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LA MALA FE EN EL COBRO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO



Por, Francisco Javier España Barraza, abogado consultor en tránsito y aseguradoras.


En nuestra legislación colombiana ha sido tomado como un principio del derecho la figura de la buena fe, de hecho, goza de rango supralegal, pues podemos observarla descrita en el artículo 83 de la constitución nacional:


(…) Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas (…)


Sí, la buena fe se presume, pero la mala fe debe ser probada, en efecto, cuando hablamos de mala fe hacemos referencia al “conocimiento que una persona tiene de la falta de fundamento de su pretensión, del carácter delictuoso o cuasidelictuoso de su acto, o de los vicios de su título, en pocas palabras, de la mala intención del sujeto”.


Las pólizas de seguro entendidas como contratos que cubren daños a las personas o cosas en escenarios de responsabilidad civil contractual o extracontractual por lo general son sujetas a minuciosas revisiones por parte de las compañías que prestan este servicio, pues al tratarse de un tema indemnizatorio en una dinámica documental-probatoria no están exentas de que en cualquier momento un consumidor financiero intente asegurar el pago fortaleciendo “las pruebas” con “alguna falsedad” con el afán de superar la carga de la prueba que exige el articulo 1077 del Código de Comercio.


Es de anotar que ante estas posibles situaciones la compañía aseguradora contrata a empresas de “investigadores de apoyo”, que muchas veces están parcializadas creando escenarios de dudas construidas alrededor del hecho investigado todo con el fin de beneficiar a la compañía contratante (por ello debemos de estar bastante atentos ante estas investigaciones) pues, nos enfrentamos a gente que quiere lucirse frente a quien lo contrata y lejos de ser neutrales, buscan y exageran situaciones con tal de salvar el desembolso de la indemnización”.


La mala fe del asegurado, beneficiario o del apoderado en el ejercicio del cobro de la póliza puede manifestarse de distintas maneras, no solo pervirtiendo los medios de prueba, sino también incluso en situaciones previas a la toma de la póliza como sucede con “la reticencia” u ocultamiento de circunstancias adversas a la proyección de favorabilidad de lo asegurable.


El artículo 1078 del Código de Comercio nos habla de una pérdida del derecho de ser indemnizado una vez se pruebe la mala fe, de tal manera que es importante tener en cuenta que incluso por una pequeña situación que deje en claro la existencia de una intensión dañina o malintencionada de obtener el pago con medios fraudulentos muy a pesar que existan pruebas “reales” que apoyen, dejará fuera del escenario de cobro la posibilidad de acceder a tal indemnización:


(…) Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.


La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho. (…)


Ciertamente la mala fe en el contrato de seguro es un tema extenso que trasciende a esferas penales, civil, comerciales e incluso administrativas y debido a la pluralidad de situaciones en que se puede presentar considero que se han quedado cortas la doctrina y la jurisprudencia en su desarrollo, sin embargo contamos con bases para realizar ciertos acercamientos a dicho tópico, al final TODO DEBE SER PROBADO y eso incluye la mala fe.



Por, Francisco Javier España Barraza, abogado consultor en tránsito y aseguradoras.

Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com


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