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LA ABSURDA MULTA DEL SOAT EN COLOMBIA LEY 769 DEL 2002


Por, FRANCISCO ESPAÑA BARRAZA - Equipo Osadía Jurídica


Si algo nos dejó el primer congreso nacional del proceso contavencional de tránsito fue la certeza de que falta mucho por trabajar, desde el mejoramiento en la formación académica en cuerpos de control de agentes o policías de tránsito, la falta de cultura de los actores viales, las absurdas y obsoletas normas que rigen el marco jurídico en este tema en Colombia.



En efecto, la discusión de la injusta multa del SOAT, específicamente por no portarlo, aún estando activo es otro absurdo jurídico que tenemos que calarnos como ciudadanos, pero antes aclaremos ciertas cosas:



¿Qué es el SOAT?


El SOAT no es más que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tiene como finalidad cubrir el riesgo de fallecimiento y lesiones de todas las personas que se encuentren dentro y fuera un vehículo en caso de accidente; es decir garantiza la atención inmediata de las víctimas.

¿Cuál es la multa por no portar el SOAT?


De acuerdo a la definición anterior es evidente que tener el SOAT activo es una garantía para los actores viales de ser atendidos de manera rápida y oportuna en caso de un evento lamentable, sin duda merece tener un fuerte control por parte de la autoridad, es así que de acuerdo a la ley 769 del 2002 articulo 131 modificado por la ley 1383 del 2010 se establece la siguiente infracción:


“D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”


Aquí la norma hace referencia a “no portarlo” que es muy diferente a “no tenerlo activo”, ya que abarca dos situaciones. Por tanto, puede haberlo comprando, pero no cargarlo en su billetera, ni tenerlo modo virtual en su celular, en consecuencia, su vehículo será inmovilizado y la multa costará 1 salario mínimo mensual vigente muy a pesar de tener el contrato de la póliza activa.



No obstante, esto lo aclaró inteligentemente el doctor Fernely Castañeda Morales en el año 2010 por medio del manual de infracciones donde estableció que se aplicaría inmovilización preventiva en caso de tener el SOAT activo, pero no portarlo físicamente. Por tanto, podrá buscarlo en un término de 60 Minutos. Situación que también abarca la forma virtual que entró a regir a partir de la Resolución 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte. sin embargo, hay que aclarar que el Comparendo o Multa se realizará porqué en efecto se violó la norma, solo que no se materializa la inmovilización debido a que fue subsanada.



PRIMERA CRITICA: ¿Qué sentido tiene cobrar el mismo valor de 1 salario mínimo mensual vigente por la infracción de no tener SOAT activo, si tenerlo, pero no cargarlo se trata igual? Me explico, la sanción es desproporcional, ya que el vehículo amparado por el SOAT vigente no puede ser tratado igual al vehiculo en que el conductor no lo tenga a la mano, máxime si el hecho puede ser verificado en la base de datos del RUNT, solo que en el momento el conductor no tiene el comprobante a su alcance.



Hablando del tema es pertinente citar el decreto 019 del 2012 más conocido como la “ley anti tramites” el cual establece entre otras cosas en su artículo 2:


(…)El presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo(…)


Que en su artículo 9 establece:


“PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación”


Si bien es cierto este articulo está sujeto a interpretación y análisis de acuerdo a los estudiosos del tema “tramite” significa la actuación del ciudadano ante la entidad para obtener algo mediante mecanismos de comunicación, para otros también aplica a los mismos funcionarios que inician una actuación, incluso se atreven a decir que abarca un “policía o agente de tránsito”, pero más allá de la discusión interpretativa la reflexión es:



SEGUNDA CRITICA: Por qué, si yo, como ciudadano con solo la placa del vehículo y cedula del propietario puedo verificar si el SOAT de cualquier vehículo en Colombia está vigente, ¿por qué no lo puede hacer el agente o policía de tránsito? Que entre otras cosas tiene más herramientas de control, contacto directo con la entidad y mas bases de datos a las que no puede acceder el presunto infractor.



En efecto, termina siendo una multa basada en la negligencia de la entidad de no portar las tecnologías mínimas o peor aún no querer aplicarlas, con las cuales fácilmente podría corroborar la vigencia del mismo y por otro lado tenemos la deficiencia de un marco normativo arcaico que no se ajusta a los tiempos actuales altamente tecnológicos y digitales producto de la forzosa virtualidad a la cual nos empujó la pandemia, reflexión: ¿Qué diferencia sustancial hay entre un conductor que muestra el SOAT virtual desde su celular a que el mismo agente de tránsito lo busque en el propio?, el fin debe ser corroborar si el vehículo está amparado con SOAT, no un comparendo por tener el celular descargado o se le olvidó tener el SOAT impreso en la guantera o billetera.



¿Qué sentido tiene hacer correr al conductor con la opción de los 60 minutos para subsanar y traer el SOAT virtual si el mismo policía o agente lo tiene a la mano la página del RUNT? Se sanciona no portarlo al igual que no comprarlo, es decir equivale la misma multa económica tener al vehículo protegido y no tenerlo con SOAT, Sin duda una clara desproporcionalidad sancionatoria contra el conductor.



TERCERA CRITICA: A LA LEY DE TRANSITO LE URGE UNA REFORMA Y ACTUALIZACIÓN.


Con el tiempo la tecnología será aplicada a los procedimientos de la ley de tránsito, desde el reconocimiento facial, de iris (ojo), dactilar, e incluso voz, no hará falta cargar cedula, licencia, SOAT y tal vez un chip implantado no es mala idea después de todo, aunque no faltará el que no quiera ponerse “la marca de la bestia”, pero sin duda estamos retrasados en realizar esa fusión entre normatividad y tecnología, el SOAT es uno de miles de ejemplos de horrores y errores que se comenten en materia de tránsito por no estar actualizada a los tiempos actuales y los ciudadano no tenemos por qué pagar esas fallas.

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