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INCAPACITANTE





Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.


De nuestro entorno, cualquiera que éste sea, hemos tenido cercanía con alguna mujer, que entre su afección tenga “dolor bajito” y que éste sea una de las demostraciones de dolencias, que la lleven a no poder ejercer cabalmente sus actividades laborales (a más de otros síntomas).


De hecho, esta situación más que común, llevó a que se expidiera la ley 2353 (ley de endometrosis); pero, bueno es adentrarnos un poco en el tema, según cifras de la Asociación Colombiana de Endometrosis e Infertilidad, hay 3,5 millones de mujeres diagnosticadas con endometrosis en Colombia y en el mundo 170 millones.


¿Qué otros síntomas tiene esta enfermedad? (Es la presencia del tejido endometrial de manera anormal en la cavidad abdominal), incluye dolor en los ovarios, en las trompas de Falopio y hasta los intestinos, esto llevó a que se presentará un proyecto de ley, por los Representantes Andrés Toro, Ángela María Robledo y las senadora Angélica Lozano y Esperanza Andrade, entre otros, el que se convirtió en la ley 2358 y en el que se busca dar cobertura a mujeres que sufren dicha enfermedad y da órdenes al estado “para hacer políticas para acceso y estabilidad en el empleo”.


A más de lo anterior se tiene por parte de quienes padecen esta enfermedad: dolor en la zona pélvica, dolor incapacitante en las menstruaciones, dolor durante las relaciones sexuales, síntomas anormales al orinar y defecar, fatiga crónica y cansancio constante.


Pero, ¿A qué tanta cháchara con terminología médica, si este es un sitio de abogados y para

abogados?, nos lleva el tema a la sentencia T-448 /2023, mediante la que la Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, en dicha acción de Dennis Pérez, (nombre sustituido de la accionante por la anonimización de nombres en providencias disponibles de acceso público), contra una empresa de servicios temporales y la empresa usuario, se amparó el derecho a la estabilidad reforzada por salud y a la protección de la persona en situación de debilidad manifiesta por salud por endometrosis, y declara ineficaz el despido, por haberlo sido en medio del tratamiento y sin autorización de Ministerio de Trabajo. Acá, es impajaritable, llamar la atención sobre el caso puntualmente, en cuanto a la actividad desplegada por la temporal que al verse ante las solicitudes de la petente, decidió desvincularla (oportunamente les había comunicado el diagnostico de endometrosis); y que el Tribunal de cierre, amparó el derecho de la señora Dennis Pérez, declarando ineficaz el despido, con las consecuencias de:


1. Reintegro.

2. Pago de los salarios y prestaciones desde la terminación del contrato y la indemnización de 180 días

de salario., contenido en la ley 361 de 1997.

Nos debemos centrar en la tipificación de la causal que se invoca para el finiquito convencional.


EGU SUM QUESUM. ¡Cuidado abogados de empleadores!

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