras durante sus argumentos para ir convenciendo al Juez de la responsabilidad penal del implicado; y, ¿Cuál es la responsabilidad del defensor? Saber utilizar la persuasión de la palabra, aprovechar los vacíos de los pétreos formatos y el control formal permitido sobre los requisitos de la ritualidad: hacerle ver al juez que no existe una identificación clara de los hechos, con el debido argumento, puede dejar en el aire esa anhelada duda razonable absolutoria.

En el mismo sentido entendemos la aún más importante audiencia preparatoria, cuya relevancia -en materia de construcción de alegaciones del juicio-, surge en razón a que gracias al sustento de pertinencia probatoria y su oposición de utilidad y conducencia podemos ir moldeando la postura del Juez, entre líneas, es válido ir sugiriendo nuestra teoría del caso, así como debatiendo -criticando, atacando- la teoría de la parte contraria. La finalidad es que al cierre de la etapa procesal el Juez ya haya identificado la teoría que pretendemos probar[1]. Será fundamental aprovechar esta audiencia para exaltar de forma evidente la teoría a utilizar (atendiendo nuestra contraparte -cuyo estilo litigioso debemos conocer tanto como sea posible antes la audiencia-, encontraremos dable el utilizar este momento para persuadir, confundir o desestabilizar al contrincante).


La intención será sembrar las bases argumentativas que le darán cause a las alegaciones de apertura y de conclusión. Así, una vez instalado el juicio oral, el árbitro en la partida ya estará contextualizado con nuestra postura, será más sencillo adentrarlo al caso y argumentar la intención probatoria; es entonces cuando exalta la inamovible coherencia entre los alegatos de apertura y de conclusión.


Llevando al Juez guiado por nuestro argumento desde las diferentes etapas procesales con las que podemos jugar (no hay que desaprovechar otras oportunidades, como las ilimitadas posibilidades de preclusión), contaremos con la garantía de la introducción y conocimiento en la causa y nuestra teoría, resaltando que así como uno más uno es dos, nuestros alegatos de apertura deben ser una consecuencia directa de todo ese contexto que hemos plasmado, y de la misma forma, los alegatos de conclusión serán una consecuencia directa de los alegatos introductorios. Es eso lo que tiene que identificar el Juez: que la causa no puede generar algo distinto a una absolución o a una condena.


Si bien pueden existir variaciones naturales durante el debate probatorio, que hará dinámicos nuestros argumentos (debemos evitar a toda costa un estilo rígido o estático en nuestra teoría), lo cierto es que el litigante tiene por misión encaminar la estructura del juicio. Por ello, podemos posicionar al menos cuatro características de una teoría del caso con vocación de éxito, que será sencilla, creíble, lógica y flexible.


En efecto, el puente entre el trabajo sembrado desde la acusación y recogido tras los alegatos de conclusión, debe enmarcarse en una fuerte estructura probatoria, cuyos límites solamente los encuentra el defensor/acusador. Desde una perfilación criminal, hasta un análisis multidisciplinar de la víctima son medios válidos a nivel probatorio, por lo que la persuasión y la coherencia persisten más a nivel intrínseco del profesional. Una buena estructura del caso, que debemos conocer más que a nuestra sombra -para asegurar el éxito-, permeada con una estrategia que identifique al Juez como un humano receptor de información -persuasible-, es lo que asegura una causa.

[1] El asunto también dependerá de la clase de causa y la etapa en que recibamos el proceso; en ocasiones, la mejor estrategia puede apuntar a exponer criterios de pertinencia abstractos para una u otra teoría del caso, de forma que nuestra contraparte tienda a confundirse. Un juicio es un juego de rol, de póker. La estrategia debe permear el escenario en todo momento.


Mg. Sergio Andrés López-Zamora
Litigante, docente universitario, conferencista y doctrinante
(+57)3123922997
sergiolopez@iterlegis.co
https://litiscontestatio.co 

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