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EL CONGRESO NO SABE DE FOTOMULTAS (LEY 1843 DEL 2017)







Por, FRANCISCO ESPAÑA BARRAZA - Director de Osadía Jurídica.



Las popularmente llamadas Fotomultas, hoy denominadas cámaras “salva vidas” o SAST tal como lo determinó la resolución 0718 del 2018 (Sistemas automáticos y semi-automaticos para la detección de infracciones de tránsito) son sin duda un tema polémico del cual todo el mundo habla, pero nadie da cátedra desde el punto de vista jurídico.


Y no es que ninguno este en la capacidad de darla, sino, la volatilidad e inseguridad jurídica de su marco normativo, sumándole a ello las interpretaciones arbitrarias que surgen en todo el país desde distintas jurisdicciones de tránsito, hacen que hablar del mismo sea una espada de doble filo, simplemente: “no hay consenso sobre cómo manejar el tema”, palabras que no son mías, la misma Corte Constitucional hace alusión a este problema en la reciente sentencia C-038 DEL 2020 donde hace un llamado enérgico al congreso para que legisle de manera seria pero coherente respecto al tema.


El artículo 129 de la ley 769 del 2002 estableció en su parágrafo 2 que (…)“Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”(…) disposición legal que a la fecha tiene 18 años, no obstante aún están experimentando como se regula, mediante tímidas leyes que incluso se contrarían entre sí, uno de tantos ejemplos es la legendaria sentencia donde la Honorable Corte declaró inconstitucional el parágrafo del artículo 8 de la ley 1843 del 2017 por contrariar la misma ley de tránsito ley 769 del 2002 articulo 129 en su parágrafo 1.


Nuestros legisladores están experimentando como ajustar a nuestro marco normativo la aplicación de ayudas tecnológicas y como encaminarlas a una dinámica garantista para el presunto infractor, sin embargo aún sigue el inconformismo, este año salió el escándalo de los certificados de calibración, documento idóneo para determinar el buen funcionamiento de las ayudas tecnológicas que permiten medir la correcta velocidad del vehículo, sin embargo muchos organismos detránsito lo tenían sin una valides legal y de dudosa procedencia, como lo estableció el Ministerio de Transporte y que en meses prepandemicos fue escándalo nacional.


Me atrevo a decir que el Congreso no sabe de Fotomultas, la legislación es débil y no es garantista, muchos creen que el artículo 138 de la ley 769 del 2002 donde se permite la solicitud de audiencia pública es una clara protección al debido proceso (Articulo 29 Constitución Nacional), craso error, el proceso aún sigue permitiendo arbitrariedades, la parte débil del litigio sigue siendo el presunto infractor quien no solo sufre una intrincada travesía para que se le agende audiencia pública, sino que para la mismísima audiencia ya existen modelos preestablecidos los cuales limitan la posibilidad de defensa del presunto contraventor. “Se siente que uno es culpable hasta que logre domostrar lo contrario” toda una locura en un estado social de derecho.


En muchos casos ni siquiera hacen la pregunta obligada en la dinámica de la audiencia: “En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al señor XXXX para que haga uso de sus alegatos de conclusión”, porque aún muchos funcionarios no relacionan la formalidad de una audiencia de descargos con connotaciones procesales complejas a este procedimiento, creen que es un “mundo aparte” pero se les olvida que la analogía artículo 9 ley 1843 del 2017 y artículo 162 de la ley 769 del 2002 abren un mundo de posibilidades para complementar las actuaciones.


Se habla tímidamente de la analogía, como medio para complementar vacíos en la norma especial de tránsito, pero muchos escogen como en bufet que aplican y que no. Es entonces ese universo de material jurídico aplicable y no aplicable es el que tiene en una inseguridad jurídica a Colombia en ese tópico. El Ministerio de Transporte máxima autoridad dice en casi todos los casos que los organismos de Transito son autónomos en sus decisiones, la Superintendencia de Puertos y Transportes no emite tantos conceptos magistrales como debería, la Corte Constitucional haciendo alarde de su brillantez da Catedra cada vez que instauran una demanda de inconstitucionalidad al respecto y al Congreso se le funde el cerebro cada vez que quiere regular el tema pues hace la tarea a medias aun después de casi 20 años el tema sigue siendo turbio y poco claro.


Me causa bastante gracia cuando veo colegas hablando folclóricamente sobre la inteligencia artificial, verbigracia cuando se refieren a su aplicación al mundo jurídico, parece que no han visto la lucha bajo bambalinas de los usuarios contra las ayudas tecnológicas o fotomultas, los organismos de transito contra el Ministerio de Transporte y la Superintendencia, la Corte Constitucional contra el Congreso y a los abogados contra los inspectores, por favor, no me hable de inteligencia artificial si aún no puede con las “camaritas de detección electrónica”.


Tomado del libro de mi autoria “ABOGADOS Y LA GUERRA CIBERNETICA” pagina 78-80. Próximamente publicado para mediados del 2021, saludos.



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