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LA DENUNCIA DEL HURTO PREVIA A COBRO DEL SEGURO





Por, Francisco España Barraza - Abogado, conferencista, columnista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras


La experiencia en sector asegurador como litigante me ha dejado varias lecciones, una de ellas es la delicadeza que orbita en la elaboración de la denuncia y su fuerte incidencia posterior en cualquier tipo de reclamación por amparo al bien jurídico afectado en el siniestro de hurto.

 

Y es que si bien es cierto el hurto es un delito que tiene su normatividad y procedimientos reglados para su puesta en conocimiento de la autoridad competente (Fiscalía General de la Nación) y el paso a paso para llegar a la verdad (Manual de policía judicial, Manual de cadena de custodia, Programa metodológico, entre otros) , para nadie es un secreto que el punto de partida es la mismísima denuncia cuando de allí se desprende una reclamación ante una compañía aseguradora, me explico dar cumplimiento al artículo 1077 del Código de Comercio (Demostrar la ocurrencia del siniestro), de tal manera que un hurto no solo se demuestra con pruebas, sino también con su respectiva denuncia, pues la ritualidad y lógica nos indica que si no hay denuncia se crea un escenario de duda y la duda en seguros es motivo de objeción en la práctica. 

 

De tal manera que el sentido común nos indica que la denuncia no solo es lo primero que se debe realizar antes de afectar la póliza para tenerla como soporte de la ocurrencia del mismo, sino que debe ser rápida para poder reclamar la indemnización cuanto antes, ¡Craso error!

 

Las denuncias rápidas y sin asistencia jurídica de un profesional, tienen un gran sentido subjetivo, pues la efervescencia del hecho delictivo y la frustración de la víctima los lleva “hablar de más o de lo que no se debe”, convirtiendo esto en causales de exoneración de responsabilidad para compañía y una evidente respuesta adversa para el reclamante.

 

Antes de presentar cualquier denuncia de hurto que se pretenda convertir en soporte para la reclamación o afectación de póliza tenemos que estudiar las condiciones contractuales del clausulado, pues al contrario de lo que piensan la mayoría de las personas, las pólizas no son objetadas en lo general por los eximentes de responsabilidad clásicos (Caso fortuito, el hecho de un tercero o culpa exclusiva da la victima), sino por violar estipulaciones contractuales pactadas, que previamente han sido estudiadas por la compañía como factores repetitivos en siniestros atribuibles al tomador o beneficiario.

 

Ejemplo: Prestar un vehículo amparado a persona no autorizada por la compañía para conducirlo, si bien es cierto el sujeto pudo tener un buen comportamiento de manejo, no existir culpa atribuible al mismo (eximente clásico), si el clausulado estipuló que no respondía por la conducción de persona no autorizada, así lo hará valer.

 

¿debo mentir en la denuncia? No, la idea nunca ha sido burlar la justicia, ni mucho menos hacerle fraude a la aseguradora, pero muchas veces hablar de más en estos escenarios puede ser usado en su contra y ¡vaya que lo saben usar las aseguradoras!, Ciertamente todos tenemos presunción de la buena fe en nuestras actuaciones, el contrato de seguro no se escapa a esa premisa constitucional del articulo 83 (…) Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. (…). Sin embargo no podemos pecar por ingenuos y lo último que podemos hacer es tratar corriendo o con afán la denuncia del hurto, porque si bien es cierto está en su derecho, todo lo dicho puede ser usado en su contra, denuncie con estrategia, denucnie luego de estudiar el clausulado.


Francisco España Barraza - Abogado - 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com 

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