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¿FALLARON INSPECTORES QUE ATENDIERON ACCIDENTES DE TRÁNSITO?




Por, Francisco Javier España Barraza, abogado litigante, columnista digital, profesor, conferencista, escritor en tránsito y seguros.


Hasta hace poco el artículo 146 de la Ley 769 del 2002, permitía que los inspectores de tránsito de toda Colombia definieran la responsabilidad en un accidente de tránsito, sin embargo, con la nueva Ley 2251 del 2022, se cambió el término de “concepto técnico” para ser entendido como simplemente el Informe Policivo de Accidente de Tránsito (IPAT) dejando solo su elaboración en caso de lesiones personales u homicidio culposo, quintándoles dicha facultad de definir responsabilidad a las inspecciones de tránsito.


No obstante, hay una cantidad absurda de fallos temerarios e irresponsables por muchos inspectores de tránsito en Colombia endilgado responsabilidad en accidentes de manera “folclórica” por el hecho de no tener en cuenta el factor competencia.


Resulta que el artículo 134 de la Ley 769 del 2002 actualmente vigente establece en su parágrafo al referirse a los accidentes de tránsito lo siguiente:


(…) PARÁGRAFO. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (…)


Interpretando tal artículo podemos concluir lo siguiente:


i) Los Jueces Civiles tienen competencia en accidentes de tránsito de mayor y menor cuantía


ii) Los inspectores de tránsito solo pueden atender mínima cuantía (Máximo 40 millones de pesos aproximadamente)


Que a la luz del artículo 162 de la ley 769 del 2002 que nos habla de compatibilidad y analogía tenemos que el Código de Procedimiento Civil entra a regular situaciones no definidas por la ley de tránsito, actualmente estamos hablando del Código General del Proceso, verbigracia en su artículo 25 nos habla de las cuantías y sus valores de la siguiente manera:


(…) ARTÍCULO 25. CUANTÍA. Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía.


Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).


Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).


Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv) (…)


Teniendo claro lo anterior es incuestionable afirmar que los inspectores solo podían atender casos donde los daños o perjuicios no superaran 40 SMLMV, pero resulta que en la práctica los involucrados en el accidente de tránsito y el inspector se centraban únicamente en discutir a quien le atribuían responsabilidad, o elementos determinantes en un accidente como factor vía, factor humano o factor vehículo, pero ninguno hacia énfasis en el valor a indemnizar o la cuantificación propiamente dicha de los daños, naturalmente porque la discusión era de interpretación del IPAT o responsabilidad en audiencia pública y no de pago de perjuicios, sin embargo como vimos en el artículo 134 parágrafo Ley 769 del 2002, el factor competencia debía ser definido antes de dar apertura a la audiencia.


¿saben cuánto vale una persona muerta hablando desde el punto de vista de cuantificación de daños patrimoniales y extrapatrimoniales? ¿Sabe cuánto vale una incapacidad con secuelas o un auto de gama alta o media destruido totalmente junto con el lucro cesante? Sí, pasa tranquilamente el tope que tenían los inspectores para atender estos casos, en consecuencia, muchos fallos están viciados de nulidad porque causaban un agravio injustificado a una persona, porque van en contra de la constitución y la seguridad jurídica, sí, porque violaron el factor competencia.


Aquí es donde las cosas se ponen turbias, la responsabilidad disciplinaria aplica en esta situación, omisión o extralimitación de funciones, la denuncia en lo penal por prevaricato tiene cabida, así mismo queda la puerta abierta para demandas de nulidad, lo cierto es que hay un montón de abogados con fallos adversos dados por servidores públicos carentes de competencia, situación que se demuestra fácilmente cuantificado y sustentando los daños causados para demostrar que pasaron con creces los 40 Millones de pesos aproximadamente que tenía como limite el inspector para atender el caso en concreto, sí, fallos de responsabilidad emitidos por funcionarios carentes de competencia, grave, gravísimo.



Abogado litigante, columnista digital, profesor, conferencista, escritor en tránsito y seguros.

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